ORDEN ECO/987/2004, de 27 de febrero, sobre resolucion de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

MarginalBOE-A-2004-6752
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/987/2004, de 27 de febrero, sobre resolucion de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales,

desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11

de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio,

302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye

un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar

las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas

regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades

económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 491/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales

Decretos 2486/1996, de 5 de diciembre y 1333/2001, de 30 de noviembre,

487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992,

de 22 de mayo, 2485/1996, de 5 de diciembre y 1332/2001, de 30 de

noviembre, 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 303/1993,

de 26 de febrero y 1331/2001, de 30 de noviembre, 489/1988, de 6 de

mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de 30 de noviembre,

490/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 529/1992,

de 22 de mayo, 133/1994, de 4 de febrero, 2488/1996, de 5 de diciembre

y 1329/2001, de 30 de noviembre, 568/1988, de 6 de mayo, modificado

por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo y 1328/2001, de 30

de noviembre, 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto

1327/2001, de 30 de noviembre, 570/1988, de 3 de junio, modificado por

los Reales Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre y 1335/2001 de 30 de

noviembre, 652/1988, de 24 de junio, modificado por Real Decreto

1326/2001, de 30 de noviembre, 1129/1988, de 30 de septiembre,

modificada por el Real Decreto 1325/2001, de 30 de noviembre1389/1988, de

18 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1397/1992, de 20

de noviembre y 1323/2001, de 30 de noviembre y 883/1989, de 14 de

julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de

mayo,852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre, y 1334/2001,

de 30 de noviembre, establecieron la delimitación de la Zona Promocionable

de Aragón, de las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Murcia,

Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla-León, Andalucía,

Melilla, Extremadura y Comunidad Valenciana respectivamente y fijaron

los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables

y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán

concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de

inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos

regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación

que las afecta, vistas las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos

en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en

su caso, las del Consejo Rector y al amparo de lo dispuesto en el artículo

27 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden

incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo

I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión

incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Denegación de Incentivos Regionales.-Se deniegan

incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo

número II de esta Orden, por las causas que se indicaran en las

correspondientes resoluciones individuales.

Tercero. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de

los expedientes que se relacionan en el Anexo III, en el que se especifican

los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos

inicialmente y los resultantes de esta modificación.

Cuarto. Resoluciones individuales.

  1. La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos

    Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano

    competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y

    particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes

    resoluciones individuales.

  2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por

    aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas

    de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,

    para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones

    legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la

    respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas

    municipales.

  3. Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Industrial e

    Incentivos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos

    y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida,

    de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

    Quinto. Abono de las subvenciones.

  4. La adquisición de los derechos por los perceptores de las

    subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado

    a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del

    correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa

    la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

  5. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden

    quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente

    de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado

    en la sección 24 "Economía", rúbrica 24.10.724C.771 del vigente

    presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

  6. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden

    quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio

    de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del

    cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de

    noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente

    a la Seguridad Social.

  7. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales

    de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación

    específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como

    a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

  8. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta,

    estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones,

    en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

  9. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto

    en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario

    estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono

    de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si

    proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos

    sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el

artículo 7

de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 27 de febrero de 2004.-P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3

de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y

de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO I

(Importes expresados en euros)

COD. EXPTE. EMPRESA/LOCALIZACIÓN INVERSIÓN SUBVENCIÓN EMPLEO

Zona Promocionable de Aragón

Huesca

HU/126/E50 POLYONE ESPAÑA POLIBASA, S.A. BARBASTRO ...................................................... 1.100.000,00 77.000,00 8

HU/128/E50 HOTELES Y GESTION, S.A. BENASQUE ................................................................... 4.820.893,00 337.462,51 13

HU/129/E50 APOSITOS SANITARIOS ARAGONESES, S.L. HUESCA ................................................ 967.474,00 87.072,66 21

HU/130/E50 ALTOTUR, S.L. BIESCAS ...................................................................................... 2.359.021,00 165.131,47 7

Teruel

TE/266/E50 HIJO DE ARSENIO PERRUCA, S.L. TERUEL .............................................................. 909.373,00 45.468,65 1

TE/268/E50 UNION VIDRIERA ARAGONESA, S.L. TERUEL ........................................................... 682.757,00 54.620,56 6

COD. EXPTE. EMPRESA/LOCALIZACIÓN INVERSIÓN SUBVENCIÓN EMPLEO

Zaragoza

Z/171/E50 INDUSTRIAS MONZON XXI, S.L. ATECA .................................................................. 1.761.216,00 88.060,80 7

Z/173/E50 INTERSAC 2001, S.A. EPILA .................................................................................. 1.965.583,00 98.279,15 7

Z/176/E50 JOYCO ESPAÑA, S.A.U. TARAZONA ........................................................................ 2.610.696,00 182.748,72 0

Z/177/E50 ARTICULOS DE DESCANSO, S.A. EPILA .................................................................. 1.566.426,00 93.985,56 10

Z/178/E50 MONASTERIO DE PIEDRA, S.A. NUEVALOS ............................................................. 4.100.351,00 328.028,08 2

Zona de Promoción Económica de Asturias

Asturias

AS/784/P01 APROCHIM-GETESARP-RYMOIL, S.A. CARREÑO ....................................................... 1.904.414,00 228.529,68 5

AS/819/P01 ASTURIANA DE FERTILIZANTES, S.A. CASTRILLON .................................................. 4.281.077,00 770.593,86 30

AS/833/P01 NUEVA FUNDIASTUR, S.A. GIJON .......................................................................... 3.438.742,00 343.874,20 3

AS/841/P01 VALLAS Y CIERRES ASTURIAS, S.L. GIJON .............................................................. 929.965,00 83.696,85 4

AS/848/P01 TALLERES CUBIA, S.L. LLANERA .......................................................................... 1.286.793,00 193.018,95 10

AS/852/P01 INMOBILIARIA SOSIERRA, S.A. RIBADESELLA...

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