Real Decreto 1437/1987, de 25 de Noviembre, por el que se refunden el Instituto nacional de administracion publica y el Instituto de Estudios de administracion local.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-26441
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, autoriza al Gobierno a suprimir Organismos autónomos y a refundir o modificar su regulación, al objeto de contribuir a la racionalización y reducción del gasto público.

Por su parte, el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio para las Administraciones Públicas, a fin de evitar la superposición de las estructuras originarias de los antiguos Ministerios de Administración Territorial y de la Presidencia, creó la Presidencia conjunta del Instituto Nacional de Administración Pública y del Instituto de Estudios de Administración Local, estableciendo la posibilidad de que un solo Director general asumiera también la dirección conjunta de ambos.

El mantenimiento de las restantes estructuras supone, sin embargo, la existencia de duplicidades organizativas para funciones similares o idénticas, que pueden desempeñarse por una sola unidad con la consiguiente racionalización y simplificación. En tal sentido, la estructura que ahora se pretende, dado su carácter funcional, presenta indudables ventajas, no sólo por lo que se refiere al ahorro de gasto público, sino también en cuanto a la eficacia de las funciones a alcanzar. De esta manera, las funciones administrativas quedan aprupadas en un solo órgano, a cuyo frente se sitúa la figura de un único Secretario general, mientras que se organizan las tres Escuelas (Función Pública Superior, Administración Local y Formación Administrativa), en una estructura integra-dora, sin perjuicio de su necesaria especialización. A ellas debemos añadir la configuración del Centro Permanente de Selección como órgano administrativo de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, establecida por el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre. El Centro de Estudios para la Administración Local viene a constituirse en la estructura necesaria para el cumplimiento de las finalidades de investigación, estudio, información y difusión sobre todas las materias que afecten a la Administración Local, que el artículo 120.1, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, configuraba como uno de los fines esenciales del IEAL. Las Subdirecciones Generales de Documentación y Publicaciones y de Cooperación Internacional se constituyen a su vez como órganos de apoyo a estas funciones.

Son así, por tanto, ampliamente alcanzados los objetivos de racionalización y reducción del gasto público a que se refiere la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, quien prevé que esta clase de refundiciones de Organismos autónomos se realizará mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

Uno. Bajo la denominación de Instituto Nacional de Administración Pública, se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local en un solo Organismo autónomo del Estado, adscrito al Ministerio para las Administraciones Públicas y clasificado entre los previstos en el artículo 4.1, a), de la Ley General Presupuestaria.

Dos. El Instituto Nacional de Administración Pública, que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración del Estado.

Artículo 2º Funciones.

Son funciones del Instituto:

  1. La selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de la Administración Civil del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros Centros u órganos especializados.

  2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de Administración Local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales.

  3. La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la Administración Pública y para la racionalización de sus funciones.

  4. La coordinación, colaboración y cooperación con los demás Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Civil del Estado, que tengan a su cargo la realización de las funciones anteriores, en ámbitos específicos de la Administración y de la Función Pública.

  5. La colaboración y cooperación, así como las demás funciones que las Leyes le atribuyan a la Administración del Estado, en relación con los Centros, Institutos o Escuelas de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local.

  6. La cooperación técnica internacional en materia de Administración Pública.

  7. La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local.

Artículo 3º El Presidente.

Uno. El Presidente del Instituto es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y tiene rango de Subsecretario.

Dos. Corresponde al Presidente:

  1. La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto en orden al cumplimiento de sus funciones, la representación del Instituto en sus relaciones con los Organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros; y, en general, el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos.

  2. El asesoramiento y asistencia al Ministro y a los Órganos superiores del Departamento en la elaboración de los programas ministeriales y en el desarrollo de sus líneas generales de actuación, cuando sea solicitada su colaboración.

Artículo 4º Estructura orgánica.

Uno. 1. Dependen de la Presidencia del Instituto las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Secretaría General.

Escuela de la Función Pública Superior.

Escuela de Administración Local.

Escuela de Formación Administrativa.

Centro Permanente de Selección.

Centro de Estudios para la Administración Local.

Subdirección General de Documentación y Publicaciones.

Subdirección General de Cooperación Internacional.

  1. El Presidente del Instituto está asistido por un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, a quien corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Presidencia del Instituto.

Dos. Corresponde a la Secretaria General la prestación de los servicios administrativos generales y comunes del Organismo y, en particular, la elaboración del anteproyecto de presupuesto y la ejecución del mismo; los asuntos relativos a la contratación administrativa y a la gestión del patrimonio; la administración del personal; la tramitación y, en su caso, elaboración de instrucciones y circulares; la tramitación y propuesta de resolución de recursos y reclamaciones; el régimen interior; el registro y las relaciones públicas; los servicios informáticos generales; la programación económica, la elaboración de estudios presupuestarios y estadísticos, y el despacho de los asuntos generales del Instituto que no correspondan a las demás unidades.

Tres. Corresponde a la Escuela de la Función Pública Superior la selección y formación de los funcionarios de Cuerpos o Escalas pertenecientes al Grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando estas funciones no estén atribuidas a otros Centros u Órganos especializados; la celebración de cursos y actividades de perfeccionamiento y especialización para funcionarios de este nivel que no estén específicamente atribuidos a otros Institutos o Escuelas, incluyendo los relativos a funcionarios de otros países; la evaluación y análisis de los sistemas de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de nivel superior.

Cuatro. Corresponde a la Escuela de Administración Local la organización y realización de las pruebas selectivas para los funcionarios locales con habilitación nacional; la formación y perfeccionamiento de dichos funcionarios; la organización de cursos de Diplomados; la organización y desarrollo de cursos para funcionarios locales, y la asistencia a las Corporaciones Locales en relación con esta clase de actividades.

Cinco. Corresponde a la Escuela de Formación Administrativa, cuando no estén expresamente atribuidas a otros Institutos, Centros o Escuelas existentes, la formación, perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de Cuerpos o Escalas pertenecientes a los restantes Grupos del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la organización de cursos, seminarios, estudios a distancia y demás actividades que contribuyan a su formación y perfeccionamiento, con especial atención a los de promoción administrativa de estos funcionarios, y la evaluación y análisis de los sistemas de formación y perfeccionamiento de estos funcionarios.

Seis. Corresponde al Centro Permanente de Selección la organización y realización de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Gestión, Administrativo y Auxiliar del Estado y de la Seguridad Social, así como la realización de los procesos selectivos que se le encomienden, en los que el sistema de acceso tenga características similares a las de los Cuerpos citados y las pruebas selectivas se celebren con carácter unitario, cuando así se determine expresamente en las respectivas convocatorias.

Al titular de esta Subdirección General le corresponde además la presidencia de la Comisión Permanente de Selección.

Siete. Corresponde al Centro de Estudios para la Administración Local, en relación con los fines del Instituto, la organización de cursos que no persigan específicamente la formación o el perfeccionamiento de funcionarios, la elaboración de estudios y realización de informes que sean solicitados al Instituto por el Ministerio para las Administraciones Públicas y por la Comisión Nacional de Administración Local y la cooperación y asistencia técnica a otras instituciones.

Ocho. Corresponde a la Subdirección General de Documentación y Publicaciones la formación y mantenimiento de un fondo bibliográfico, documental e informativo especializado en Administración Pública, la edición y publicación de las publicaciones y revistas del Instituto y la ejecución de la política editorial del Organismo de acuerdo con la del Ministerio.

Nueve. Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, la organización de la cooperación y asistencia técnica del Instituto con otros países, en materia de Administración Pública; el estudio de Programas de intercambio; la convocatoria de becas y ayudas, en coordinación con la Escuela de la Función Pública Superior y de la Administración Local; el desarrollo de las relaciones institucionales y el fomento de las asociaciones de intercambio y colaboración con otros países.

Artículo 5º Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

  1. Los bienes o valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

  2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, en los de otros Organismos autónomos y Entidades públicas.

  3. Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan de la realización de cursos o de cualquier otra actividad relacionada con los fines del Instituto.

  4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

  5. Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Uno. Se suprimen los Organismos autónomos que se refunden en el Instituto Nacional de Administración Pública, quedando extinguida su personalidad jurídica desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Dos. En particular, quedan asimismo suprimidos los Órganos colegiados, Centros directivos y unidades con nivel orgánico de Subdirección General que a continuación se indican:

  1. En el Instituto Nacional de Administración Pública:

    Consejo Rector.

    Dirección General.

    Centros de Estudios y Documentación.

    Centro de Cooperación Administrativa.

    Escuela de Estadística.

    Centro de Colaboración con las Administraciones Públicas.

  2. En el Instituto de Estudios de Administración Local:

    Consejo Rector.

    Dirección General.

    Secretaría General.

    Centro de Estudios Urbanos.

    Centro de Asistencia y Colaboración con las Corporaciones Locales.

    Centro de Enseñanza y Formación Local.

    Centro de Relaciones Interlocales.

    Segunda.

    Uno. Las funciones de los Organismos autónomos que se refunden por el presente Real Decreto pasan a ser desempeñadas por el Instituto Nacional de Administración Pública.

    Dos. Las referencias que las disposiciones vigentes contienen respecto de las funciones de los Organismos autónomos suprimidos, quedan atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública.

    Tercera.

    A los efectos previstos en el artículo 98 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, las dotaciones presupuestarias de personal de los Organismos autónomos refundidos son las que figuran en los anexos I y II del presente Real Decreto.

    Cuarta.

    Uno. Todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de los Organismos autónomos suprimidos quedan incorporados al patrimonio del Instituto Nacional de Administración Pública, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

    Dos. De acuerdo con lo previsto en el número 3 del artículo 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, el Instituto Nacional de Administración Pública se subrogará en la titularidad de los derechos y obligaciones que correspondan a los Institutos suprimidos.

    Tres. Los cambios de titularidad de los derechos y obligaciones que correspondan a los Organismos autónomos suprimidos, producidos a consecuencia de la subrogación a que se refiere el número anterior, no darán derecho en ningún caso a la extinción de los correspondientes contratos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las unidades administrativas y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a la Subdirección General, de los extinguidos Institutos, continúan subsistentes y, en tanto se adopten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender de las distintas unidades básicas del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por el presente Real Decreto.

Segunda.

Todos los funcionarios y demás personal afectado por la supresión de los Institutos refundidos, a quienes se les respetará su actual situación administrativa o laboral, continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose en tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto y se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Tercera.

Uno. El Instituto Nacional de Administración Pública asumirá como propios, desde la entrada en vigor de este Real Decreto y hasta la terminación del presente ejercicio económico, los presupuestos de los Organismos autónomos refundidos no afectos a obligaciones reconocidas, con cargo a cuyas dotaciones se contraerán indistintamente las nuevas obligaciones.

Dos. Con total separación de la realización de nuevas operaciones con aplicación a los presupuestos de los Organismos autónomos suprimidos, se practicará liquidación de éstos que ponga de manifiesto su situación patrimonial, derechos, obligaciones y estado de situación en la ejecución del presupuesto, en el momento de la extinción.

Tres. Asimismo, la elaboración y rendición de cuentas de liquidación del presupuesto de 1987 se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes, separando la gestión realizada por los Organismos suprimidos de la efectuada por el Instituto Nacional de Administración Pública.

Cuarta.

Uno. En el plazo de dos meses, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará y, a través del Ministerio para las Administraciones Públicas, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda un inventario completo de los bienes que correspondían a los Organismos autónomos suprimidos.

Dos. Sin perjuicio de su utilización inmediata, el Ministerio de Economía y Hacienda, a instancia del Ministerio para las Administraciones Públicas, adscribirá al Instituto Nacional de Administración Pública los bienes que precise para el cumplimiento de sus funciones, recabando, en su caso, la entrega de los restantes para su incorporación al Patrimonio del Estado, de acuerdo con lo previsto en el número 1 del artículo 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

Quinta.

A la Presidencia del Instituto podrán adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la relación de puestos de trabajo, para el desarrollo de los estudios preparatorios precisos en orden al cumplimiento del programa del Ministerio relativo al régimen jurídico de la Administración Pública.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, las siguientes:

Decreto 2346/1972, de 18 de agosto.

Real Decreto 1268/1983, de 1 1 de mayo.

Real Decreto 2287/1983, de 28 de julio.

Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo (disposición adicional segunda).

Real Decreto 1019/1986, de 26 de mayo.

Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero (disposición adicional primera).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro para las Administraciones Públicas dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas precisas para la aplicación de lo previsto en el mismo.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda autorizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Tercera.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANEXO I Plantilla de personal del Organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
  1. Personal funcionario de la Administración del Estado con destino en el Organismo:

    Grupo A 52
    Grupo B 26
    Grupo C . 30
    Grupo D . 76
    Grupo E . 23
  2. Personal contratado en régimen laboral:

    Titulado Superior 11
    Telefonistas 3
    Ordenanzas 1
    Limpiadoras 25
    Peones 9
    Operador máquinas básicas 1
    Serenos 2
    Jefe de cafetería 1
    Gobernanta 1
    Jefe de cocina 1
    Camareras 5
    Despensero 1
    Ayudante de cocina 4
    Mozo de cocina 3
    Jefe de mantenimiento 1
    Oficial de primera de oficio 7
    Costurera 1
    Jefe de equipo 1
    Encargado del taller de imprenta 1
ANEXO II Plantilla del personal del Organismo autónomo Instituto de Estudios de Administración Local
  1. Personal funcionario de carrera del Organismo, integrado en las escalas de carácter departamental, creadas por la disposición adicional novena , dos, A), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    Técnicos de Gestión 2
    Administrativos 3
    Auxiliares 21
    Subalternos 16
  2. Personal funcionario de carrera del Organismo, integrado en las escalas de carácter interdepartamental establecidas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 1984, ordenado publicar por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 21 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 24):

    Directivos del Instituto de Estudios de Administración Local 22
    Técnicos a extinguir del Instituto de Estudios de Administración Local 2
    Bibliotecario del Instituto de Estudios de Administración Local 1
    Asesores Inspectores, a extinguir 1
  3. Personal funcionario de carrera de la Administración del Estado con destino en el Organismo.

    Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado 1
  4. Personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

    Cuerpo de Secretarios de Administración Local de segunda categoría 1
  5. Personal funcionario de carácter interino:

    Directivos del Instituto de Estudios de Administración Local 2
  6. Personal funcionario de la Administración Civil del Estado, cedido por el Ministerio para las Administraciones Públicas:

    Auxiliares 8
  7. Personal contratado en régimen laboral:

    Titulados Superiores 1
    Oficiales Administrativos de 1.ª 1
    Oficiales Administrativos de 2.ª 1
    Oficiales de Oficio 6
    Ordenanzas 5
    Mozos 1
    Limpiadoras 18

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