ORDEN DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.

MarginalBOE-A-2002-4140
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
8262 Viernes 1 marzo 2002 BOE núm. 52
4140 ORDEN DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que
se aprueban las normas por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas
de Formación para la incorporación a la Escala Supe-
rior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de
los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, contiene, con respecto a la Ley 17/1989,
de 19 de julio, del Régimen del Personal Militar Profesional, nuevas
disposiciones en el ámbito de la enseñanza militar, que en lo que
se refiere al acceso a dicha enseñanza han sido recogidas en el
Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Arma-
La incidencia del tiempo servido en las Fuerzas Armadas así
como del Historial Militar en los sistemas de selección por concurso
o concurso-oposición libres y la concurrencia tanto de hombres
como mujeres a los distintos procesos selectivos, con las dife-
rencias que marca la Ley 17/1999, de 18 de mayo, así como,
lo establecido en el Reglamento anteriormente citado son entre
otros, los aspectos que junto a la experiencia adquirida hace nece-
saria una revisión de las normas que regulan los procesos selec-
tivos para acceder a las enseñanzas militares de formación que
permiten el ingreso en la Escala Superior de Oficiales de los Cuer-
pos de Intendencia de los Ejércitos.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en
de octubre, dispongo:
Apartado único.
Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación
para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los
Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación
previa.
Disposición transitoria primera.
En las convocatorias de los años 2002 y 2003, el parámetro
biológico de la talla, del apéndice C «Cuadro médico de exclu-
siones» del anexo, será en bipedestación: Inferior a 155 centí-
metros o superior a 203 centímetros.
Disposición transitoria segunda.
1. La prueba de lengua inglesa comenzará a regir en los pro-
cesos selectivos que se celebren a partir del 1 de enero de 2003.
2. En los procesos selectivos que se desarrollen en el 2002
se incluirá en la valoración de los méritos académicos el idioma
inglés, en las mismas condiciones que el resto de los idiomas
y sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 2.1.5 del apén-
dice A. Quedando la puntuación máxima de los méritos acadé-
micos, que contempla el apartado 2.1.6, en 19 puntos.
Disposición derogatoria única.
1. Se derogan las siguientes Órdenes:
Orden 52/1986, de 17 de junio, por la que se aprueba el
cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en deter-
minados Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y modifica-
ciones introducidas a la misma en la Orden 15/1988, de 23 de
Orden 49/1993, de 5 de mayo, por la que se aprueban los
programas de ejercicios y materias por los que han de regirse
los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares
de formación para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos
y modificaciones introducidas a la misma en la disposición adi-
cional de la Orden 48/1994, de 20 de mayo, y en la Orden
32/1996, de 14 de febrero.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar, en el ámbito
de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2002
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación
a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia
de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa
1. Condiciones para opositar
Los aspirantes deberán reunir las condiciones expresadas en
el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de
octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria corres-
pondiente.
2. Normas
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,
que constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de concurso.
Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los
aspirantes de acuerdo con el baremo que figura en el apéndice A.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente convo-
catoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.
2.2 Fase de oposición:
2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
Teórica inicial de Derecho Constitucional y Derecho Adminis-
trativo, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Sistema Fiscal
Español, Economía y Contabilidad General.
De conocimientos de Derecho Constitucional y Derecho Admi-
nistrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal
Español.
De conocimientos de Economía y Contabilidad General.
De lengua inglesa.
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
2.2.2 En primer lugar se realizará la prueba teórica inicial,
las pruebas de conocimientos y de lengua inglesa se realizarán
en el orden que establezca la correspondiente convocatoria. La
prueba teórica inicial y la de lengua inglesa tendrán carácter eli-
minatorio, las pruebas de conocimientos podrán tener carácter
eliminatorio. Una vez realizada la prueba teórica inicial, las prue-
bas psicológica y de aptitud psicofísica se podrán intercalar entre
las anteriores, en la forma que determine la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar para coordinar la utilización
de Centros Sanitarios e Instalaciones.
2.2.3 Los programas de las distintas pruebas teórica inicial,
de conocimientos y de lengua inglesa, son los que figuran en el
apéndice B del presente anexo.
2.2.4 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejer-
cicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo.

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