RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de lotería primitiva y sus modalidades.

MarginalBOE-A-2000-18839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de lotería primitiva y sus modalidades.

La diversificación de la lotería primitiva en tres modalidades distintas en precios, períodos de venta y distribuciones de premios, bajo la misma forma combinatoria 6/49, ha supuesto unos resultados muy aceptables desde la implantación de las mismas.

En este transcurso de tiempo, se han efectuado diversas variaciones en cuanto a frecuencia de los sorteos, distribuciones de premios, reintegros, premios fijos para quinta categoría, etc., pero los precios de las apuestas no se han modificado desde hace doce años en 'La Primitiva' y siete años en la variedad de 'El BonoLoto'.

Sin efectuar cambio alguno en 'El Gordo de la Lotería Primitiva', se modifican los precios de las apuestas unitarias de 'La Primitiva', 150 pesetas, y 'El BonoLoto', 75 pesetas. Las cantidades correspondientes a reintegros y premios fijos de quinta categoría se adecuan al nuevo precio de las apuestas.

Se mantienen las peculiaridades de cada modalidad de juego, por lo que el texto de las normas restantes apenas sufren variación, salvo en la distribución del 55 por 100 destinado a premios, a fin de potenciar los premios de primera categoría que, en su caso, generarán botes de mayor atractivo para los concursantes.

Las presentes normas anulan las aprobadas por Resolución del, entonces, Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, de fecha 17 de febrero de 1998, publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' número 45, de 21 de febrero de 1998, y modificaciones posteriores.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letra p), del Estatuto de la entidad pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar las siguientes normas:

TÍTULO I
CAPÍTULO I Los concursos.
  1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos de lotería primitiva y sus modalidades, sin que supongan se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

  2. El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

    1. El concurso consiste en elegir, dentro de una tabla de números correlativos, un determinado número de ellos para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

    2. Cada número elegido se considera un pronóstico.

    3. Cada uno de los conjuntos de seis pronósticos que se formulen en bloques diferentes (para el caso de apuestas sencillas) o que puedan formarse de entre combinaciones posibles de los cinco, siete, ocho, nueve, 10 u 11 pronósticos formulados en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples) se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 16 a 19, en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

    4. Se llama bloque a cada uno de los conjuntos formados por 49 recuadros o casillas numerados correlativamente que figuran en los boletos editados al efecto.

CAPÍTULO II Distribución de fondos para premios
  1. El precio de cada apuesta será el fijado en el título VI (normas 50, 55 y 65) para cada modalidad de juego.

  2. Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo ('Boletín Oficial del Estado' de 5 de abril), que se distribuirá como sigue:

    1. El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se contemplan en la norma 6.a

    2. El 10 por 100 restante se destinará al fondo de premios por reintegro en las condiciones que se establecen en la norma 7.a

    1. Los porcentajes para cada categoría sobre el 45 por 100 de la recaudación a que se refiere el apartado a) de la norma 5.a, se determinan para cada modalidad de juego en el título VI (normas 51.a, 61.a y 66.a).

    2. En ningún supuesto cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

    3. a Reintegro. Obtendrán el premio del reintegro en la cuantía del importe jugado en cada concurso aquellos resguardos que hayan participado de acuerdo a las normas y que el número asignado específicamente en el resguardo validado coincida con el obtenido al azar en el sorteo celebrado al efecto.

    Si, como consecuencia de la aplicación de los premios por reintegro, se produjeran diferencias por exceso o por defecto sobre el 10 por 100 destinado al abono de los mismos a que se refiere el apartado b) de la norma 5.a, Loterías y Apuestas del Estado asumirá dichas diferencias mediante la creación de un fondo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 419/1991.

CAPÍTULO III Admisión de apuestas.
  1. a Existe un único sistema de admisión o validación de apuestas: Sistema de validación informática, que podrá realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado que dispongan de terminal al efecto.

TÍTULO II
CAPÍTULO I Validación de apuestas.
  1. a 1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

    1. Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción de cualquiera de los boletos editados al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 16.a a 19.a.

      En este caso el boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura, por lo que carece de otro valor.

    2. Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

    3. Mediante la solicitud al receptor de una o varias apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada 'automática'.

    4. En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

  2. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

  3. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un soporte informático.

  4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:

    Tipo de juego.

    Pronósticos efectuados.

    Número asignado específicamente a efectos del reintegro.

    Fecha de los sorteos o semana en que participa.

    Número de apuestas.

    Importe de las apuestas jugadas.

    Números de control.

  5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

  6. a El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, además de que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 9.a, 4.

  7. a Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos, una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

  8. a Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso, sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.

  9. a Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados (según lo dispuesto en la norma 11.a), así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

  10. a Recibidos por el Delegado comercial los resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas...

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