Orden de 7 de noviembre de 1988 por la que se determina el procedimiento de Inscripcion registral de instituciones y personas relacionadas con los planes y Fondos de Pensiones regulados por La Ley 8/1987, de 8 de Julio.

MarginalBOE-A-1988-25807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 46 del Reglamento sobre planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para regular el procedimiento de Inscripcion registral y, en su casó, de autorización previa que afecte a las instituciones o personas que pretendan desarrollar las funciones previstas en dicha normativa. Además crea, a estos efectos, en La Dirección general de seguros, los oportunos registros administrativos.

Por ello, es necesario determinar el contenido y Estructura de los referidos registros, asi cómo los Requisitos necesarios para acceder a los mismos.

En su virtud, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Registros administrativos.

  1. De acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de planes y Fondos de Pensiones, se integran en La Dirección general de seguros del Ministerio de Economía y Hacienda los siguientes registros administrativos:

    1. Registro de Fondos de Pensiones.

    2. Registro de entidades gestoras y depositarias de Fondos de Pensiones, que constará de dos libros:

    3. libró de entidades gestoras, dónde se inscribirán las Sociedades anónimas cuyo exclusivo objeto sea la administración de Fondos de Pensiones, asi cómo las entidades aseguradoras y las de previsión Social contempladas en el artículo 40 del Reglamento de planes y Fondos de Pensiones.

      Ii) libró de entidades depositarias.

    4. Registro de actuarios de planes y Fondos de Pensiones, que constará asimismo de dos libros en los que se inscribirán las Sociedades y las personas Fisicas, respectivamentes.

    5. Registro de auditores de planes y Fondos de Pensiones, en el que igualmente existirán los libros de Sociedades y de personas Fisicas.

  2. En los citados registros se inscribirán los Actos o hechos que, en cada momento, determine el Ministerio de Economía y Hacienda, con sujeción a lo previsto en la normativa sobre planes y Fondos de Pensiones.

  3. Las Solicitudes y documentación relativas a las autorizaciones y Actos sujetos a Inscripcion conforme a lo prevenido en la presente orden, se redactarán en castellano. Si se trata de entidad o persona domiciliada en Comunidad Autónoma en la que exista lengua Oficial distinta del castellano, podrá emplearse aquélla lengua acompañando Traduccion Oficial a está última. Cuándo se trate de Delegaciones de entidades extranjeras, la solicitud y documentación que se presente podrá estar redactada en el idioma Oficial de su país, siempre que se acompañe Traduccion al castellano realizada por la oficina de interpretación de lenguas del Ministerio español de asuntos exteriores.

  4. En las sucesivas referencias al Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de planes y Fondos de Pensiones, se utilizará la Expresion Reglamento.

    Art.

  5. Autorización Administrativa para la constitución de Fondos de Pensiones.

  6. Los Fondos de Pensiones se constituirán previa autorización Administrativa, en escritura pública otorgada por las entidades promotora Gestora y depositaría y se inscribirán en el Registro mercantil y en el Registro administrativo correspondiente.

  7. La solicitud de autorización se dirigirá al Ministerio de Economía y Hacienda por la entidad promotora, y se presentará en La Dirección general de seguros.

  8. Junto con la solicitud de autorización se presentará la siguiente documentación:

    1. certificación de los acuerdos de los Organos Sociales competentes de las entidades promotora, Gestora y depositaría, de concurrir a la constitución del fondo de pensiones.

    2. proyecto de escritura de constitución que deberá contener las menciones mínimas exigidas en los números 2 y 3 del artículo 28 del Reglamento.

  9. La concesión o denegación de la autorización para la constitución de un fondo de pensiones se hará Por Resolución motivada de La Dirección general de seguros, que se notificará a los interesados.

  10. La constitución del fondo se realizará en escritura pública conforme al proyecto autorizado a cuyo otorgamiento concurrirán las entidades promotora o promotoras, Gestora y depositaría.

Art. 3 Inscripcion de los Fondos de Pensiones en el Registro administrativo.

  1. La entidad promotora solicitará la Inscripcion del fondo en el Registro administrativo establecido en el artículo 1. De está orden, a cuyo efecto presentará copia auténtica de la escritura de constitución del mismo debidamente inscrita en el Registro mercantil.

    La documentación anterior deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción por la entidad promotora de la notificación de la autorización para la constitución del fondo de pensiones. Está autorización quedará sin efecto una vez transcurrido el indicado plazo, salvo causa debidamente justificada.

  2. La concesión o denegación de la Inscripcion del fondo en el Registro administativo se hará Por Resolución de La Dirección general de seguros, que se publicará en el y se notificará a los interesados con indicación de los recursos procedentes.

Art. 4 Contenido del Registro de Fondos de Pensiones .

  1. En el Registro de Fondos de Pensiones figurarán los siguientes extremos sobre cada institución inscrita:

    1. Resoluciones de la autorización e Inscripcion del fondo.

    2. su denominación.

    3. la escritura de constitución.

    4. la denominación o razón Social y el domicilio de las entidades promotoras o promotoras del fondo, Gestora y depositaría.

    5. el plan o planes de pensiones integrados en el fondo, y en particular: Su denominación y modalidad, razón Social y domicilio del promotor, y las modificaciones sustantivas de la naturaleza de los planes que incidan sobre el propio fondo.

    6. el nombre y apellidos, domicilio, Profesion y número del documento nacional de identidad de los miembros de La Comisión de control del fondo, asi cómo, en su casó, especificación del plan de pensiones que representa.

    7. cualquiera otros hechos que estime oportunos el Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. Los datos o hechos sujetos a Inscripcion y sus modificaciones, deberán comunicarse a La Dirección general de seguros en el plazo de Díez días a partir de la fecha de la adopción de los acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.1, letra a), del Reglamento, sobre sustitución de la entidad Gestora y en el artículo 28.6 del mismo Texto, sobre modificación de escrituras.

  3. En igual plazo que el indicado en el número anterior la Integracion de un plan de pensiones en el fondo deberá comunicarse a La Dirección general de seguros acompañando certificación del acuerdo de admisión correspondiente, con indicación expresa del profesional que hubiere dictaminado el proyecto del plan, asi cómo su declaración expresa de que cumple el requisito de independencia en los términos señalados en la...

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