ORDEN ECO/987/2004, de 27 de febrero, sobre resolucion de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.
Marginal | BOE-A-2004-6752 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECO/987/2004, de 27 de febrero, sobre resolucion de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales,
desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11
de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio,
302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye
un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar
las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas
regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades
económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 491/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales
Decretos 2486/1996, de 5 de diciembre y 1333/2001, de 30 de noviembre,
487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992,
de 22 de mayo, 2485/1996, de 5 de diciembre y 1332/2001, de 30 de
noviembre, 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 303/1993,
de 26 de febrero y 1331/2001, de 30 de noviembre, 489/1988, de 6 de
mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de 30 de noviembre,
490/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 529/1992,
de 22 de mayo, 133/1994, de 4 de febrero, 2488/1996, de 5 de diciembre
y 1329/2001, de 30 de noviembre, 568/1988, de 6 de mayo, modificado
por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo y 1328/2001, de 30
de noviembre, 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto
1327/2001, de 30 de noviembre, 570/1988, de 3 de junio, modificado por
los Reales Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre y 1335/2001 de 30 de
noviembre, 652/1988, de 24 de junio, modificado por Real Decreto
1326/2001, de 30 de noviembre, 1129/1988, de 30 de septiembre,
modificada por el Real Decreto 1325/2001, de 30 de noviembre1389/1988, de
18 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1397/1992, de 20
de noviembre y 1323/2001, de 30 de noviembre y 883/1989, de 14 de
julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de
mayo,852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre, y 1334/2001,
de 30 de noviembre, establecieron la delimitación de la Zona Promocionable
de Aragón, de las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Murcia,
Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla-León, Andalucía,
Melilla, Extremadura y Comunidad Valenciana respectivamente y fijaron
los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables
y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán
concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de
inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos
regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación
que las afecta, vistas las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos
en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en
su caso, las del Consejo Rector y al amparo de lo dispuesto en el artículo
27 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden
incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo
I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Denegación de Incentivos Regionales.-Se deniegan
incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo
número II de esta Orden, por las causas que se indicaran en las
correspondientes resoluciones individuales.
Tercero. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de
los expedientes que se relacionan en el Anexo III, en el que se especifican
los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos
inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Cuarto. Resoluciones individuales.
-
La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos
Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano
competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y
particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
-
La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por
aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas
de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que,
para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones
legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la
respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
-
Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Industrial e
Incentivos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos
y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida,
de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
Quinto. Abono de las subvenciones.
-
La adquisición de los derechos por los perceptores de las
subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado
a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del
correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa
la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
-
El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden
quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente
de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado
en la sección 24 "Economía", rúbrica 24.10.724C.771 del vigente
presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
-
Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden
quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de
noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente
a la Seguridad Social.
-
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales
de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación
específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como
a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
-
Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta,
estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones,
en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
-
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto
en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario
estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono
de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si
proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos
sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el
de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
Madrid, 27 de febrero de 2004.-P. D. (Orden ECO/2498/2002, de 3
de octubre), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
(Importes expresados en euros)
COD. EXPTE. EMPRESA/LOCALIZACIÓN INVERSIÓN SUBVENCIÓN EMPLEO
Zona Promocionable de Aragón
Huesca
HU/126/E50 POLYONE ESPAÑA POLIBASA, S.A. BARBASTRO ...................................................... 1.100.000,00 77.000,00 8
HU/128/E50 HOTELES Y GESTION, S.A. BENASQUE ................................................................... 4.820.893,00 337.462,51 13
HU/129/E50 APOSITOS SANITARIOS ARAGONESES, S.L. HUESCA ................................................ 967.474,00 87.072,66 21
HU/130/E50 ALTOTUR, S.L. BIESCAS ...................................................................................... 2.359.021,00 165.131,47 7
Teruel
TE/266/E50 HIJO DE ARSENIO PERRUCA, S.L. TERUEL .............................................................. 909.373,00 45.468,65 1
TE/268/E50 UNION VIDRIERA ARAGONESA, S.L. TERUEL ........................................................... 682.757,00 54.620,56 6
COD. EXPTE. EMPRESA/LOCALIZACIÓN INVERSIÓN SUBVENCIÓN EMPLEO
Zaragoza
Z/171/E50 INDUSTRIAS MONZON XXI, S.L. ATECA .................................................................. 1.761.216,00 88.060,80 7
Z/173/E50 INTERSAC 2001, S.A. EPILA .................................................................................. 1.965.583,00 98.279,15 7
Z/176/E50 JOYCO ESPAÑA, S.A.U. TARAZONA ........................................................................ 2.610.696,00 182.748,72 0
Z/177/E50 ARTICULOS DE DESCANSO, S.A. EPILA .................................................................. 1.566.426,00 93.985,56 10
Z/178/E50 MONASTERIO DE PIEDRA, S.A. NUEVALOS ............................................................. 4.100.351,00 328.028,08 2
Zona de Promoción Económica de Asturias
Asturias
AS/784/P01 APROCHIM-GETESARP-RYMOIL, S.A. CARREÑO ....................................................... 1.904.414,00 228.529,68 5
AS/819/P01 ASTURIANA DE FERTILIZANTES, S.A. CASTRILLON .................................................. 4.281.077,00 770.593,86 30
AS/833/P01 NUEVA FUNDIASTUR, S.A. GIJON .......................................................................... 3.438.742,00 343.874,20 3
AS/841/P01 VALLAS Y CIERRES ASTURIAS, S.L. GIJON .............................................................. 929.965,00 83.696,85 4
AS/848/P01 TALLERES CUBIA, S.L. LLANERA .......................................................................... 1.286.793,00 193.018,95 10
AS/852/P01 INMOBILIARIA SOSIERRA, S.A. RIBADESELLA...
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