Resolución de 18 de abril de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipúzcoa y San Sebastián.

MarginalBOE-A-2008-7984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VI Convenio colectivo de la Caja de Ahorros de Guipuzcoa y San Sebastian (Kutxa) (código de Convenio número 9012802), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2008, de una parte por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO y Pixkanaka-Kaskari en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

VI CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIÁN-KUTXA

Cláusula primera.-En el VI Convenio colectivo laboral de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa han intervenido las partes negociadoras siguientes:

Por parte de Kutxa, los señores don Carlos Ruiz González y don Ignacio Zuzuarregui Vea-Murguía.

Y por la parte de los trabajadores, la Comisión Negociadora nombrada por la representación sindical, compuesta por los señores:

Don Pablo Rivero Uurdiain, doña Consuelo Díaz Martín, don Francisco Carnicer Labrador y don José Luis Gurruchaga San Martín, de CCOO.

Don José Montero Castro, don Jesús María Segurola Jáuregui y doña Mercedes Aantía Alberdi, de Pixkanaka-Kaskari.

Don Andoni Arizabalo García y don José Vicente Miera, de ELA-STV.

Don Koldo Kortabitarte Lardizabal y don Xabier Arberas Ezama, de LAB.

Los componentes de la Comisión Negociadora, a excepción de los representantes de ELA-STV y LAB que han manifestado su posición contraria a la firma del convenio colectivo por los motivos reflejados en el acta de la reunión previa a la presente sesión, convienen, en este VI Convenio, refundir el Acuerdo de 13 de diciembre de 2007, alcanzado en sus negociaciones, con el I, II, III, IV y V Convenio Colectivo de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián y sus Acuerdos de desarrollo. El Texto Refundido de todos ellos constituye el «Estatuto Empleado Kutxa» que, aprobado por las partes firmantes, se transcribe íntegramente en la cláusula segunda de este VI Convenio.

El ámbito personal, funcional, territorial, temporal y forma y condiciones de la denuncia del presente Convenio colectivo es el establecido en los artículos 3.º, 4.º y 5.º del Estatuto contenido en la cláusula siguiente.

Cláusula segunda.-Se aprueba el Estatuto Empleado Kutxa-Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián conforme se transcribe a continuación:

Estatuto Empleado Kutxa-Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián. VI Convenio Colectivo Laboral de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa

Preámbulo

En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

En el V Convenio Colectivo cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2006 se inició un nuevo sistema de clasificación profesional, con la creación de dos grupos profesionales, la implantación de niveles salariales dentro de cada grupo y la regulación de los ascensos entre dichos niveles salariales.

Durante la vigencia del citado Convenio colectivo, las representaciones legales de trabajadores y empresa, dieron un paso más logrando un acuerdo sobre desarrollo de las carreras profesionales y las funciones a desarrollar en las distintas carreras.

En el presente VI Convenio se consolidan tales acuerdos y se instauran complementos salariales funcionales para determinadas carreras.

También la experiencia de la nueva regulación del período de prueba pactada en el V Convenio colectivo ha resultado satisfactoria porque ha permitido ampliar el campo de personas contratables y porque los índices de superación de dicho período han sido muy amplios, por encima del ochenta por ciento.

En relación a la jornada de trabajo, el nuevo convenio colectivo presenta importantes mejoras para los empleados que realizan jornada partida, además del acuerdo para la creación de una comisión que respetando la totalidad del convenio que ahora se aprueba, trabaje en el desarrollo de los capítulos sobre jornadas, horarios y conciliación de la vida familiar y laboral.

Capítulo I Artículos 1 a 5

Alcance del Estatuto

Artículo 1 Finalidad.

El presente Estatuto refunde los Convenios colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, I (de 1991 a 1993 inclusive); II (de 1994 a 1996 inclusive); III (de 1997 a 1999 inclusive), IV (de 2000 a 2002 inclusive), V (de 2003 a 2006 inclusive) y los Acuerdos firmados en todo ese tiempo entre la representación sindical en la empresa y la Dirección de la misma que posteriormente se recogieron en cada uno de los convenios colectivos mencionados. Además refunde los Acuerdos de 14 de octubre de 2005 y 6 de julio de 2006 sobre carreras profesionales en el Grupo I y funciones a desarrollar en las distintas carreras.

El presente Estatuto establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa y sus empleados, tras la fusión de la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de San Sebastián que dio origen a esa Caja.

Artículo 2 Norma básica y sustitutoria.
  1. El presente Estatuto, que es la norma básica por la que se rigen las relaciones laborales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, en base a lo establecido en el artículo 3.º B del Estatuto de los Trabajadores, sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este mismo artículo, a la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Cajas Generales de Ahorro Popular aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo, de 27 de septiembre de 1950 (derogada por la Orden de 28 de diciembre de 1994, BOE del 29), y las disposiciones que la complementaron y modificaron.

  2. Asimismo deroga y sustituye, con las salvedades que se establecen en el punto 5) de este artículo, a cuantos Convenios colectivos laborales, normas de obligado cumplimiento y laudo arbitral de 25 de abril de 1980, han regulado las relaciones laborales de las Cajas de Ahorros hasta el momento presente, excepto en los puntos concretos que expresamente se declaran vigentes.

  3. También deroga y sustituye a los Reglamentos de Régimen Interior de la Caja de Ahorros Provincial de Gipuzkoa y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de San Sebastián, y sus Convenios colectivos en cuanto, por subrogación, deban ser aplicados a la Caja firmante.

  4. Asimismo, puesto que refunde lo dispuesto en ellos, deroga los Convenios Colectivos de la Caja de Ahorros de Gipuzkoa-San Sebastián: el I Convenio o Estatuto del Empleado suscrito el 3 de diciembre de 1990, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 8 de marzo de 1991, con vigencia desde 1991 a 1993 inclusive; el II Convenio con vigencia desde 1994 a 1996, inclusive, suscrito el 18 de octubre de 1994 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de marzo de 1995; el III Convenio con vigencia desde 1997 a 1999, inclusive, suscrito el 25 de junio de 1998 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de septiembre de 1998; el IV Convenio con vigencia desde 2000 a 2002 inclusive, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 2.000 y el V Convenio con vigencia desde 2003 a 2006, ambos inclusive, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de agosto de 2004.

  5. Como salvedad a las derogaciones y sustituciones señaladas en los puntos 1 y 2 se aplicará con carácter subsidiario al presente Estatuto, y con preferencia a las normas generales del derecho laboral, los Convenios colectivos de Cajas de Ahorros de ámbito interprovincial de Euskadi desde 1979 y estatales hasta 1978, primando lo acordado en el de fecha más reciente sobre el anterior, y, por último, en lo no modificado por los Convenios se estará a la Reglamentación Nacional de Cajas de Ahorros Popular de 27 de septiembre de 1950 (derogada por la Orden de 28 de diciembre de 1994, BOE del 29).

Toda la legislación expuesta en el párrafo anterior se aplicará de manera subsidiaria en todas aquellas materias en que por jerarquía normativa, no sea aplicable de manera subsidiaria el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. Las normas del presente Estatuto son de aplicación a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa de una parte, y a sus empleados, de otra.

  2. Quedan excluidas del presente Estatuto las personas que lo estuvieran de conformidad al artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

  1. El personal empleado en las obras benéfico-sociales de Kutxa (fundaciones, constructoras benéficas, centros sanitarios, centros educativos, residencias, comedores, actividades deportivas y culturales, etc.).

  2. El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios de Kutxa, y en general, cualquier otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR