ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 1994 por la que se aprueba el Regimen de Concesion de subvenciones a las Camaras oficiales de Comercio en el Extranjero.

MarginalBOE-A-1994-9306
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, oficialmente reconocidas por el Estado, se encuentran reguladas en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, como entidades sin ánimo de lucro y que tradicionalmente han venido realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles en el país en que radican y muy especialmente en el fomento de las exportaciones españolas y de los intercambios comerciales entre nuestro país y el de su radicación. Se configuran de esta forma como órganos consultivos y sin ánimo de lucro que cuentan, según establece el artículo 19, apartado c) del citado Real Decreto, entre sus fuentes de financiación con . La citada previsión y el hecho de que el artículo 81 apartado 6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 establezca que , aconseja dictar la presente Orden.

Por otra parte, por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cumplimiento de lo prevenido en la disposición adicional tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todas las razones apuntadas, la presente Orden contempla las bases del régimen de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio españolas en el extranjero.

Primero.-La subvención se destinará a financiar:

  1. De forma ordinaria y conjuntamente con los ingresos propios que las Cámaras tengan, las actividades que éstas realicen en favor de la exportación española y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad, información y promoción que realizan de los productos españoles.

  2. Con carácter extraordinario para atender necesidades puntuales o de carácter específico, siempre y cuanto se encuadren en lo que son fines propios de las Cámaras.

    Segundo.-Son beneficiarios de estas subvenciones las Cámaras de Comercio constituidas libremente en el extranjero con arreglo a las leyes de los países respectivos, para fomentar el comercio exterior de España y los intereses de sus asociados, cuando cumplan los requisitos del artículo siguiente.

    Tercero.-Las Cámaras de Comercio que puedan ser beneficiarias de las subvenciones deben estar oficialmente reconocidas por el Ministerio de Comercio y Turismo siempre que cumplan los requisitos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 1 y 2 del Real...

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