Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

MarginalBOE-A-2008-8941
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, se ha regulado, entre otros aspectos, los requisitos de titulación y edades para el acceso directo a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales.

Con esta norma se determina el procedimiento que ha de seguirse para seleccionar a los aspirantes, definiendo el sistema de selección, las pruebas a superar y los programas de las materias que las componen. En relación con las pruebas y programas, se han tomado como referencia los que rigen para los procesos selectivos por el sistema de promoción interna, suprimiendo los de contenido militar tanto general, como específico de la especialidad. También se establece el sistema de calificación y ordenación final, y los méritos académicos y militares a considerar en la fase de concurso, así como sus correspondientes baremos.

Finalmente, en la disposición adicional única se concretan los ámbitos de formación militar de carácter general que configurarán los contenidos del complemento formativo adicional que, en su caso, se podrá impartir a los alumnos que accedan por el sistema de acceso directo, así como los márgenes de tiempo entre los que puede oscilar.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, dispongo:

Apartado único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Complemento formativo adicional.

Los objetivos, ámbitos de los contenidos y carga lectiva del complemento formativo adicional que, en su caso, se podrá impartir a los alumnos que ingresen por acceso directo en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los cuerpos que se citan en el apartado único de esta disposición, son los que a continuación se detallan:

  1. Objetivos: Proporcionar a los alumnos que ingresen por acceso directo a los diferentes centros docentes militares los conocimientos de formación militar básica que, en su caso, pudieran ser necesarios para la superación de los currículos en vigor.

  2. Ámbitos: Los contenidos estarán relacionados con los siguientes ámbitos:

    1. De la formación general militar.

    2. De la formación cívica y humana.

    3. De la Instrucción táctica/marinera/técnica y de tiro.

    4. De la formación física.

    5. De las guardias y servicios.

    En su caso, podrán estar referidos al módulo de formación militar básica aprobado en la Orden Ministerial 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería.

  3. Duración, carga lectiva y su distribución:

    1. La duración del complemento formativo adicional no será superior a cinco semanas, ni inferior a tres y la carga lectiva oscilará entre las 160 y las 100 horas respectivamente. En cualquier caso, se dedicará una semana a Instrucción y Adiestramiento con carácter prioritario,

    2. Los Jefes de Estado Mayor definirán los contenidos básicos, relacionados con los ámbitos de formación que se determinan en el punto 2.

    3. El complemento formativo adicional podrá ser evaluado y su calificación se integrará como una nota más del módulo de Instrucción y Adiestramiento.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.
  1. Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial.

  2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a modificar los apéndices «A» y «B» de las normas que aprueba esta orden ministerial.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO DIRECTO A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE ESPECIALISTAS DE LOS EJÉRCITOS Y DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA

Primera. Condiciones para opositar.-Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se regula el acceso directo a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, las que se determinan en estas normas y aquellas otras que figuren en la convocatoria correspondiente.

Segunda. Procedimiento.

  1. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, que constará de una fase de concurso y otra de oposición.

  2. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice A.

    Los méritos a valorar en esta fase serán los que se aporten en la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria y siempre antes del inicio de la primera prueba.

  3. En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:

    1. De conocimientos, que constará de los siguientes ejercicios:

      1. Ciencias Matemáticas y Físicas.

      2. Lengua Castellana y Literatura.

      3. Geografía e Historia de España.

    2. De Lengua Inglesa.

    3. Psicológica.

    4. De aptitud psicofísica.

      Tercera. Generalidades aplicables a la realización de las pruebas.

  4. La prueba de conocimientos y la de aptitud psicofísica tendrán carácter eliminatorio. La prueba de Lengua Inglesa podrá tener carácter eliminatorio para determinadas especialidades fundamentales del Ejército del Aire siempre que en la correspondiente convocatoria así se establezca y las plazas convocadas estén desglosadas por especialidades.

  5. El orden de realización de las pruebas será el que se determine en la convocatoria correspondiente.

  6. Los programas de la prueba de conocimientos y de Lengua Inglesa son los que figuran en el apéndice B de estas normas.

  7. No se permitirá el uso de libros, apuntes, diccionarios, calculadoras ni de cualquier otro tipo de sistema de consulta de información, a no ser que en la convocatoria así se especifique.

  8. El nivel de las cuestiones planteadas será el del bachillerato.

  9. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

  10. La prueba de conocimientos y la de Lengua Inglesa se realizarán por el sistema tipo test, excepto la prueba de expresión oral en el caso de ser aplicada conforme a lo dispuesto en la norma quinta.2.

    Cuarta. Prueba de conocimientos.

  11. El ejercicio de Ciencias Matemáticas y Físicas consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de tres horas, formularios de preguntas de Matemáticas y Física. El número de preguntas dedicadas a cada materia será el mismo.

  12. El ejercicio de Lengua Castellana y Literatura consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, formularios de preguntas de Lengua Castellana y Literatura.

  13. El ejercicio de Geografía e Historia de España consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, formularios de preguntas de Geografía e Historia de España. El número de preguntas dedicadas a cada materia será el mismo.

    Quinta. Prueba de Lengua Inglesa.

  14. Consistirá en contestar por escrito formularios de preguntas de cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

    1. Ejercicio de comprensión escrita de la Lengua Inglesa, en un plazo máximo de una hora.

    2. Ejercicio de expresión escrita de la Lengua Inglesa, en un plazo máximo de una hora.

    3. Ejercicio de comprensión oral de la Lengua Inglesa, en un plazo máximo de una hora.

  15. Cuando en la correspondiente convocatoria las plazas ofertadas para el Ejército del Aire se encuentren desglosadas por especialidades también se podrá realizar un ejercicio de expresión oral para aquellas que se determinen.

    Sexta. Prueba psicológica.

  16. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes:

    1. De aptitudes intelectuales.

    2. De personalidad.

  17. Las partes en que se divide la prueba se realizarán de la siguiente manera:

    1. La prueba de aptitudes intelectuales consistirá en la realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento.

    2. La prueba de personalidad consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes, para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño profesional.

      Esta prueba se realizará con la colaboración de asesores especialistas, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

      Séptima. Prueba de aptitud psicofísica.-La aptitud psicofísica exigida en el artículo...

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