ORDEN ECO/3397/2002, de 4 de diciembre, sobre resolución de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

MarginalBOE-A-2003-525
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3397/2002, de 4 de diciembre, sobre resolución de expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre Incentivos Regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio;

302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado, con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992, de 22 de mayo; 2485/1996, de 5 de diciembre, y 1332/2002, de 30 de noviembre; 488/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 303/1993, de 26 de febrero, y 1331/2001, de 30 de noviembre; 489/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 1330/2001, de 30 de noviembre; 568/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 530/1992, de 22 de mayo, y 1328/2001, de 30 de noviembre; 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 1327/2001, de 30 de noviembre; 570/1988, de 3 de junio, modificado por el Reales Decretos 2487/1996, de 5 de diciembre, y 1335/2001, de 30 de noviembre; 652/1988, de 24 de junio, modificado por el Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre; y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de mayo, 852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre y 1334/2001, de 30 de noviembre, delimitan las zonas de promoción económica de Asturias, Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia, Canarias, Castilla y León, Andalucía y Comunidad Valenciana, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.

Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que las afecta, vistas las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en su caso, las del Consejo Rector, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de incentivos regionales.--Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta Orden, en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Denegación de incentivos regionales.--Se deniegan incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo II de esta Orden, por las causas que se indicarán en las correspondientes resoluciones individuales.

Tercero. Modificación de condiciones.--Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el anexo III, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente, y los resultantes de esta modificación.

Cuarto. Resoluciones individuales.

  1. La Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

  2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

  3. Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos, y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención cencedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

    Quinta. Abono de las subvenciones:

  4. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

  5. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la Sección 24 'Economía', rúbrica 24.10.724C.771, del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

  6. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

  7. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

  8. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

  9. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la Hacienda Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

    Madrid, 4 de diciembre de 2002.--P. D. (Orden de 3 de octubre de 2002), el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

ANEXO I

Importes expresados en euros

Cod. expte. Empresa/Localización Inversión Subvención Empleo

Zona de Promoción Económica de Asturias

Asturias

AS/695/P01 Asturiana de Aleaciones, S. A. Avilés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.291.010,00 137.460,60 8

AS/795/P01 Autotex Airbag, S. A. Llanera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.836.026,00 345.242,34 74

Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha

Guadalajara

GU/180/P03 Basf Coatings, S. A. Marchamalo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.940.400,00 356.424,00 9

Zona de Promoción Económica de Canarias

S. C. Tenerife

TF/357/P06 Hotel Villaflor, S. L. Adeje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 448.319,00 71.731,04 5

Zona de Promoción Económica de Castilla y León

Palencia

P/257/P07 Proaqua Nutrición, S. A. Dueñas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.495.546,00 274.510,06 4

Salamanca

SA/326/P07 Casino de Salamanca, S. A. Salamanca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.755.663,00 375.566,30 20

SA/329/P07 Bodegas Durius-Alto Duero, S. A. Valverdón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.925.094,00 591.011,28 15

Zona de Promoción Económica de Andalucía

Córdoba

CO/583/P08 Rocaria, S. A. Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.467.688,00 437.415,04 17

Huelva

H/308/P08 Onuleno, S. L. Cartaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.487.691,00 823.153,65 13

Sevilla

SE/1022/P08 Aprovechamiento y Recuperación de Bidones y Envases, S. L. (Arbiden). Dos Hermanas . . . 1.571.971,00 220.075,94 8

SE/1057/P08. Hidral, S. A. Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.386.925,00 658.038,75 10

Zona de Promoción Económica de Valencia

Alicante

A/366/P12 Talleres Industriales Reunidos, S. A. Ibi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 712.013,00 64.081,17 0

A/383/P12 Tenotex Nonwovens, S. A. Benejama . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.823.189,00 305.855,12 0

A/389/P12 Joaquín Molto, S. A. Cocentaina...

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