Real Decreto 136/1984, de 25 de Enero, sobre Inscripcion de Españoles en los Registros de Matricula de los Consulados en el Extranjero.

MarginalBOE-A-1984-2568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto de 14 de enero de 1955 actualizo el antiguo reglamento de 5 de septiembre de 1871, que habia establecdo normas unitarias para la inscripcion de los espaÒoles en el extranjero, en el tradicional Registro de Matricula consular existente desde 1849. Numerosas disposiciones posteriores a aquel Decreto que modifican el regimen de matrimonio , la capacidad de los esposos y la nacionalidad, hacen necesario, tras una larga vigencia de casi treinta aÒos, establecer una nueva legislacion que se inspire en los principios consagradas por la constitucion y en la nueva legislacion espaÒola de ella emanada, adaptar sus normas , incorporando a ellas no solo algunas disposiciones interpretativas , sino las innovaciones que una aplicacion y mejora del servicio consular requieren, Tomando medidas practicas para que tal registro se adecue sucesivamente a una cambiante realidad proporcionada por la movilidad de las personas Ademas existe en nuestros tiempos la necesidad de Mecanizar en lo posible el trabajo administrativo y el Registro de Matricula ha de convertirse en una base de datos que facilite todas las operaciones administrativas y permita a nuestros compatriotas fuera de EspaÒa recibir la proteccion a la que son acreedores y ejercer los derechos de nuestra legislacion les confiere. A esta finalidad ha de tender, asimismo, la presente disposicion

En su virtud , a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con la conformidad de la Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de enero de 1984, dispongo:

Articulo 1 Registro de Matricula de nacionales espaÒoles en el extranjero

El Registro de Matricula de espaÒoles, que se lleva en las Oficinas Consulares de carrera y, en su caso, en las Secciones Consulares de las misiones diplomaticas, contendra los datos personales y cuantos interesen a la proteccion de los espaÒoles. Se contendra asimismo datos relativos al censo destinados a facilitar el ejercicio de los derechos y deberes fundamentales y, en especial, el ejercicio del derecho de sufragio. Para la utilizacion de su contenido se tendra en cuenta lo dispuesto en la Ley Organica 1/1982, de 5 de mayo, de porteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, especialmente su articulo 7. , 4, asi como las disposiciones sobre Proteccion de Datos de caracter personal automatizados

Art. 2 Obligacion de inscribirse
  1. Los espaÒoles en el extranjero deberan inscribirse en el Registro de Matricula de la Oficina Consular de carrera, o En la Seccion consular de la Mision Diplomatica que corresponda a la circunscripcion donde se encuentren. Esta inscripcion acreditara su condicion de transeuntes o residentes en el extranjero a todos los efectos previstos por la Ley

  2. El padre o la madre deberan solicitar la inscripcion de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compaÒia. La misma obligacion incumbe a los titulares respecto de sus pupilos

  3. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matricula no menoscaba, en ningun caso, el derecho a la proteccion consular que corresponde a todos los espaÒoles en el extranjero

    Art . 3. Plazo y procedimiento de inscripcion de alta en el Registro de Matricula

  4. La solicitud de inscripcion debera presentarse a los treinta dias de la llegada al Jefe de la Oficina Consular de carrera o al encargado de la seccion consular de la Mision Diplomatica de la circunscripcion donde fijen su residencia, o al Jefe de la Oficina Consular Honoraria, quien cursara la solicitud a la Oficina Consular de carrera o a la seccion consular de la Mision Diplomatica de que dependa, las cuales procederan a la inscripcion de cuantas solicitudes reciban directamente o de las Oficinas Consulares honorarias las que guardaran una copia de aquellas que hayan cursado

  5. El impreso de solicitud de inscripcion se ajustara al modelo Oficial que sera aprobado por Orden Ministerial. Ademas de los datos mencionados en el articulo primero, dispondra de espacio para fotografia y para consignar el nombre y domicilio de las personas con las que la Oficina Consular podria ponerse en contacto en caso de accidente o defuncion del solicitante, el dia de presentacion y la reseÒa del pasaporte , u otro documento de viaje, con que salio de EspaÒa

Art. 4 Regulacion de inscripcion fuera de plazo
  1. Los espaÒoles que viviendo en pais extranjero no se hallen inscritos en el Registro de Matricula de la correspondiente Oficina Consular o Mision Diplomatica, por falta de notificacion a su llegada, podran regularizar su situacion formulando la solicitud mencionada en el articulo segundo y acreditando su identidad , nacionalidad y circunstancias personales con el pasaporte u otro documento de viaje con que salieron de EspaÒa

  2. Cuando no pudieran justificarlos en esa forma, les sera admitido cualquier otro documento Oficial espaÒol, expedido por autoridad competente, tal como la cartilla militar o el certificado de nacimiento, si ofrecen como complementaria una informacion testifical de dos personas que sean de garantia a juicio del Jefe de la Oficina Consular o de la Mision Diplomatica y que poseen certificado de nacionalidad corriente

  3. Cuando el solicitante carezca en absoluto de documentacion Oficial espaÒola debera solicitar por conducto consular certificado de acta literal de nacimiento. En este caso se procedera a la inscripcion del solicitante hasta que se reciba dicho documento

Art. 5 Condicion de trausente
  1. Los Jefes de las Oficinas Consulares de carrera o los encargados de la seccion consular de las misiones diplomaticas inscribiran a los peticionarios en el registro en concepto de . En la inscripcion haran constar las mismas circunstancias mencionadas en la solicitud

  2. Asimismo se redactara una ficha normalizadora, igualmente por Orden Ministerial, para su archivo por orden alfabetico que llevara adherida una fotografia, y que contendra el nombre y apellidos del solicitante y la referencia al documento nacional de identidad del interesado. Esta ficha sera depositada en un fichero de trausentes que formara una seccion especial dentro del Registro de Matricula

  3. Al devolver el pasaporte a los interesados, el Jefe de la Oficina Consular o el encargado de la seccion consular de la Mision Diplomatica estamparan en el una nota que acredite su presentacion e inscripcion en la Oficina Consular o seccion consular de la Mision Diplomatica, donde figurara la citada referencia. En caso de que estos carezcan de pasaporte se les extendera un certificado en el que conste su condicion de

Art. 6 Condicion de residentes
  1. Transcurrido un aÒo desde su inscripcion como trausentes en el Registro de Matricula , los espaÒoles que prolonguen su estancia en el extranjero podran ser dados de alta como residentes. Para ello deberan acreditar ante el Jefe de la Oficina Consular o encargado de la seccion consular de la Mision Diplomatica, por cualquier medio de prueba, que se hallan domiciliados en el territorio de su circunscripcion

  2. Una vez acreditada la condicion de residente en la forma seÒalada en el apartado anterior , la Oficina Consular o la seccion consular de la Mision Diplomatica trasladaran la ficha que corresponda al interesado del fichero de transeuntes a la seccion de residentes del Registro de Matricula

Art. 7 Constancia en el pasaporte
  1. A los espaÒoles que viven en el extranjero en calidad de residentes se les estampara en el pasaporte una diligencia de residencia, la cual contendra la referencia al documento nacional de identidad o numero del Registro de Matricula que corresponda al interesado. La validez de esta diligencia se prolongara hasta la fecha de caducidad del pasaporte y debera ser renovada justamente con el. El cajetin en que conste dicho certificado se ajustara al modelo Oficial que sera aprobado por Orden Ministerial

  2. A quienes por ser menores de edad, o por otra causa, carecieran de pasaporte se les expedira un certificado en el que constaran los mismos datos , el cual tendra una validez de cinco aÒos. Este certificado debera ajustarse asimismo al modelo Oficial

Art. 8 Traslados de residencia en el extranjero

En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a otro pais o demarcacion consular debera darse de alta en el Registro de Matricula correspondiente. El Jefe de la Oficina Consular o el encargado de la seccion consular de la Mision Diplomatica efectuara una diligencia en la casilla de de uno de los modelos a que se refiere el articulo septimo, en la que constara la circunscripcion consular de que se trate, la fecha de inscripcion y el numero que corresponda al inscrito en el Registro de Matricula. Estas diligencias deberan ser selladas y firmadas por el Jefe de la Oficina Consular o de la Mision Diplomatica o funcionarios en que deleguen

La Oficina Consular de carrera o la seccion consular de la Mision Diplomatica de nueva residencia procedera inmediatamente a comunicar a la Oficina Consular de carrera o Mision Diplomatica de origen la inscripcion para que estas tomen nota de la baja

Art . 9. Perdida de la condicion de residente en el extranjero: Baja voluntaria

Los espaÒoles inscritos en el Registro de Matricula que trasladen su residencia a EspaÒa con proposito de fijar en ella su residencia deberan solicita la baja definitiva de la Oficina Consular o de la seccion consular de la Mision Diplomatica correspondiente

La obtencion de la baja definitiva del Registro de Matricula implicara la perdida de la condicion de residente en el extranjero

Art. 10 Perdida de la condicion de residente en el extranjero:baja forzosa
  1. La condicion de residente en el extranjero se pierde, con caracter forzoso, por las siguientes causas:

    Primera.-por fallecimiento del interesado

    Segunda.-por perdida de la nacionalidad espaÒola

    Tercera .-por falta de residencia efectiva

    Se presumira que la residencia no es efectiva en los siguientes casos:

    1. cuando el interesado carezca en el pais de residencia de domicilio

    2. cuando fije su residencia en EspaÒa por mas de un aÒo

    3. cuando no hay procedido a la renovacion de su pasaporte o certificado de residencia a los dieciocho meses de haber caducado

  2. Las Oficinas Consulares y las Secciones Consulares de las misiones diplomaticas para Comprobar la residencia efectiva atenderan principalmente a los datos que arrojen las anotaciones de entrada y salida por las fronteras en el pasaporte

  3. El Jefe de la Oficina Consular o el encargado de la seccion consular de la Mision Diplomatica procedera a dar de baja de oficio a las personas comprendidas en cualquiera de estos casos. La resolucion por la que se acuerde la privacion de la condicion de residente en el extranjero , en base a alguno de los supuestos recogidos en el apartado 1.3 de este articulo, debera ser motivada y notificada por escrito al interesado

    Contra dicha resolucion podra presentarse recurso de alzada en el termino de quince dias ante el Subsecretario de Asuntos Exteriores

Art. 11 Atribucion de competencias

Los Jefes de las Oficinas Consulares o los encargados de las Secciones Consulares de las misiones diplomaticas no podran delegar las facultades que les concede el presente Real Decreto en los funcionarios consulares honorarios que de ellos dependan , salvo en el caso de que hayan sido facultados para la expedicion y renovacion de pasaportes, previa autorizacion del Ministerio de Asuntos Exteriores, oidos los informes del Jefe de la Oficina Consular de la carrera y del Jefe de mision correspondiente

Art. 12 Disposicion de desarrollo del Registro de Matricula

Por El Ministerio de Asuntos Exteriores se dictaran las instrucciones necesarias para la aplicacion de las normas anteriores, especialmente los formatos normalizados de los modelos oficiales que se mencionan

Art. 13 Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a este Real Decreto y, especialmente, el Decreto de 14 de enero de 1955

Dado en Madrid a 25 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Asuntos Exteriores , Fernando moran Lopez

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