Decreto de 17 de octubre de 1947 por la que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de las Renta de Aduanas.

MarginalBOE-A-1947-11795
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Las múltiples alteraciones que, desde que por Real Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos veinticuatro fueron aprobadas las vigentes Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, han experimentado las diversas modalidades del tráfico internacional, motivaron numerosas disposiciones a fin de incorporar las normas fiscales a la rápida evolución de la política económica y comercial. Como consecuencia de tantas y tan variadas disposiciones, la actual edición del Código aduanero ha quedado prácticamente inservible, por cuanto más de a tercera parte de sus artículos fueron derogados, modificados o adicionados en virtud de Decretos, Reglamentos y Ordenes dictados en el tiempo que lleva en vigor, existiendo también reglamentaciones nuevas, nacidas de modernas orientaciones de la economía estatal que, como la referente a licencias de importación y exportación, la legislación sobre divisas y otras varias, modifican implícitamente reglas contenidas en diversos preceptos de las expresadas Ordenanzas.

No existe razón para que subsistan los treinta y tres Apéndices que venían figurando en ellas, puesto que algunos, por contener materia propia de las instrucciones de servicio, deben fundirse en el articulado, y otros han de estimarse suprimidos, bien por estar derogados o por no constituir legislación genuinamente aduanera, sino reglamentaciones independientes como la Ley de Contabilidad de la Hacienda Pública, el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas y la Ley de Contrabando y Defraudación, que por su rango jurídico no admiten el que les sea aplicable la facultad de dispensa de precepto que el artículo trece de las expresadas Ordenanzas otorga a la Autoridad ministerial.

Tales consideraciones justifican la revisión de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas y publicación de una nueva edición, en la que se han respetado como Apéndices los referentes a habilitaciones funcionales de las Aduanas y a las «Zonas Fiscales», así como el del Impuesto de Transportes; incluyéndose como nuevos el relativo a la Legislación general sobre Importación temporal de vehículos automóviles y el que recopila las disposiciones dictadas para el funcionamiento de los servicios de Aduanas en los Aeropuertos. Como anejo único, se insertan las disposiciones de Sanidad Exterior, de necesaria aplicación en la práctica de determinadas funciones aduaneras.

El nuevo texto ha sido sometido a examen del Consejo de Estado, recogiéndose las observaciones formuladas por tan Alto Cuerpo consultivo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas adjunto al presente Decreto. El expresado texto se estimará como única legislación vigente sobre la materia, quedando en consecuencia derogadas, tanto las Ordenanzas de Aduanas, a que se refiere el Real Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos veinticuatro, como todas aquellas disposiciones concernientes o relacionadas con la reglamentación de las operaciones aduaneras que no se hallen recogidas o expresamente mencionadas en el texto que por el presente Decreto se aprueba.

Artículo 2 °

Los cinco Apéndices que acompañan a estas Ordenanzas forman parte integrante de las mismas; no así el anejo, que habrá de considerarse solamente como legislación complementaria.

Artículo 3 °

El nuevo texto de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas, empezará a regir al cumplirse los treinta días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4 °

El Ministro de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto y cuantas se precisen para la interpretación y aplicación de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en El Pardo a diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Hacienda,

JOAQUÍN BENJUMEA BURIN

Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 11

De las Aduanas y de los Depósitos de mercancías

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

De las Aduanas y su habilitación

Artículo 1 °

Las Aduanas son las oficinas establecidas por el Gobierno de la Nación en las costas, fronteras y aeropuertos para recaudar los derechos arancelarios y los demás que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de las mercancías en los dominios españoles, y hacer cumplir las leyes que a este Ramo se refieran.

Artículo 2 °

Las Aduanas son marítimas o terrestres, según se encuentren situadas en las costas o en las fronteras. Las marítimas se dividen en cuatro clases, y las terrestres en dos; unas y otras según su grado de habilitación. Existen además puntos de costa o de frontera por los que pueden verificarse determinadas operaciones de carga y descarga o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR