Corrección de erratas de la instrucción de 12 de junio de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad en los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

MarginalBOE-A-1985-13080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección
21142
Viernes
5
julio
1985
BOE
núm.
160
13081
13080
Aprovecho esta oportunidad para reiterar avuestra excelencia
el testimonio de mi más alta consideración.
-.
Fernando Morán López
El
presente Canje de Notas entró en vigor el 28 de noviembre
de 1984, fecha de la notificación del OlEA sobre la realización de
los necesarios arreglos para la aplicación de las salvaguardias, segtin
se
señala en el texto de las Notas. .
Lo que se hace público para conocimiento
~eneral.
Madrid,
14
de Junio de 1985.-EI Secrelano general técnico,
Fernando Perpiñá-Roherl Peyra. . ,
13079 PROTOCOLO adicional
al
Acuerdo Européo sobre
Intercambio de Reactivos para Determinación de
-Grupos Sanguineos. hecho en Estrasburgo el 29 de
septiembre de 1982 Yabierto ala aceptación
elIde
enero de 198J.
Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo
IOI1re
Intercambio
de Reactivos para Determlnacl6n de Grapoo
Saqula
....
Los Estados Miembros del Consejo
de
Europa, Partes Contra-
tantes en el Acuerdo Europeo de
14
de mayo de 1962, sobre
Intercambio de Reactivos para Detenninación de Grupos Sanguí.
neos
(denominado
en
adelante
4
Acuerdo»),
Teniendo
en
cuenta las disposiciones del
pirrafa
1del artículo
5del Acuerdo, qlle establecen que
Partes Contratantes adopta-
rán cuantas medidas fueren necesarias afin de eXlmlr de cuales-
quiera derechos
de
importación los reactivos para determinación
de grupos sanguíneos puestos adisposición por las demás partes»,
Considerando que, por lo que se refiere alos Estados Miembros
de la Comunidad Económica Europea, el compromiso de conceder
dicha exención es de la competencia de dicha Comunidad,
la
cual
dispone de los poderes necesarios aese respecto,
en
virtud de lo
dispuesto en el Tratado que la instituyó;
Considerando,
por
consiguiente, que para los fines de la
aplicación del párrafo Idel articulo 5del Acuerdo es necesario que
la Comunidad Económica Europea pueda ser Parte Contratante en
el
Acuerdo,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO
1.
La Comunidad Económica Europea podrá ser Parte Contra-
tante en
el
Acuerdo mediante la firma del mismo.
El
Acuerdo
entrará en vigor, respecto
de
la Comunidad, el primer día del mes
siguiente ala firma.
ARTiCULO
2
1.
,El
presente Protocolo Adicional estará abierto ala acepta-
ción de las Partes Contratantes en el Acuerdo. Entrará en vigor el
primer día del mes siguiente ala fecha en que la última de las
Partes Contratantes haya depositado su instrumento de aceptación
en poder del Secretario General del Consejo de Europa.
2
No
obstante, el presente Protocolo Adicional entrará en
vigor ala expiración de un periodo de dos años, apartir de la fecha
en
que
haya Quedado abierto a
la
aceptación, salvo que
.!Jna
de
las
Partes Contratantes notificase
una
objeción asu entrada en vigor.
Cuando
se
hubiere notificado una objeción de esa clase, se aplicará
el
párrafo primero
*1
presente articulo.
ARTICULO 3
Desde la fecha
.k
su entrada
en
vigor, el I'resente Protocólo
formará parte integrante del Acuerdo. Aparl1r de dicha fecha,
ningún Estado podrá ser Parte Contratante
en
el Acuerdo sin ser al
mismo tiempo Parte Contratante en el Protocólo
~dicional.
'
ARTICULO 4
El
Secretario General del Consejo
de
Euroj>á
notificará alos
Estados Miembros del Consejo
de
Europa, atodo Estado que se
hubiere adherido al Acuerdo yala Comunidad Económica Europea
cualquier aceptaciól1 uobjecIón formulada
en
virtud del articulo 2
yla fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, de
conformidad con lo dispuesto
en
el
artículo
2.
El
Secretario General notificará, .asimismo. ala Comunidad
Económica Europea toda actuación, notificación ocomunicación
Que
esté relacionada con el Acu«do. .
Hecho en Estrasburgo el 29 de septiemhre de 1982,
en
francés
yen
ingles.,
yabierto ala aceptación el Ide enero de
19.83.
Ambos
textos son igualmente auténticos yserán depositádos en ejemplar
único en los archivos del
Con~io
de Europa.
El
Secretario
G_eneral
del Consejo de Europa remitira copias certificadas acada uno de
los Estados Miembros del Consejo de Europa, atodos los Estados
invitados
adherirse al Acuerdo ya·la Comunidad Económica
Europea.
ESTADOS PARTE
Btlgica. Luxemburgo.
Chipre. Malta.
Dinamarca. Países Bajos.
España. Noruega.
Francia. Reino Unido.
Irlanda
SUeciL
Italia Suiza.
Liechtenstein. 'I:urqula.
El
presente Protocolo ha entrado en vigor de forma general y
para España el día Ide enero
de
1985, de conformidad con
lo
establecido en el artículo 2.2 del mismo.
Lo
que
se
hace
¡>Úblico
para conocimiento
Fneral.
Madrid,
25
de Junio de 19S5.-E1 Secrelano general técnico,
Fernando.Perpiñá-Robert Peyra. .
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
CORRECCJO.v de erratas de
la
1nstruccióll de
12
de
junio de
198',
de
la
Dirección General de
los
Registros
ydel Notariado, sobre publicidad en los Registros
de
la
Propiedad yMercantiles.
Padecido error en la inserción de la mencionada Instrucción.
publicada en el «Boletin Oficial del Estad"" número
146.
de fecha
19
de
junio de
1985,
páginas 18925 y18926,
se
transcribe a
continuación la oportuna rectificación:
En
el
párrafo tercero, donde dice: «Para la consecución·de tales,
y,
en virtud de las facultades
...
», debe decir: «Para la consecución
de tales
fines.,
y,
en ·virtud de las facultades
...
».
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
REAL
DECRETO 1082/19&5. de
11
de junio. por el
que se regula la clasificación. provisión. funciona-
miento, traslado, transmisión ysupresión de
las
Admi-
nistraciones de
la
LOlerla Nacional.
La
necesidad de reforzar la gestión de las Administrado'nes de.
la Loteria Nacional, requiere adecuar las normas
de
provisión y
funcionamiento amotivaciones puramente comerciales, abahdo-
nando los criterios que han quedado definitivamente súperados por
la aplicación
de
los prineiplos que infonnan la Constitución y
el
resto del Ordenamiento Juridito. .
El
presente Real Decreto arbitra
un
sistema
de
provisión
de
Administraciones de la
I.:-oteria
Nacional que, bajo criterios objeti-
vos.
se
fundamenta en los principios de igualdad yconcurrencia,
concediendo·
una
justa expectativa para. ser titular atodos los
españoles que reúnan las condiciones generales,·sin discriminación
alguna.
Asimismo, se introducen reformas
en
el sistema
de
responsabili-
dad
ygarBntlas de las nuevas Administraciones afin
de
agilizar la
venta de billetes.
La
nueva regulación es ap1icable alas Administraciones de la
Loteria Nacional que se seleccionen
al
amparo de lo previsto en
este Real Decreto, ofreciéndose alos actuales titulares la posibili-
dad de integrarse en el régimen que se crea mediante una opción
voluntaria.
De
otra parte, yde aplicación para las actuales yfuturas
Administraciones de la Lotería Nacional, se reforma el slstema de
teso"ria
mediante la modificaciéJ:n def contenido del articulo
104
de la Instrucción General de Loterlas. para obtener un mejor
aprovechamiento de los ingresos yfavorecer tanto la distribUCión
como la realización de las operaciones·administrativas yde control
económico. . .

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