Decreto 1788/1966, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Colonización de la zona regable don aguas subterráneas «El Higueral», del término municipal de Tijola (Almería).

MarginalBOE-A-1966-12101
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Num.
173 21 ju1io 1966
9275
Do.s.
Redes
de
aoequi:ı.s.
desagiies
':1
ır.ı.ıııino.s
PliII"oı
el
.servicia
de
l;ı.
zona.
Tres. Nivelaci6n
de
la.>
werras
regables
efeetuada
con
anre.
riaridad
al
dleclseis
de
;ı.bril
de
mil
novecient05 .sesenta
':1
do.>.
fecha
de
publicaciôn
de
la
Ley
Quince/mil
novecimtos
sesen
ta
y d05.
Cuatra.
Plantacianes
lineales
en
l:ı.s
redcs
de
cıı.minQS
y
des.
agües y barranc05
del
Bercbo
y
Llmas
cl Obras
de
interes agricala
privtUUı.
Una.
Centra
cooperativo: edlficias e instulaclQnes
Dos.
Obras
e
ln:st
de
riego y
drenaje
m
las
distin-
t:ı.s
unldades
de
el\Plotaci6n
Tres.
Mejoras
pcrm:uıent.eS
de
otra
indole
que
haya
nece
idad
de
realizar
para
aumentar
10.
productivldad
de
las
uni.
dJ.Cles
de
explotaciôn
de
rega.dio.
A
la.s
obnıs
que han
sido
enumeradəs
se
ap1icaran
105
:.u:
..
:ı·
lio.s
ecan6ınlcos
fijll4ios en
III
articulo
veinticu3.tro
de
la
!.ey
de
veintiuno
de o.bri:
de
miL
noveciento.:;
cuarentə,
y nueve.
modificado
por
la
de
cataraa
de
abrij de mil novecient.os
sesenta
y dos.
Articulo
cuarto.-<>e
decıar:ı.
oficıalmente
10.
puesta
en
rie!(o
de
La
total
superftcie utU
de
b
zona
de
pequeıio.s
regndios
de
La
zona
de
Argueda.s-Tude!a
(Navarral
en
la
fecba
de
publl·
c:ı.ci6n
del
presente
Decreto
eı:ı
el
«BoJ.etin
Oftcial
del
Estado».
En
el
plazo de cinco
aılQl;
cont;ıdos
de.sde
esa
fecba.
105
pro.
pıetarios
de
tierras
rescrvades
en
la
zona
deberii.n:
al
Tener
u1t1ma.dos
las
trobaj05
de
acondicionam1ent.o y
las
abras
e
insta!acıones
de
rieı;o
'/
drenaje
que a.!ecten a S\IS te-
rren05.
b
1
Alcanz:ı.r
e:ı:ı
su.s
explotaciones
de
reı;adlo
una
ın
ten.,idad
minima
definida
por
el
indice
de
producci.:ın
bruta. ver.dible,
cuyo
valor
medio
oor
hect:irea
y
:ı.iio
sea
cquivaJentc
al
de
cuarenta
quintales
metricos
d~
trigo al precio
qu~
oficialme:ı:ıle
tuviere .sefialado.
El
incumpJimıento
por
ıo..q
propictar!os
de
este
indice
ml.
nimo
dara
lugar
0.
1;,.
aplıcacı6n
de
ıəs
rnedidas
que
est.:ı.b!ece
eJ
ə.rticulo
veintinueve
de
!,\ Ley de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
cuarenta
y
nueve
modıficado
por
la
de
cato!ce
de
abril
de
mil
novecientoı;
sesenta
y
dQS
Con
La
anticipaci6n
can.enienıe
a.
momento
en
que
hubiera
necesidad
de
llevar a
cabo
la
correspondientes
el\Propi;ı.ciones
de tie.7.as
.se
farmulari
per
el
Instituta
el
estudio
de
precios
nıinim05
y
ma:"imQS
a que
.se
refiere
el
apartado
1)
de
las
mate·
rias
que.
5egtlıı
ci
al'ticulo cuarl;)
de
la !.ey
s
colaniz;ı.ci6n
de
l:ı.s
zon:ı.s
regables.
ha
de
comprender
el
Proyecto
general.
Dicho
estudıa.
·pre\·ios
105
ı.ram.ites
eslablecjdos
en
e:
articu10
quinıo
de
la
ci~ada
!.ey.
sera
sometıdo
al Consejo
de
Min1s:ros
para
su
aprobacion
defınitiva.
Articulo
quinıO.-El
Instıtuta
Nıı.cıonaı
de
Colonızacıan
Ue·
vara
directamente
la
el\1)lat:ı.<:i6n>
de
la
estacioıı
eJev ..
dora
en
el
rio
Ebra.
fiıa.ndo
unas
tar:.!:ıs
de
agua
en
las
QU
figw-e
in.
cluida
la
cuota
de
:unortizacion
en
ll"riodo
no
superior
0.
vein·
ücinco
del sesent9
por
ciento
oel coste
de
las
obra.~
e
ins-
ta.laciones
descri~::ıs
en
e!
:ll'LiCU10
terC
grupo
bl.
Obr:ı.s
de
mteres
comiın.
aııarıa.do
UDa
del
presente
Decreto
La
Agnı·
paci6n
de
propieto.rio.>
regantes
que
.se
constituya
podra
hacerse
c:ı.rgo
de
la
mencıonada
eıqılataci6n.
prevl0
Jbono
al
Insti-
tuta
de
La
parte
del
coste
de
la.s
obr:ı.s
e
instalaciones
pe.ndiente
de
amortiz;ı.ciÔn.
Previa
camprobacion
por
el
Instituta
dentro
del
plazo
de
cınco
afios qUe seii.ab. el a.rticulo a.nterior.
deı
cwııplimiento
de
la
obligacı.:ın
exigida
a las
propıetaMos
en
el
inciso b)
del
mismo
articul0
>;€
les
cancederan
ıa.';
subvenc!ones
correspondlentes
::ı.
l:ı.s
obras
de
interes
camıin
descrlta.s
en
el
articulo
tercero.
grupo
b)
apartados
dQı;.
tres
y
cu"tro
de
este
Decreta
cuyo
importe
reintegro.ble
abonarü
~
al expr"sado
Organismo
por
quint:ı.s
partes
al
termino
de
co.də
uno
de
!o5
cinco
aİlos
si.
guientes.
Los rt!intcgros a
efectua
r
por
Io.s
colono.~
del
Instituta.
de
las
obras
de
lnteres
cOilliıı:ı
indicadas
en
el
pirrafo
anterior
y
de
lıS
de
interes
prlvndo que
:ı.ft!ctan
~
.us lotes. se
regiran
por
10
dispuesto
en
la lt>gislaci6n OUt' reguln
In
actu:ıciun
parceladara
de
dicha
Organismo.
Ar\iculo
St!xto.-Desde
momento que
se
h:.yan
cumplido
lo.~
requisitos
a)
y b) indicad05
en
el
articulo
cuarto
de
esta
dıs.po.qici6n.
podran
tr:ı.ıısnıitırse
libremente
las
tierra.s
reserva·
das.
con
l::ı
ıiııica
e1\cepci0!1
:ı.
qUe
hace
referencia
eI a!'ticulo
treinta
de
la
Ley
de
veintluna
de
abri!
de
mil novecientos cua,.
rent::ı.
y nueve. si bien los
nuevo.q
propietarios
QUedan
abli.
gados a
aceptar
10';
coınprornı.so.s
cor.traidos
par
:05
antiguos
poseedores
de
satisfacer
al
Instituto
las
tarifas
de riego
':1
las
anualidades
de
reinregro
pendi~nte.>
de
vencimienta
de
las
ohr:ı.s
de
interes
comıin.
Articulo
septi:ınO.-El
Mmi.st.r{,
de
.ıı.gricuJtura
dicıara
las
dLS-
po.siciones
complementarias
que
estime
convenienıes
para
e!
me·
]Or
cumplimlento
de
10
estab;erido
en
este
Decreto.
Asi
la
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dad3
en
Madrid
a dieciseis
de
junio
de
mil novecientos ses€Ilta y
seis
FRANCISOO
FRANCO
El M1nlstro
d.
Agrlcu!
tura.
ADOLl
'0
DLAZ·A.';lBRONA MORENO
DECRETO
178811966,
ae
16
de
junio,
P~
el
qu.e
se
a.prueba el
Plan
General
de
Co.onizıu:i6n
cle
la
zona regable con aguas subterrtineas
HigueTa!n,
de!
tbmino
municipaZ
de
Tiıola
(Almeria).
EI
Instituto
Nacıonn.t
ae
Colonizaci6n
ha
redactado
con
el
deta.lle
que
preceptıia
el
articulo
cuarto
de
La
Ley
de
veint1uno
de
Dibril
de
mil
novecientos cuax€Ilta y nueve. modificado
por
la
de
catorce
de
Ilbril
de
mil
novecierıt.o.
sesenta y d05. e,
Prv-
,/ecto del
Plan
General
de COlonJzaci6n de
la
zona
regable
con
aguas
suht<>rraneas
a1umbrada.~
por
aquel
Organismo
cn
«El
Higueralı>.
krnlinc
municipal
de
Tiıo1a
(AlmAr;aı.
q~ iul':
de'
claradıı
de
alta
interes
nacional
por
Decreto
nfunero
tns
mil
ochocientos dos. de veintiocho
de
noviembre de mil
navecientas
sesenta
y
cuatro.
Cuınp!idos
lru
tramites
est:ıblcc:~os
para
estud:ıo
y
presen.
taci6n
de
esta
clase
de trabajOS, de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
las
mencianadus
Leye.s.
Gobıerrıo
estima
procedente
prestar
~u
aprobaci6n
al
Plan
Generw
de
Colonizacion
de
la
citada
zona.
aplicando
norm:ı~
an:ilog:ıs
ol.
la.:,
;ıdoptad;ı.,
pu.rn
oıra.s
zonas
de
La
provincia
de
Alrneria derl.cadn.s a cult1'io intensivo
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Mini~tro
de
Agricu!tura. y
pre-
,ia
deliberacion
del
Cansejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
di:!.
diez
de
junio
de
mil
navecieı:ıtos
sesenta
y seis.
DISPONGO:
CAPITlJLO
PRIMERO
Plan
Geneı-a.l
paca.
la
Colon!zaciön
de
la
70na
Articula
primera.-Queda
aprobado
el
Plan
General
de
C~lo
niz:;.ci6n
de
la
zona
regabl"
de
Hıgueraiıı.
redacıado
por
el
Institu
ta
Naciona.l
de
ea!anizacion
Para
ci
des::ırrollo
de
este
PldJl
se
fijan
las
directric~
si.
gıı:entes:
/.
Delimitaciun
de
la.
zona
Esta
zona
esıa
comprendida
dent-ra
de
l:ı.
linea
continua
y cerrad3.
s:ıguieIHe:
Al1neaciOı:ı
recta
con
arigen
en
el sondeo
realiZado
en
{eEI
.Hjgueral~
hest.,
eI sondeo
nuwero
uno
de
«La Ventilla» y
de
aqui
nueva
alineacia
la
1Jifw-caci6n
del
c:ı.mino
de
Baza hacia.
Lucar
y a
Purchena;
sigue
por
el
lim!te
orlemal
dcl
terrnino d€
Tij"ı;,.
al
cruce
con
el
camina
del
Camno
a
Cela
y
nueva
aline::ı.cj6n
pa.ıındo
per
el
aCortijo
de
f05
:>.1anolonesıı.
aL
!imite
occide!ıtaı
del
tt'rıı:ıina
de
Tijola;
desde
este
punto
cominıia
por
este
limite
occidental
a
la
ro.mbl:ı.
de
{eEI
Higueral». siguiendo
por
b
mencionada
rambla
aL
punto
de origen.
Lo.
zona
n.sı
definida
pertal
ıermino
de
Tijoıa
u\.lme-
rio.l.
tiene
una
exıensiôn
ae
setecienta.s
trei.'lt
y
siete
hecta-
reas,
de
ellas
unəs
quinientıı..~
"f'.sem"
ıiti!es
de
riego con
el.;ıgu;ı.
alumbr:ı.da
por
eI
Ir..stitut.'
il.
ObTas
necesarias para
la
puesta en riego y colonizaciim
Estas
obras
con.,truid:ıs
0
en
estudio
se
clasi."ic-an
de
1"
ma..
nera
sigu:ıen
t<>
~
0.)
Obra..'i
de
interes
general:
Uno.
Linea
de
alta
ten5:on y
centr:ı.les
de
transformaci6n
par:ı.
el
fımcion:ı.ınienta
de
in,
e!evaciones.
Dos,
Centro
ci\'ico y coop€rati\'o
Tres. C31uinos
de
acceso a
105
sondeos.
bl
Obr::ı.s
de
intere.s
conıun:
Una.
Sondeos
para
el
a1umbraıniento
de
agı.ıas
utimados
per
el
Instituto
y las
qu~
on
10
sucesıvo
se
re:ı.licen
por
esre
Orgıuıisıno
.
.:ısi
conıo
sıı.s
instalacıones
de
e1ev~cı6n
y
urbaniza·
ei6n de los
terrenos
eD
que est:m si
tuados
!O5
rnism05
DOS.
Redp.s
de
acecıuia.s.
desagües y
camiııos
p:ı.ra
servicl0
de
las
di.st:n
t:ı.,;,
unıdades
t.ipo
en
QUı?
se
h:uı
de
su!Jdi;'idlr los
:erren05
ıitiles
para
rieg.; de
L~
ıor.a
cl
Obrıs
de
inteTr>.
agrıcolo.
prt\';ıdo:
Uno
Nıvelacıon
0
aCondıcıonamıento
de
i:ıı;
tiemı.s
regables.
Dos.
Viviendas
y dependf'ncias
agricolas
para
colonoe y cul-
livndores
directo.
y personales
ae
umdades
de
€xten.sıôn
no
supe..
rior
al
dabl"
de
de tip.', medi".
Tres.
Reguerns
y o.zarbes de
iılıimo
orden
dentra
de
tas
unid:ıdes
t.!po
en
que se
subdiviau
la
zona.
Serin
proyectada.s y
construid:ıs
por
e!
Insıit'.1to
N:ıcional
dt!
Colonizaci6n:
aL
L:ı.s
obras
antes
descritd.S de intere.s
general
y de lllteres
comUn.
bl
Las
de
interes
priVado
correspondıentes
a
ıa
unidad
de
e:{p!otaci6n
de
tipo medio que
i:ı:ıst:ı.le
dicha
Organismo
€il
la.s
tierras
en
exceso
'/
a
la.>
pertenecieut;S
modestos
ııropietar!os.
cultivadores
directos
y
p€rson.ı.Jes
de e.'\'tensi6n
no
suJlt!Iior al
dable
de
la
w:ıid:ı.d
de
tipo
medio
~:ıempre
que
dlehos
propieta--
rios
10
solieiten
eıqınısanıente
y ofrezcan
l:ı.s
garanti3s
que
le.s
ı:ueren
eıd~
por
el
Iııştituto.
9276
21
julio 1966
B.
O.
defE.-Num.
173
CorresP
cı.
la !niciativa porticula.r
construır
con sujeciön
a
proy<:ctos>
aprob.ıdos
prevıamente
POl'
ci
lnstituto
las obras de
intEres agricola privado en
l:ıs
restantes explotadones reser·
,adas.
lll.
Clases
de
tierras
Por
su
productividad y a electos
de
o.plio:ı.ci6n
de
105
precio.s
maıdmos
y minimos o.bonables a los
propıetarıos
se
establecen
p.ıra
las tierras de la zona
iu
s:guientes
cla.o;es:
A.
Secano
Cl:ı.se
primera.-Terrenos
margo-c:ılızos,
profundos.
de
00101'
gris claro.
t
carenus
de piedra, muy
profun~os
y me-
dianamente perrnenbles. estimados como lOS
mas
fenUes de
10.
zona. Dentro
de
esta
clase deben distinguir.'" dns
subcI=:
Subclase a) Terrenos de
canııda.;,
Q:eneraImente
:ı.bancə.lados.
que evcnturumente pueden
regars~
con aguas de
10s
barra.ncos
o fuentecillas sub:Uveas
qu~
se secan
en
verano.
SUbcla..
b)
Terrenos
na
situ~rıos
en
ca.ii.ada.;
Clase
segunda.-Terrenos
arcillocalizos de 00101' pardo l'ojizo,
con
ıntercal:ı.ı:iones
de bancos arenosos y a
VeI:eS
con
taperal
de
lastra deleznable y ouena
permeabiJıdad.
Las labores de ·aban·
c:.ılado
dan
lugar en
geneT:11
a terren05 pCdregosos
Clase
tercera.-Terrenos
arcillocalizos. en general
de
color
grisıiceo
y
rOjizo,
P
profundos y subsuelo constituido
POl'
l'Ocas
c:ı.!iza.,
0
plZ:ı.rrenas
de dificü 0
impo.
roturaciön
E'ermeabı.
lidad media y
:ıbancalado
dificil cu
anda
no es
imposıble
B.
Regadio.
CLrı.Se
cuarta.-Regadios
con agua.s
COmpl'Mas.
Son terrenos
de
anülo::ı:ı.s
clU'aoterisıicas
:1
las
descritas
en
las dos primeras
clases. con dotaciôn de
agl1Ə
nO
ad~r.r!t:ı.
a
J::t
tlerra
Deben dis.
tingııir.,e
do.,
~lIbc13!'€,,:
Subclase
a.l
OIivar abancalado.
Stıbclase
bl
P:ırr:ıJ
Clase qum
ta.-P::ırr::ıles
con
Rl\Ua
en propied'ad formado.s
so-
bre terrenos de aniloga" caracteristicas
:ı.
las
de las dos primeras
clases. paro con
dot::ıciôn
de agua adscrita a
la.
tierrıı.
en
cuantia
suf:cientp
para
permitir
el
cu1tivo del parral.
iV.
Unidades
de
explotaci6n
En
l:ı.s
tierras que se rc,;crvcn a los propieta.rios
J:ıs
un!dades
de
cı·;plotaci6n
seran
de e;.:tension
Vll'ıabie.
aıustada
en
su
deli-
mitaci
a la
p:ı.rcel:ı.ı:icn
tecnica de
la
ıona..
La un!dad
de
tipo
media
se
flja
con
uııa
.)uperflci,· de siete
hectarea..~
V.
Destino
de
las tierras en exceso de
la
zona
L:ı..~
tierrJs que
;:ıudieran
declar"rse
en
exceso se
destinaran
por
ord-en
de prcfcrcncia a los siguientes fines:
Primero.-Ocupacıones
pa!"a
las
obr:ıs
e instaJaci6n
qııe
1'0-
Quiera
la
coloniıaci6n
Of
La
zona
Segı.uıdo.-C~si6n
de
la.,
restantf-s.
er.
la.;
condiciones
Que
determine ci
Instituta
il.
los
propiet.ı.rio5
cultivadores direotos y
;:ıersonaks
que las
.qolici
tel'!
den trc de! plazo de noventa
di:ıs.
contados
de.>de
la
!"ech:ı
de
promulg:ıciön
del p!esente Decreta
r dispongan en
i:ı
7.on"
de
/'xr.en.'ilm :nferior
ol
I:ı.
unldad de
t'xp]otaci6n de (ipo
ınedio
CJ\.PlTOLO SEGUNDO
Obras de inten'>; privado de c:u':ictcr ob1igatorio e
inteıısidad
de explotacion exig-ible en
el
regadio
Articulo
se;;undo.-En
.el
plozo de
cınco
aİlos.
contados desde
la
fecha de la declart\cion
ofici:ı.'
de PU€sta
en
riego que
f
el
Instituto
en
La
forma
1Ue
preceptua
el
articulo
veinticinco
de
la
tey
de
\'einr!ııno
de
.1bril
de mil novecientos
cuarenta
j
rıu~;..;.
ius
p,·upletario.- de
1,1.'
~uoerficies reservad:ıs
deberan
tener ultimados los trabajos de acondicionamiento y
ıas
obras
e
ınstalacioncs
riego y drenuje
qu<
ufecten
ıl
todas
sus
tierr:ı.~.
Al
finJ.!izar
e:
citado plu?c de
cınco
mas.
La
explotaci6n de
ro
105 rf'rri'nos y llT!idaop,
coınpr.'ndidas
en
la
zona habr:in
de
ulcam:ır
ıınn
int~nsidar.
ıninim::ı.
cefinid;.ı
POl' el indice de
produccici:; final agrico1a euyo
v:ı.lor
medio por hectürea
sea
equivalente
;ıl
de
cincuent:ı
quintako
~ıetricos
de
crİgo
E1
incumpiinıiento
por
10.<
propietarı
de
este
indıce
mlT!:mo
dar,ı
lugar a
l:~
apllcaci6n
Op
las
m~didas
qııe
e.
el
ar·
ticulo veintü1Uere de la L de veinLiuno de abril de mil nove·
cientos cuarenta y nuevc
ıııodificada
POl'
La
de catorre de abril
de mil no.'ecicntos scscnta y dos.
CAPITULO TERCERO
Ticrra.
/'xceııtuad:ıs
Articulo t<:rccro.-quedarim class="ls1c1">excepruadas de
la
apIicacicin de
las
narm:ı.,
de reserv3 y exceso
contenid~.
en
el presente
De-
erı:to,
qued,mdo en su total1daG en poder
de
sus
pl'opietarloo.
0;:\
periuicio de
10
dispuesto
en
el
articulo treinta, y tres,
apar·
tado
JlTımero.
de
la
!..ey
de
veint!uno
de
abril
de
mil novecienWS
cuaı-enta
Y nueve. rnod!fica':o
por
la
de
catorce
de
ıı.br!l
de
ınll
novecientos
sesenta
y dos.
las
tlerra..s enclavadas en
l'u
zona.
rega.ble que
se
consideren oomprendida.s
en
uno
de
IOS
grupos
i;iguientes:
Las no dominadas
POl'
IOS
elt.ınentos
de
las
rede.s
e
JLLS.
L:ılaciones
de
fıegO
construid~
0
proyectad:ıs
POl'
eI
Institutc.
y las que a juicio de
este
Organismo y por razones ccon6mi·
c:ıs
no
sean
de
tr:ı.nsformacicin
oonveniente.
b)
L:ıs
Que
en
la
İechıı
de publicaci6n del presente Decreto
en
el
ıcl30letin
Oficial
deJ
Estadon esruvieran tran.s!ormadas
eıı
regadio y cultivadas normaJlnente A e.stol; efectos se
considerarıl.
COnlO cultivo normal
en
regadio el
qUl'
alcance el ind!ce minimo
de intensidad establecido
en
el art1culo segundo
de
este Decreto,
que
lıabra
de sel'
ooıı.servado
per
lOS
propietarios, pues de
10
contrario el
Instituta
Nacional de Colon!zac!6n
po
adquirir
las tlerras deftcientemen ta
e;o,;plotadas
conforme
al
articulo vein.
tinueve
de
La
Ley
de
veintiuno
de
abril
de
mil novecientos
cuarenta
y nueve.
mod!fic<.ldo>
POl'
La
de catorce de abr!l de
mil
novecientos
sesenta
y dos.
CAPITULO CUARTO
Rcserva
de
ti=
Articulo
cuarto.-A
los
propıetar1(,1,
cultivadores direotos de
las tierras
situadas
en la zona regabl
..
de «El H!gueraJ» que
exo
presa.mente
10
soIiciten poünl. serles reservada
la
tercera. parte
de la superficie que posean con \l.'l minimo
de
siete
hectiıreas.
A los cultivadores directos .f
ııersonales
minimo
de
reserva
sera de catorce
hectiı.reos.
CAPITULO QUINTO
Precio de
la.s
tierra:ı
Articulo
Quinto.-Para
'''''
clııses
d-e
tierras definidas
en
articulo primero, directriz tres,
del
presente Deereto,
se
fljan
los
precios miximos y
miniınos
que ~
ındican
en
la
escala. si.
g".ıiente:
Minlmos
~wos
C!ases
de
tıerras
pı;as.
Ha. Ptas. Ha.
.....
Sec:ı.ı:ıo.
Clase
1.1.
subclase
al
.............. .
27.500
35.000
subcla.
b) .............
..
22.000
27.500
Clase
2.';
.................................
..
15.000
22.000
Clase 3.' .................................. .
~.OOO
15.000
B.
R.egadio
Clase
4.'.
subclase
.............. .
100.000
15().00()
subclase
b)
.............
..
250000
300.000
CL:ıre
5.- .................................. .
400.000
700.000
CAPlTULO SEXTO
PI:tn
de
oJıraı.
Art1culo
sexto.-Se
facll1,"
Minıst-erıo
de
....
gricultura para
aıırobar
Plan
de
Obraı;
que
ha
de
n:dactar
el
Instituto
Na-
cioıul
de Colonizac16n
para
la
pU~sta
en
riego y co!onizaci6n
de
La
zona de
«El
Higueraın.
E.~tR
Plan de Obras tendr:l.
:ontenido siguiente.
a) Anteproyecto
a.,
hv;
reaes
d~
:ıcequms.
desagües y
ca..
minos.
ol
Orden y ritrno a que
deber.ın
ajustarse los proyectos de
ejecuci6n
de
l:ıs
obr:ıs
quc
harı
$ido
enumcradas en el artfculo
prirnero, directriz dos. de este Decreto.
CAPITh,O
SEPTIMO
Tr:imiu
de
las
petlcione.
,ıe
/'xcepcıon
y reserva
dı'
tierras
y norma,;
para
ei proyecto
de
p~rcelaciôn
Articulo seJ)timo.-Los
propıet;ıl'ıo~
de
tıel'l'::ıs
encl::ıvadas
en
la zona.
durante
e1
plazo de noventa
dias
contados a
partir
de la
!echa
d~l
Plan
formulartın
sus
pet!cione~
de
,ierrııs
exceptuadas
P
cultıvarse
norınalmente
en regadio. asi como de las tierras
reservad:ıs
que pudiernn corrcsponderles con sujeci6n a las nor-
m::ıs
i~dicadas
en
los capitulos tercero y cuarto de este Decreto.
Artıcl110
octavo.-En
el proyecto
de
p::ırce!::ıcıon
'"
conside.
raıÜll
como
en
excesoıı
i::ı.,
siguienı~s:
al
La.s
sobrantes
de~pııe.s
de
deıerminar
1;ıs
exceptuadas y
reservadas conforme a los capitulos tercero y cuarto del pre-
sente Decreta y
IQb
terrmos
nece~arios
para
lo.s
in.s'al:ıcione.,
y obras que requiera
la
coloniz:ıcion
d~
la
ıon.
....
~)
Las que
no
asıfn
cult!vada:. ("-ectamenre por los propie.
t~o.s.
B.
O. del
E.-i\;um.
li3
21 julio 1966 927i
c)
Las
pertenecıentes
.ı.
Jos
propieıarios
que
DJJ
preı;enten
dentro
del
plazo que estabJece
eJ
articulo
a.ntcrlor
lə.
peticiQn
por escri to
necesaria
para
optar a
!a
concesi6n
de
!os
bene1iclos
de reserva
en
ın.
ferma
que
e~,:pre.~ı.
los
anuncıos
y
documentos
acreditativo..s
de
su
cun\cter
de
titu1are~
de! dominio
de
!os in..
muebIes que pose311
d) Las enajenada.'
sın
au,urızaciıin
del
lıısıituıo
Nacıonal
de Colonizacion con posterioridad
tres
de
diclcmbre
de
mil
novec!entos
sesenta
y cuatro,
fecha
de
publıcaciön
en
el
«Bole-
tin
Oficiə.l
del
Estado»
del
Decreto que
declara
de
L.'1teres
na-
cional la
colonizaci{ın
de
;a zona
de
«E!
Higueralı,
siempre
que
a
se
de
alguno
de
10.'
S1lpuesro~
sigııientes'
Primero.-Que
la
transmloıo~ı
ımplique
un:ı.
parcelaci6n 0
di\isiOn
del
inmueble 0 tenga por objoto porc!ones
!ııdivisas
del
mismo,
cualquiera
que
sea
la condici6n del
adquirente
y
cl
t.itulo per
cual
se
realice
La
tr:ı.nsmjsi6n.
Segundo.-Que
al propietariu .majen.lnte p€rtenezean
olra
u
oıras
!incas
na
exccptuad:ı.;.
sit:ı.s
€n
la
mİ.lnıa
zona
reg"ble.
Tercero.-Qııe
La
transmi.sıon
se
baYa reaJizado
en
favor
de
5Qciedades u
otras
personas
Juridicıı.~.
Adem:'ı.
de
l:ıs
superficies que con arreglo
,ıl
Proyecto
Parcelaci6n
seın
consi<:>
({lierras en
excesoı>
se
reputaran
romo tales
las
slguientes:
e I Lns a.dquiridas pur "ctos
ınıervivas
con
posterıorıdad
a
la
fecha
de publieucion de] presente DecrelO si
la
transmisi6n
se
efectu.ıra
antes
de
que fueran
tr::m"form"d:ı.s
en
regadio por
sus
propietar;
alcanzandıı
d
grado
dc
imensid:ı.d
que
esıa
blece
el
articulo
t-e~cero
de
~ste
Decrf'to. 0
si
se
!ııcump!kran
las
demiı.s
requi.sitos que
""t:ı.blece
el
artıculo
treınta
de
l:ı.
Ler.
Aqucll:ı..,
a
la.o;
que corre.>ponda este
cariıcter
en virtud de
10
dispuesto
en
la
Ley
de
reintiunQ
de
:ı.brU
miı
novecienıo.s
cuarenta
y nueve Y
"n
e!
articuJo
cuano
del
pre.senıe
De<:reto>
Articulo r.oveno.-R.edaC[d10 por
Insti[U[Q
N:ı.cıona!
de
Co-
Ionizaciôn
eI
Proyec:.o
de
Pa"celacion, :;ed.
.seguidamen~€
ex-
puesto
al
pıiblico.
El
Jefe del
Instituta.
a la
\'lSla
de !as rec!a-
m:ı.cioneı;
formulada.< por
10,
!l1tereS3.dos a dicho
Proyecto.
docu-
mentaci
por
cs!os
apor'ado
c informe5
eıııitidos,
dict:ı.ra
la
oJlortuna reso!uei6n
sabr"
dich:.ı.'
r"cl;;ı..'Ilacion~b
;.ı.proban
el
Proyecto
de
Parce:.ıci6n.
qul'
podrrı
SCL'
objeto
de
re-
curso
~te
el Ministerio
de
Agricultura
en
la
forma.
es:.ıı.blec!da
pn e! Decreto de
d:ec:.s.ei5
de
jul,o d .. mil novecientos
ı-ineuenta
CAPITULO
QCT!\
VO
Tutela
de
la-
ınodestas
explotacıone_,
y
p~ta.cion
de
seniei06
par.ı lo~
nuf'\"o" r
"'~adiO'ii
Arıiculo
dccimo. -Los
ll1odeSIOS
propietarios cu1tivadores
directos y
per~0nal"",
de
"err~s
reservadas
en
la
zona
con
eıcten..
si6n r.o superior a
calorce
hect;ırea.s
]l«lran gozar
de
tas mismos
b€n€ficios
que
los
colonos de!
Instituto
en
l:ı.s
condiciones
reintegro
de
la.s
obr31i
de
ınıeres
comiın
Y
de
intenis agrico1a
privado y
en
la conceswn de auxilio.s rpcnicas y econ6mlcos
para
la
explotaci6n
de
5",1',
terr~no.'.
sıempre
'lUi'
a
ıuicio
del
1nstı_
tmo
reUna,.'l
lo>
requİsltO,
;:c'Ce,a1'10S y
acepıen
la,
rondıcione.'
Que
.sea..Tl
exi~ntı:~
por
eL
!ı.-1ini..o;;~erıc
de
Agricu1tur:.ı
Articulo
undecimo.-Ei
Iıı.~Ü;UIC
Nacional d€
Colonızacıôn
dirigi.r:i
la
transform:ıci6n
agricola
al'
ia
zona
medianie
la
pres.-
tadan
de
serv!cio.s
tecnico>
de 3.,di"1l1gaci6n y co.
operaci6n.
Con
esta
fı.."a!idad
dichc
Organismo
proyectarıi
la
creaci6n de
los
Cenr.ros
Servici~
que
se
con.necesarios.
que
podr:in oer
!ııstalo.dc,
por
e1
propio
Iııstitu:~
()
por
la
Or-
ganizuı6n
Sindical. a
trave,
de
:os
corre~'Pondienıe.,
Grupo~
Sindicales
d ..
Colonızacı6n
0
Cooper"tıv~_'l
d,,] Cumoc
DISPOSIC'UNES F'INALES
Pr!ıııera.-Ln
..
'
:ıgu;J..,
o.wumbr:ıd:.ı.>
por
Instituto
quc
~"
de.>-
tinen
al
rıego
de
J:ı.8
t.ierrəo.'i
reservad,ı.'
,. .. n cxceso
de
la
zona
quedar:in
a
:ı.
l:ıs
:n'ö!Tl·l.'i
Segunda.-La
exp!ouci6n
de
l;ı.
upracıones
e!l'Cr.uadas
por
el
Inst!m:o
[er"
lIe\":ıd~
directCll1lent"
por
dicho Organismo. qul'
fijar,l unas .arifas de
i1f:uu.
en !as
que
figure
inCıuid:ı.
iı<
cuota
de
amortız:ıcıon.
,'n
un per:od0
ne
_,upcrior
a
reintkinco
lfıos,
de!
sesent:ı
POl'
cıerıto
L
cOS'.,
np
ın.,
sondeos \' de sus
!ıısta-
lacioni!~.
.
La
Aı;rupaclOn
ct"
Regan,e.'
qUe
.,e
const:tuya
podr:ı
tıacerse
cargo
de
la
exp!ot:ıc:6n
de
iıı.s
resp"c(:":ı~
capracion"-'>
en
cua!·
quier momento, prc\,jo
:ıbonr.
:ıl
ıı;,tiıuıo
de
la
pane
del
co..q,.
'., tas
mism:ıs
y M
sıı.'i
in"t"lacione.' p
...
ndj('m~~
de
a.ınor:.izaci6n
Terc~r:ı..-Por
e!
M,nıst"rio
de
Agrıculrura
se
dictaran
cuan·
tas
disposicioneo.' :,e cOl1-,ideren
necesanas
0
come!1ıente~
para
el
1
mas
diligeme
cumpIi:niemç de!
pr~'ente
Decr"to
:ı.si
como
para
f;ıcilit:ır
la raliznci6n
de:
I'l:uı
G€neral
de
Coionizac)on de la
zona
de
..
El
H!gııer:ı.I
•.
qUl'
~J
artıculo
primcro
dcclara
aprobadc.
Cuarta.-El
presen:e
Decrero
enı"ımı
en
\'ıgor
mı"mo
dıa
de
su
publicaciôn
en
eJ
«Boletin Oficia' del Estado»
A~1
10
di.>-pongo
por el
pre..
Decreto.
dada
en
Madrid
a dicciseL,
de
iunio
de
mil noveci ..
ntos
sesenta
Y
*"".
FR..
...
"CISCO
:FRANCO
EI
Mıni'tro
de
A"rıeuıtura.
ADOLFO DIAZ·AMllRONA MORENO
ORDEN
de
6
d.e
julio
de 1966
por
l:z
que
se
aprueoa
el
proyeclo
dejinitivo
de
imialaci6n
de
una
labrica
de
CLSBTmdo
de
mad.eTa
'fJOT
«Corchera
Extreme1ia,
Sociedad
Ano71lmaı).
a empla<:ar class="_ _2"> en
M&ida
(Ba-
dajo~J.
IJmo.
Sr.:
De
con1ormıda<1
con
la
propucsta
eleva(!:ı.
por
esa
Direcci6n General. este
Mim'lterıo
ha
ven!do a
bien
dispQncr:
Aprobar
proyec:.o
defL.'1ıtivo
de
inst:ılac16n
de
la fn.brica
de
a~rrado
de
madera
"
instaJar
per
«Corchera
Extremeüa,
Socledad
An6nİmaıı,
que
~ciende
a tres millone.> trescienta.s
veintiıln
mil
cW1troc!enıas
cuarenm
y ocho
peset:ı.;;
con
treinta
y ocho cetimo..
(3.321.448,38
ı:ı€se!ıı.~).
y
estimar
justificada
!a
apertaci6n
de
capı
tal
propıo.
cond:ciones
requerı.dııs
por
la
OrdE'll
de
este DepartamenlO
de
23
de marzo
iıl\imo
per
la
que
se
d~!anı
emplaza
en
zona de
prderente
locıı.liz"ciôIJ
indu~·
trial
agrar1a a
Iu
indu.,tria
de
rderenci~.
Lo
qul' comunico a
V.
1.
para
su conocimicnto v efec:.os.
Dios
guarde
a V,
1.
mucnos
~.fı().,.
Madrjd. 6
de
julio
de
1966.
DI.>'Z-AMBRON.'I.
Ilmo.
Sr.
Dil'
generı:ı.!
de
Econonıia
de
ia
Producci6r.
Ag'ra!"~a
ORDEN
de
ıj
de
julio
de
1966
POT
la que
se
cıprueba
,:1
proyecto
deJiniliı;o
de
11wtadeTo
qeneTClI
İTiqon.
neo
presentado '[X)T
la
CooP(JTativa
Regionaı
Agro-
pr.cmaria
Mirobrigmsp
«San
Aı/triı/».
rLP
Cil/dad
Ro-
rlrıgo
i
Saıo.manca
J.
lImu Sr.:
De
conformıdad
con
ıa
propu€sta
eJ€vada
po~
<>sa
Direcci6n
General
sabre la
petıe6n
!ormulada
por
la
Coopera-
t!\".1
Reg:onal
Agropecuarıa
Mırobrıgense
«S",ıı
Ant6tı».
de
Ciu-
dad
Rodp;o
(SaJa.nıa.'lca)
para
b.
inst::ıhci6n
de
un
:natadero
general
frii;orifico en
aquell:ı
localidad.
.
Este
MinL,terio
ha
!.Cııido
a
bıen
aprobar
e1
proyecto defi-
nmvo
present.ado por aque!la
Enr,ıdad
limıtando
su pre.supue."to
a
la
c:ı.r..tid:ı.d
de
35.543.156.07
peset:ı.s
La que comunico a
V.
I.
para
su
cOnOCiıııi€nto
y efecws.
Dias
guarde
:ı.
V.
1.
rnuchos
afiQ.'
~1ad,.id.
1)
dl"
ju:io de
1066
DLo\Z-.'\...'lıBROX_'I.
Dmo.
5r.
Dırector
general
de
Econorni~
d~
la
Producci6n
Agrnriıı..
ORDEN
de
ii
dp,
rllıo
de 1966
por
la
qııe
se
a.prueba
'·1
proyecto
dejinitivo
de
ııueva
implantücidel
matadero
illdu.ITiul
de
aves
de
don
Jose
Fernand.e'
L6pe~,
a
instalar
~n
La
QTa71ja
{(Ccr.rır.dcsı).
de
Ba~
da)o:
icarıita1.l.
ılmo
Sr.:
De
cor.rormıdll.d
con III propuc('",:vu.aa por
esa
Dıreccıon
Genera!.
eMI'
1'linL,terio
ha
renıd
a bien
dıspener:
Aprobar
pro~'ecto
de!inı:,,'o
de
nue\'a
ıllSta.lacl6n
dd
mil-
tadı:>:o
indw;trial de aV",.
de
don
Jose Fern,i.ndez Lope2. a ins.
t~lar
en
la
exp:ot;l(:i6n
d('ııominada
f!ııca
"C&-pedes».
compre:ı
dicia
("n
«Zon:1
d-e-
P:'€ft-renı€'
Loc-o.:ı.liza.ci6n
Ind1lllt!"ia.:
.\~urifl.»
de! Der.-eto
~'l{50·l964.
de
:.: de ôeptiembre.
por
reunir
13-~
COIl-
~~c.~~n~s
..
~x,!g:d:..~~
€On
f<
m1:'m
Emır.ando
el presupuesto ;1
pe--
.etas
_.3
J_.,
19
S3,
La que comumco a V 1
p:ır:ı
~u
conocimiento ? efecto,.
Dias
gu::ırdc
LI
V.
I, muchcs
afıo,
~~aol"id.
f)
Ol'
.iulio
de
1966
DBZ-A1ffiRON.'I.
Ilmo.
51'.
Dırecıo.
:,eııer.ı;
de
Eco:ıornia
dı,
la
?roducc:6n
Agra.!"la.
ORDEN
de
li
de
7ıılıo
de 1966
;ıor
La
fJue
se
declara
"
La
('enlTal
lıoTlo,fruticola
ile la Sociedad
Mercantil
"ElectTo
HarineTa
Villenense,
S.
A.ı>.
a
insta.lar
ım
\'il1ena
(Alic~nte).
comprendtda
en
Sector lnd:u.s-
trial
o.4.rırario
de
171teTi!.~
Prejercntr.
.
limo:
;:Sr.;
De
~onformıdad
con
l:ı
propuc."Ciı.
elcvaı:a
por
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Direcc!ol1 Gener,\! :iobre
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