ORDEN DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-10722
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
19896 Martes 4 junio 2002 BOE núm. 133
Tema 10. El Registro Civil. Organización actual de los Regis-
tros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos.
Libros y Secciones del Registro. Libros Auxiliares.
Tema 11. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento,
matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones
legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes
del Registro Civil.
III. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres
Tema único. Normativa nacional y comunitaria en material
de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artí-
culo 14 de la Constitución española: la no discriminación por
razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico-civil.
Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo.
La igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.
ANEXO II
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
de ........ años de edad, con documento nacional de identidad
número ....................., declara bajo juramento o promesa, a efec-
tos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Auxiliares de la
Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni compren-
dido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad
establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ....................., a ........ de ..................... de ........
El declarante
MINISTERIO DE DEFENSA
10722 ORDEN DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que
se aprueban las normas por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas
de formación que capacitan para adquirir la condición
de Militar de Complemento adscrito a los Cuerpos
y Escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.
Con la aprobación del Reglamento General de Ingreso y Pro-
moción en las Fuerzas Armadas por el Real Decreto 1735/2000,
de 20 de octubre, se han desarrollado las nuevas disposiciones,
en lo referente al acceso a la enseñanza militar, que estableció
la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas.
La incidencia del Historial Militar en los sistemas de acceso
por concurso y concurso-oposición y la aplicación del principio
de igualdad para hombres y mujeres son, entre otros aspectos,
los que hacen necesario la elaboración de unas normas que regulen
los procesos selectivos para acceso a las enseñanzas de formación
que capacitan para adquirir la condición de militar de comple-
mento adscrito a los Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de
Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos de Especialistas de
los Ejércitos,yalaEscala Superior de Oficiales y Escala Técnica
de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
En su virtud y de acuerdo con la disposición final primera del
Apartado único.
Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse
los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares
de formación que capacitan para adquirir la condición de militar
de complemento adscrito a los Cuerpos Generales de los Ejércitos,
Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos
de Especialistas de los Ejércitos, y a las Escalas Superiores de
Oficiales y Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Inge-
nieros de los Ejércitos.
Disposición transitoria única.
Durante el año 2002 los procesos selectivos se seguirán rigien-
do por la normativa vigente anterior a la entrada en vigor de la
presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango
en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Subsecretario de Defensa y a propuesta de
los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, la aprobación, en el
plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente Orden,
del baremo a aplicar en la fase de concurso y de los ejercicios
que componen la prueba de conocimientos, así como, sus pro-
gramas y las normas para su realización.
2. Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbi-
to de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publi-
cación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos
de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para
adquirir la condición de Militar de Complemento adscri-
to a los Cuerpos y Escalas de los Cuerpos Específicos de los
Ejércitos
1. Condiciones para opositar
Los aspirantes deberán de reunir las condiciones expresadas
en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de
octubre, y aquellas otras que figuren en la convocatoria corres-
pondiente.
2. Normas
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre,
que constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de concurso.
2.1.1 Valoración.
Consistirá en la valoración de los méritos aportados por los
admitidos a las pruebas de acuerdo con el baremo que, a propuesta
de los Jefes de Estado Mayor, se apruebe para cada Ejército.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente convo-
catoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.
2.1.2 Puntuación máxima.
La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de
concurso estará comprendida entre 12,5 puntos y 50 puntos, en
función de la incidencia de ésta fase en la nota final que, a pro-
puesta de los Jefes de Estado Mayor, se determine para cada Ejér-
cito, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5.3 del Regla-
mento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
2.2 Fase de oposición.
2.2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
De lengua inglesa.
De conocimientos teóricos o teórico-prácticos, que se podrá
componer de uno o varios ejercicios que, en su caso, podrán estar

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