Resolución de 24 de marzo de 1988, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se incluye a las Empresas que regentan las cantinas de los estadios de fútbol u otros locales de espectáculos deportivos en el sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social previsto en la Orden de 17 de junio de 1980.
Marginal | BOE-A-1988-8680 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
EL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980 DEL ENTONCES MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL DETERMINA QUE EL SISTEMA ESPECIAL EN MATERIA DE ALTAS, BAJAS Y FORMA DE COTIZAR QUE EN LA MISMA SE ESTABLECE
SE HA PLANTEADO ANTE ESTE CENTRO DIRECTIVO LA POSIBILIDAD DE APLICAR EL REFERIDO SISTEMA A LAS EMPRESAS QUE REGENTAN LAS CANTINAS DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL U OTROS LOCALES DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS, POR ANALOGIA CON LAS EMPRESAS QUE EL CITADO ARTICULO ENUMERA EXPRESAMENTE Y DE ACUERDO CON LAS PROPIAS PREVISIONES DEL MISMO. A ESTE RESPECTO, ES DE TENER EN CUENTA QUE EL SEGUNDO PARRAFO DEL PREAMBULO DE LA ORDEN DE REFERENCIA JUSTIFICA, CON CARACTER GENERAL, EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA ESPECIAL EN BASE A LAS DIFICULTADES QUE EL PLAZO DE PRESENTACION DE LOS PARTES DE ALTA Y BAJA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDE ORIGINAR
COMO QUIERA QUE LAS EMPRESAS QUE REGENTAN LAS CANTINAS DE LOS ESTADIOS DE FUTBOL U OTROS LOCALES DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS DESARROLLAN SU ACTIVIDAD NORMALMENTE DE FORMA DISCONTINUA, INCORPORANDO A SUS PLANTILLAS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE NO DESEMPEÑAN SU ACTIVIDAD LABORAL TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA, SE CONSIDERA QUE TALES EMPRESAS REUNEN LAS CONDICIONES QUE EXIGE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980 YA CITADA, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ESTE SISTEMA ESPECIAL.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980, Y VISTO EL INFORME FAVORABLE DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL SISTEMA ESPECIAL DE AFILIACION Y COTIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVISTO EN LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1980...
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