ORDEN HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La necesidad de que toda actuación de los órganos de la Administración Pública esté regida por criterios de eficacia y eficiencia y de servicio a los ciudadanos, así como las ineludibles obligaciones de adaptación que para las distintas Administraciones Públicas ha impuesto la implantación del euro, hacen aconsejable la adopción de medidas, tanto relativas a la realización de los ingresos y gastos públicos como a la contabilización de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública, que minimicen los costes derivados de las exigencias formales de gestión.

El marco objetivo de esta Orden comprende tanto las deudas liquidadas por las distintas Administraciones Públicas por un importe inferior al establecido en la presente Orden y cuya gestión se haya encomendado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vía de apremio, y que permanezcan pendientes de cobro, como las deudas liquidadas por dichas Administraciones cuya gestión pudiera encomendarse en el futuro y que no superen el importe mínimo que se determina. De esta forma se fija el mínimo a recaudar en vía ejecutiva para todas aquellas deudas que quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 23 de septiembre de 1998, por la que se desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en relación con determinadas liquidaciones tributarias. Orden que dispone la no exigencia de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria cuando éstas se refieren a impuestos estatales gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sean consecuencia de rectificación de autoliquidaciones o declaraciones liquidaciones.

Por lo tanto, la presente Orden complementa la de 23 de septiembre de 1998, disponiendo la no exigibilidad por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vía de apremio de cualquier ingreso de derecho público cuya liquidación sea competencia de órganos de distintas Administraciones Públicas, siempre que su cuantía sea inferior a 6 euros.

En definitiva, se persigue a través de la presente Orden evitar determinadas actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para el erario público o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos y que a la vez generan un coste superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en...

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