ORDEN 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

MarginalBOE-A-2002-924
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
2000 Miércoles 16 enero 2002 BOE núm. 14
II. Autoridadesypersonal
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE DEFENSA
924 ORDEN 280/2001, de 27 de diciembre, por la que
se aprueban las normas por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas
de formación para la incorporación a la Escala Supe-
rior de OficialesyalaEscala Técnica de Oficiales
de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, contiene, con respecto a la Ley 17/1989,
de 19 de julio, del Régimen del Personal Militar Profesional, nuevas
disposiciones en el ámbito de la enseñanza militar, que en lo que
se refiere al acceso a dicha enseñanza han sido recogidas en el
Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Arma-
La incidencia del tiempo servido en las Fuerzas Armadas así
como del historial militar en los sistemas de selección por concurso
o concurso-oposición libres y la concurrencia tanto de hombres
como mujeres a los distintos procesos selectivos, con las dife-
rencias que marca la Ley 17/1999, de 18 de mayo, así como,
lo establecido en el Reglamento anteriormente citado son entre
otros, los aspectos que junto a la experiencia adquirida hace nece-
saria una revisión de las normas que regulan los procesos selec-
tivos para acceder a las enseñanzas militares de formación que
permiten el ingreso en la Escala Superior de Oficiales y en la
Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los
Ejércitos.
En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en
de octubre, dispongo:
Apartado único.—Se aprueban las normas del anexo por las
que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las ense-
ñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos
de Ingenieros de los Ejércitos.
Disposición derogatoria única.
1. Se derogan las siguientes Ordenes:
Orden 52/1986, de 17 de junio, en lo que respecta al ingreso
en los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, por la que se aprueba
el cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en deter-
minados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.
Orden 15/1988, de 23 de febrero, y la Orden 79/1999, de
11 de marzo, que modificaban la Orden 52/1986, de 17 de junio.
Orden 30/1991, de 4 de abril, en lo que respecta a los Cuerpos
de Ingenieros de los Ejércitos, por la que se establecen las pruebas
de aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares
de formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los
Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Orden 61/1996, de 26 de marzo, por la que se aprueban los
programas de ejercicios y materias por los que han de regirse
los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares
de formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Esca-
la Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito
de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»
y entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a la Escala Superior de OficialesyalaEscala Técnica de Ofi-
ciales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos
1. Condiciones para opositar
Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en
el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de
octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria corres-
pondiente.
2. Normas
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,
que constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méri-
tos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que
figura en el apéndice A.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente convo-
catoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.
2.2 Fase de oposición:
2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
De conocimientos de ciencias matemáticas.
De conocimientos de ciencias físico-químicas.
De lengua inglesa.
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
2.2.2 Las pruebas de conocimientos y la de lengua inglesa
se realizarán en el orden establecido en el apartado anterior y
podrán tener carácter eliminatorio. Una vez realizada la primera
prueba de conocimientos las pruebas psicológica y de aptitud psi-
cofísica podrán intercalarse entre las anteriores, en la forma que
determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar para coordinar la utilización de Centros Sanitarios e Ins-
talaciones.
2.2.3 Los programas de las distintas pruebas de conocimien-
tos y de lengua inglesa, son los que figuran en el apéndice B
del presente anexo.
2.2.4 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejer-
cicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

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