Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María nº 1, a la inscripción de una declaración de obra nueva terminada en régimen de autopromoción.

MarginalBOE-A-2012-846
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. I. G. contra la negativa del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, don Ignacio del Río y García de Sola, a la inscripción de una declaración de obra nueva terminada en régimen de autopromoción.

Hechos

I

En escritura autorizada por el notario de Sanlúcar de Barrameda, don José Javier Muñoz Layos, con fecha 3 de mayo de 2011, don P. I. O., en su propio nombre y también en representación de su esposa, doña A. M. G. P., declararon haber construido un edificio destinado a vivienda en régimen de autopromoción y destinada a uso propio.

II

Copia autorizada de dicha escritura fue presentada el día 31 de mayo de 2011 en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santamaría número 1, causando el asiento número 2.435 del Diario 162, siendo calificada por el registrador con la siguiente nota: «Hechos Se presenta en este Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, bajo el asiento 2435 del tomo 162 del diario, escritura otorgada el día 3 de mayo de 2011 ante el Notario de Sanlúcar de Barrameda, don José-Javier Muñoz Layos, por la que don P. I. O., casado en régimen de gananciales con doña A. M. G. P., declarara la obra nueva que ha construido sobre una parcela de su propiedad que constituye la finca registral número 59.540 radicante en la Demarcación de este Registro de la Propiedad. Calificación y fundamentos de Derecho. Conforme a los artículos 1, 2, 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 a 111 del Reglamento Hipotecario se emite la siguiente: Calificación: Suspendida la inscripción de la escritura de referencia presentada al observarse el siguiente defecto: Deberá presentar, para su depósito, el libro del edificio. Disposición: Artículo 27 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, artículos 5, 7, 9 y 19 y disposición adicional segunda , Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, artículos 6, apartado c), 7, 8, 9 y 19, y Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Motivación: El Reglamento de Disciplina urbanística de Andalucía, que entró en vigor el 7 de mayo de 2010, ha regulado el acceso al Registro de la Propiedad de las declaraciones de obra nueva terminadas haciendo uso de la competencia estatutaria en cuanto a la regulación de la actividad urbanística y el régimen de utilización del suelo. El citado artículo 27 del Decreto 60/2010 se dicta en desarrollo de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y «ha puesto un especial énfasis en la regulación de los instrumentos preventivos para la protección de los intereses generales territoriales y urbanísticos». No se toma anotación preventiva de suspensión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria por no haber sido solicitada. Los interesados (...) En el Puerto de Santa María, a 17 de junio de 2011. Firmado Digitalmente (Id: 00217681) por el Registrador: Don Ignacio del Río García de Sola (sello con el nombre y apellidos del registrador)».

III

Instada calificación sustitutoria, se dictó acuerdo por el registrador de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, con fecha 25 de julio de 2011, confirmando la calificación del registrador sustituido, basándose en los claros términos del artículo 27.3 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, norma posterior a las Resoluciones que parecen eximir del requisito del depósito del libro del edificio a los casos de autopromoción.

IV

El presentante, don A. I. G., interpone recurso mediante escrito de fecha 24 de agosto de 2011, alegando que la entrada en vigor del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, no ha variado la normativa urbanística, el espíritu de la ley y por consiguiente el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el depósito del libro del edificio en casos de escrituras de obra nueva en autopromoción, no endurecido los requisitos que anteriormente ya se exigían, pues el espíritu de este Reglamento sigue siendo el mismo; es decir, ofrecer protección e información al comprador de una vivienda, en definitiva, al consumidor que adquiere una vivienda nueva a una promotora o en segunda y posteriores transmisiones. Para ello compara el recurrente lo estipulado en relación con el libro del edificio en la normativa vigente con anterioridad al citado Reglamento y lo establecido una vez vigente éste. Transcribe los artículos 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, 19 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la Resolución Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007, el artículo 176 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el citado artículo 27 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. De todo ello resulta, según el recurrente, que ya las Leyes 7/2007 y 8/2007 exigían para la inscripción de las declaraciones de obra nueva la aportación de toda la documentación técnica que constituye el libro del edificio, y la Dirección General de los Registros y del Notariado, durante la vigencia de dichas normas, eximía de la aportación del libro del edificio en caso de declaraciones de obra nueva en régimen de...

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