Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 7, a inscribir un testimonio de un auto judicial.

MarginalBOE-A-2010-12812
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña E. F. S. contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valencia número 7, doña Emilia García Cueco, a inscribir un testimonio de un auto judicial.

Hechos

I

Mediante auto del Juzgado de Primera instancia número 2 de Carlet, de fecha 25 de mayo de 2009, según consta en la parte dispositiva, se desestima «la oposición a la ejecución presentada por la Procuradora doña. Nuria Berenguer Orts en nombre y representación de don. M. F. S y doña C. U., declarando procedente que las ejecuciones sigan adelante por las cantidades despachadas.»

II

Testimonio judicial de dicho auto fue presentado en el Registro de la Propiedad de Valencia número 7 el día 7 de julio de 2009 y bajo el número de asiento 656 del Diario 55, y fue calificado con la siguiente nota: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por la ley 24/2001 de 27 de Diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por doña E. F. S. el día 07/07/2009, bajo el asiento 656 del tomo 55 del Libro Diario y número de entrada 2106, que corresponde al mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Carlet, con el número 407/2008, de fecha 25/05/2009, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: El auto de referencia no contiene, y por consiguiente, no se solicita ningún acto inscribible, y ni siquiera se menciona la finca a que se refiere la resolución. Fundamentos de derecho. Artículo 2 de la ley Hipotecaria. En su virtud se deniega la inscripción del documento de referencia. (Sigue pie de recursos). Valencia, a veintidós de julio del año dos mil nueve. La Registradora de la Propiedad. Fdo: Emilia García Cueco (firma ilegible).»

III

Doña E. F. S. interpone recurso mediante escrito presentado el día 12 de agosto de 2009. En el mismo, relata una serie de circunstancias, aludiendo a otros documentos presentados con anterioridad, referentes a la finca registral 24.718, cuya inscripción fue denegada en su día y a una venta de una mitad indivisa de dicha finca por su hermano, cuya inscripción fue practicada. Según relata, al parecer la citada doña E. F. S. era propietaria de un piso en Valencia desde el año 1991, si bien una mitad indivisa aún figuraba inscrita a nombre de su hermano don M. F. S., con quien ha estado litigando desde aquella fecha. Intentó registrar a su nombre dicha mitad indivisa a través de una Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 21 de diciembre de 2006, pero la inscripción fue denegada. Y una vez caducado el asiento de presentación que generó dicha sentencia, si bien la recurrente entiende que aún no lo estaba, se presentó en el Registro una escritura de compraventa por la que el citado hermano transmitió su mitad indivisa a don M. N. M., transmisión que sí fue inscrita. Finalmente plantea la recurrente la posible «nulidad de las actuaciones registrales», así como la exigencia de eventuales indemnizaciones.

IV

La Registradora emitió su informe el día 19 de agosto de 2009 y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe, además de referirse al documento objeto del recurso, señalando las incidencias sobre su presentación, calificación, notificación, etc., hace algunas precisiones...

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