REAL DECRETO 346/1993, de 5 de Marzo, por el que se modifica el Real decreto 1193/1991, de 26 de Julio, que regula el Regimen de autorizaciones para la Plantacion de Viñedo durante las Campañas 1991/1992 a 1995/1996.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 1993
MarginalBOE-A-1993-7949
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, establecen el régimen general de autorizaciones para las plantaciones de viñedo y facultan al Gobierno a complementar dicho régimen general, mediante regulaciones anuales que tengan en cuenta las circunstancias de orden económico en que se desenvuelve el cultivo y los productos que de él se derivan. Por otra parte hay que tener en cuenta lo que determina el Reglamento (CEE) 822/1987, del Consejo, de 16 de marzo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en su título I, respecto al régimen de plantaciones de viñedo, y en particular su artículo 1, apartado 2, párrafo c), sobre plantaciones de uva de mesa, que obliga a modificar el Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

En el artículo 1, nuevas plantaciones, apartado 2, del Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996 después del supuesto , se añade .

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones precisas para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el y finalizará su vigencia el 31 de agosto de 1996.

Dado en Madrid a 5 de marzo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

PEDRO SOLBES MIRA

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