Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 3, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2011-6047
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Á. L. P., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

En escritura autorizada por el Notario de Albacete, don Martín-Alfonso Palomino Márquez, con fecha 23 de mayo de 2007, número 1739 de protocolo, doña Á. L. P., interviniendo en su propio nombre y en representación de la vendedora, doña J. R. R., adquirió una sexta parte indivisa de la finca registral 49114 de Alicante.

En dicha escritura, la parte compradora relevó al Notario autorizante de la obligación de solicitar la información registral prevenida en el artículo 175 del Reglamento Notarial, dándose por satisfecha con la información resultante del título y de la afirmación de la vendedora de hallarse la finca libre de cargas y gravámenes.

Sin embargo, de las notas simples que se acompañan al presente recurso, de fecha 7 de febrero de 2003, 16 de enero y 31 de julio de 2007, y 14 de octubre de 2010 resulta que «respecto de una tercera parte indivisa de la finca, que pertenecía a la causante doña H. R. R., existe un fideicomiso de residuo a favor de doña A.-E., doña M. D., doña F. y doña E. M. A. No obstante, las legatarias doña E. y doña J. R. R. podrán disponer a título oneroso en caso de necesidad».

II

El día 5 de octubre de 2010 se presentó la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3, causando el asiento número 894 del Diario 124. siendo calificada negativamente por el Registrador en los siguientes términos: «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por doña Á. T. L. P., el día 05/10/2010, bajo el asiento número 894 del tomo 124 del Libro Diario y número de entrada 6000, que corresponde al documento autorizado por el Notario de Albacete Martín Alfonso Palomino Márquez, con el número 1739/2007 de su protocolo, de fecha 23/05/2007, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos: Se reiteran los que constan de las calificaciones efectuadas en 4 de enero de 2008 y 1 de diciembre de 2009: Tal y como se indicó en la calificación, de fecha 21 de noviembre de 2007, el fideicomiso de residuo únicamente facultaba a la fiduciaria para disponer solo en caso de necesidad. Dado que el precio de la compraventa queda aplazado por un plazo máximo de cinco años, no se entiende que en este caso haya podido producirse dicho caso de necesidad. En la escritura complementaria que se relaciona en la nota de calificación efectuada el 4 de enero de 2008 (que no se acompaña en esta ocasión) doña Á. L. P., apoderada de la vendedora doña J. R. R., y compradora de la participación de finca transmitida, manifiesta que es heredera universal de dicha vendedora, y que el poder utilizado era totalmente suficiente para la compraventa formalizada. Tal manifestación no...

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