Orden DEF/473/2008, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

MarginalBOE-A-2008-3668
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden 166/2001, de 27 de julio, aprobó las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, y fue modificada por la Orden DEF/3308/2005, de 20 de octubre, afectando las novedades introducidas a aspectos meramente formales.

Los cambios permanentes a los que están sujetas las disposiciones normativas con el fin de atender a las transformaciones que se experimentan en los ámbitos sociales, económicos, culturales y tecnológicos, son fiel reflejo de una sociedad dinámica y en constante evolución. Los diferentes procesos selectivos para el acceso a la enseñanza militar de formación de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, no pueden permanecer ajenos a tal circunstancia, lo que obliga a una frecuente renovación de sus contenidos.

En este marco de referencia y con el fin de mantener actualizados los conocimientos que se deben exigir a los aspirantes para el acceso al Cuerpo Militar de Intervención, es necesario acometer una profunda revisión de los programas, incorporando nuevos temas, reformando unos y suprimiendo otros. También se hace preciso poner al día los contenidos en el ámbito presupuestario, en el ejercicio del control interno de la actividad económico financiera del sector público estatal, en la gestión de las altas y bajas del personal en el Ministerio de Defensa, así como hacer especial referencia a temas relativos al Derecho Laboral y al Derecho Sucesorio.

Por ello, parece más acertado, por razones de simplificación normativa, eficacia y funcionalidad, reunir en una única disposición todo lo referente a los procesos selectivos para el acceso a la enseñanza de formación del Cuerpo Militar de Intervención, en vez de realizar una nueva modificación de la orden en vigor que, por su amplitud, afecta a una parte sustancial de la misma.

Velando por el opositor, esta orden ministerial afectará a los procesos selectivos que se realicen a partir de 2009. No obstante, para los que se lleven a cabo en 2008, es preciso introducir modificaciones a la Orden 166/2001, de 27 de julio, para adaptar los programas a los cambios que supone la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, para su armonización internacional con base en la normativa en la Unión Europea, y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Finalmente, para conseguir una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento se dan facultades al Subsecretario de Defensa para actualizar los contenidos de los programas, haciendo extensivo este mandato no sólo a los del Cuerpo Militar de Intervención, sino a todos los de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, dispongo:

Apartado único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única Militares de complemento.

Los procesos selectivos para acceso a militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Intervención se regirán por estas normas, con excepción de las pruebas de conocimientos, que serán las que determine la correspondiente convocatoria, ajustándose, en todo caso, a los programas que se aprueban en esta orden.

Disposición transitoria única Procesos selectivos correspondientes al año 2008.
  1. Para los procesos selectivos correspondientes al año 2008 se seguirá aplicando la Orden 166/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, con las modificaciones que introduce la disposición final primera de esta orden.

  2. No obstante, en estos procesos, la prueba de conocimientos de Contabilidad General a la que se hace referencia en los apartados 2, 4 y 9 y en el apéndice B de las normas aprobadas por dicha Orden 166/2001, de 27 de julio, será sustituida por la prueba práctica de Contabilidad General que se establece en la norma segunda.3.b) de las que aprueba esta orden ministerial, en los términos que se señalan en la norma cuarta y con el contenido que se determina en el apéndice B de estas mismas normas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden ministerial 166/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

  2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Modificación de la Orden Ministerial 166/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.

Las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención, aprobadas por la Orden 166/2001, de 27 de julio, quedan modificadas como sigue:

Uno. Los temas 15 y 16 del programa de «Derecho Constitucional y Administrativo» del apéndice B quedan redactados del siguiente modo:

Tema 15. Los contratos del sector público. Clases y régimen jurídico. Requisitos generales. Los órganos de contratación. El expediente de contratación. Adjudicación, perfección, formalización, ejecución y extinción.

Tema 16. Régimen legal de los contratos administrativos de obras, de gestión de servicios públicos, y de suministros. Los contratos de servicios. Breve referencia a los contratos de concesión de obras públicas y a los de colaboración entre el sector público y privado.

Dos. Se amplía el programa de «Derecho Constitucional y Administrativo» del apéndice B, con la inclusión de un nuevo tema, el 28, con la siguiente redacción:

Tema 28. Igualdad de género. Políticas y medidas para la igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento nacional y comunitario. Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado. Breve referencia a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.
  1. Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta orden.

  2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a modificar los apéndices A y B de las normas que aprueba esta orden.

Disposición final tercera Procesos selectivos de los Cuerpos Comunes.

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a modificar los apéndices A y B de los anexos que se aprueban en las siguientes disposiciones:

  1. Orden 162/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

  2. Orden 164/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, modificada por la Orden DEF/1024/2006, de 30 de marzo.

  3. Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.
  1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. Las normas aprobadas en el apartado único serán de aplicación a los procesos selectivos de 2009 y siguientes.

    Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

    NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA SUPERIOR DE OFICIALES DEL CUERPO MILITAR DE INTERVENCIÓN

    Primera. Condiciones para opositar.-Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria correspondiente.

    Segunda. Procedimiento.

  3. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, que constará de una fase de concurso y otra de oposición.

  4. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice A.

    Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean en la fecha límite para la presentación de solicitudes, con independencia de la que se fije para la presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos en la correspondiente convocatoria.

  5. En la fase de oposición se realizarán las siguientes pruebas:

    1. De conocimientos de Derecho Constitucional, Administrativo y Comunitario; Hacienda Pública; Economía General y...

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