ORDEN DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

MarginalBOE-A-2003-22387
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La Orden 165/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, supuso la adaptación de estos procesos a las exigencias establecidas por el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

Actualmente en la Sanidad Militar se está produciendo una necesaria y profunda transformación en su misión principal de apoyo sanitario a las Fuerzas Armadas, como consecuencia de la variedad de las misiones y los diferentes campos de actuación y de la evolución de la Sanidad en nuestro país, por lo que resulta obligado que estas transformaciones se acompañen de unos nuevos requerimientos en las pruebas de acceso, en los que prevalezcan principalmente las áreas de enseñanza comprendidas en la formación universitaria.

Por ello, se hace necesaria una nueva revisión de las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, aprobadas por la Orden 165/2001, de 27 de julio.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo y promoción interna a la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Disposición adicional única

Los procesos selectivos para el acceso a militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, se regirán por las presentes normas, con la excepción de que no realizarán la prueba práctica.

Disposición derogatoria única
  1. Queda derogada la Orden 165/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

  2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 27 de noviembre de 2003.

TRILLO FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

ANEXO

Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo y promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad

Primera. Condiciones para opositar.--Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y aquellas otras que indique la correspondiente convocatoria.

Segunda. Normas.--El sistema de selección será el de concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

  1. Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el Apéndice 'A' del presente Anexo etc.

    Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del plazo que marque la correspondiente convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa de dichos méritos.

  2. Fase de oposición.

    2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:

    De conocimientos generales.

    Práctica.

    De lengua inglesa.

    Psicológica.

    De aptitud psicofísica.

    2.2 La prueba práctica no será de aplicación a la especialidad fundamental Medicina de la Escala Superior de Oficiales de Cuerpo Militar de Sanidad.

    2.3 Las pruebas de conocimientos y práctica, tendrán carácter eliminatorio; el orden de las pruebas será el que indique la convocatoria correspondiente.

    2.4 El programa de la prueba de lengua inglesa, que adecuará, en su caso, su nivel de exigencia al proceso selectivo correspondiente, es el que figura en el Apéndice 'B' del presente anexo.

    2.5 El programa de la prueba práctica de la especialidad fundamental de Farmacia, es el que figura en el Apéndice 'B' del presente Anexo.

    2.6 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

    Tercera. Prueba de conocimientos generales.

  3. Descripción.--Consistirá en la contestación por escrito de formularios de preguntas, tipo test, en el tiempo y sobre los temas que para cada Escala y especialidad fundamental se indican a continuación:

    Escala Superior de Oficiales, Medicina: Ejercicio de 250 preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas en la licenciatura de Medicina, en un plazo máximo de cinco horas.

    Escala Superior de Oficiales, Farmacia: Ejercicio de 250 preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas en la licenciatura de Farmacia, en un plazo máximo de cinco horas.

    Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Ejercicio de 250 preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas en la licenciatura de Veterinaria, en un plazo máximo de cinco horas.

    Escala Superior de Oficiales, Odontología: Ejercicio de 250 preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas en la licenciatura de Odontología, en un plazo máximo de cinco horas.

    Escala Superior de Oficiales, Psicología: Ejercicio de 250 preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas en la licenciatura de Psicología, en un plazo máximo de cinco horas.

    Escala de Oficiales, Enfermería: Ejercicio de 100 preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza comprendidas en la diplomatura de Enfermería, en un plazo máximo de dos horas.

  4. Procedimiento.--Se realizará por el sistema que indique la correspondiente convocatoria.

    No se permitirá el uso de libros, apuntes o referencias bibliográficas.

  5. Calificación.--Será de 'apto' o 'no apto' acompañada de una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 10 a la máxima puntuación que se pueda obtener en la prueba.

    La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A[E/(n1)], donde 'A' es el número de preguntas acertadas, 'E' es el número de errores, 'n' es el número de opciones presentadas como solución y 'P' es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

    Los aspirantes que sean declarados 'no apto' en esta prueba, quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.

    Cuarta. Prueba práctica.

  6. Descripción.--Consistirá en la realización de los diferentes ejercicios, en el tiempo y sobre los temas que para cada Escala y especialidad fundamental se indican a continuación:

    Escala Superior de Oficiales, Farmacia: Práctico. Consistirá en la realización de un análisis químico de los que figuran en el Apéndice 'B' del presente Anexo, el mismo para todos los opositores extraído por sorteo, en un tiempo máximo de dos horas.

    Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Práctico.

    Primera fase: Clínico-Zootécnico:

    En un primer ejercicio se desarrollará el clínico, consistente en el desarrollo escrito durante noventa minutos del estudio de dos casos clínicos individuales o colectivos, relacionados con animales de interés militar, en los cuales se pedirá al opositor que efectúe un comentario y petición razonada de las pruebas (clínicas, analíticas, radiográficas, etc.), que considere oportunas sobre un resumen del historial clínico exploratorio y/o epidemiológico de los pacientes, debiendo efectuar a continuación el diagnóstico diferencial, pronóstico, orientaciones terapéuticas y las consideraciones clínicas que estime necesarias.

    En un segundo ejercicio y con una duración de cuarenta y cinco minutos, se desarrollará el Zootécnico, consistente en el desarrollo escrito de diferentes problemas planteados por el Tribunal, relacionados con la morfología, identificación, etnología y producciones animales.

    Segunda fase: Estudio y valoración escrita durante un plazo máximo de cuarenta y cinco minutos de un problema relacionado con la seguridad, tecnología, calidad y/o análisis de alimentos.

    Escala Superior de Oficiales, Odontología: Práctica clínica.

    Consistirá fundamentalmente en el desarrollo escrito del estudio de un enfermo y estará compuesto de tres fases.

    En la primera fase, se pedirá al opositor que efectúe un comentario y petición razonada de las pruebas (Instrumentales, radiográficas, etc.), que considere oportunas sobre un resumen de historial clínico y exploratorio de un paciente, en un plazo máximo de cuarenta y cinco minutos.

    En la segunda fase, se repartirá entre los opositores un expediente con las pruebas analíticas, instrumentales, etc., necesarias para realizar un diagnóstico, pudiéndose incluir radiografías, y se pedirá al opositor que efectúe las consideraciones finales que estime...

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