Orden EHA/886/2009, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se incorpora un nuevo modelo a los supuestos de presentación telemática contemplados en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 2009
MarginalBOE-A-2009-6016
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de los cambios apreciados en los gustos y preferencias de los consumidores y la innovación en el envasado y en la venta al por menor en los ámbitos comunitario y nacional, se aprobó la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2007/45/CE, se aprobó el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Conforme al artículo 26.1 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, las bebidas derivadas deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal. Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que los modelos de precintas serán aprobados por el Ministro de Economía y Hacienda que, asimismo, podrá, conforme al apartado 3 del artículo 26, autorizar la sustitución por sellos no numerados.

En base a lo anterior, la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobó los modelos de marcas fiscales para bebidas derivadas y cigarrillos adaptados a las gamas y capacidades nominales para bebidas derivadas aprobadas por el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, en el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.

El Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, deroga el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, lo que determina la necesidad de adaptar las marcas fiscales a los nuevos envases que contengan bebidas derivadas. La nueva regulación en materia de envasado de bebidas derivadas liberaliza la utilización de envases salvo en el intervalo entre 100 ml a 2.000 ml, en que solo se pueden utilizar las nueve cantidades nominales siguientes: 100, 200, 350, 500, 700, 1.000, 1.500, 1.750 y 2.000 ml. Es pues, necesario, modificar las actuales precintas para adaptarlas a los nuevos intervalos y al resto de criterios de liberalización, desapareciendo el concepto de uso profesional.

Por otra parte, la conveniencia de seguir avanzando en la ampliación de los supuestos en que se posibilita la colaboración social aconseja extenderla a la presentación de la contabilidad informatizada y a la solicitud de autorización de recepción de productos del resto de la Unión Europea, lo que exige la modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Finalmente, la experiencia aconseja la adecuación de determinadas referencias contenidas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, en concreto en los artículos 9 y 12 así como en las instrucciones de cumplimentación de la relación semanal de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, modelo 552.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos al modelo aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda y se confeccionarán por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del impuesto sobe el valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, queda modificada como sigue:

Uno. Se deroga el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Dos. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

  1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueba el Modelo 512. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda. Anexo XLI, que deberá ser presentada a la...

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