Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Generoso Angeriz, SL.

MarginalBOE-A-2012-1920
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente 9/2011 sobre depósito de las cuentas anuales de «Generoso Angeriz, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de A Coruña el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2010 de «Generoso Angeriz, S.L.», la titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 16 de septiembre de 2011, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

No teniendo la Junta de aprobación de cuentas, el carácter de universal, tienen que indicar en el certificado, que al tiempo de la convocatoria, se ha puesto a disposición de los socios todos los documentos, incluidos el informe de auditoría e informe de gestión. Es de advertir, que al tener que auditar las cuentas anuales, sí es obligatorio el informe de gestión.

Igualmente deberán hacer constar en la referida certificación que las cuentas auditadas se corresponden con las depositadas

.

II

Contra dicha nota de calificación la sociedad, a través de su Administradora única doña María José Angeriz Lamas, interpuso recurso gubernativo, alegando, resumidamente: 1.º Que la sociedad al cierre del ejercicio 2010 reúne las circunstancias indicadas en los artículos 258 y 259 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y puede, por tanto, formular sus cuentas anuales en forma abreviada. 2.º Que la Administradora social formuló de esta manera las cuentas anuales del ejercicio 2010, entendiendo que la sociedad no está obligada a formular informe de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262.3 de la precitada Ley de Sociedades de Capital. 3.º Que el hecho de que se haya nombrado por la Registradora Mercantil Auditor de cuentas a instancia de la minoría social, no implica la obligatoriedad de formular el informe de gestión, tal como se deduce del artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital, según el cual «El Auditor de cuentas comprobará si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio». Por su parte, el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil se limita a relacionar qué documentos deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil, pero no indica que las sociedades que pueden formular sus cuentas anuales en forme abreviada haya de depositar el informe de gestión. En definitiva, la exigencia del informe de...

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