Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, y otra normativa tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en su disposición final duodécima, estableció, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, con una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Adicionalmente, la disposición final vigésima de la propia Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, realizaba modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, destinadas a regular cuestiones técnicas derivadas de esta integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Estas previsiones han venido a ser complementadas por lo dispuesto por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Así, la nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, con la existencia de un tipo estatal general, un tipo estatal especial, y un tipo autonómico, y la introducción de la figura del reexpedidor, obligan a adaptar el modelo de declaración-liquidación por este impuesto, que del número 564 pasa a ser el número 581 (la referencia al modelo 564 se mantiene, dada la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o rectificativas sobre períodos ya liquidados) y originan la creación de un modelo nuevo (modelo 582), a efectos de su utilización por quienes tengan la condición de reexpedidores. Como consecuencia del diseño del nuevo modelo 581 para los casos de presentación centralizada para varios establecimientos, que incluye directamente un desglose por establecimientos, desaparece la obligación de presentar simultáneamente el modelo DDC.

Se hace necesario actualizar la relación de claves de actividad, con la creación de dos nuevas claves, en ambos casos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, una para la figura del reexpedidor, y otra para la nueva figura definida en caso de suministros de gas natural a título oneroso como sujeto pasivo por la modificación en el artículo 8 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, operada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

El artículo 44.1 Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en su versión tras la modificación operada por el Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, incluye como obligados a presentar declaraciones-liquidaciones, junto a los sujetos pasivos, a los demás obligados tributarios que resulten obligados al pago de los impuestos. Además, sólo menciona expresamente que no será necesaria la presentación en el período de una declaración-liquidación con cuota cero en el Impuesto sobre la Electricidad. Procede adaptar el texto del artículo 1.1 de la presente Orden a estas previsiones reglamentarias.

El artículo 44.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la facultad de aprobación de los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda tributaria.

A efectos de extender a los nuevos modelos 581 y 582 las condiciones de presentación mediante colaboración social y la posibilidad de pago mediante domiciliación, se hace necesario añadir expresamente estos modelos a las correspondientes relaciones incluidas en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración tributaria, y en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, circunstancia que se realiza a través de las disposiciones finales primera a tercera.

Adicionalmente, la presente Orden adapta el modelo 590 «Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición» a la nueva configuración del Impuesto sobre Hidrocarburos y a la nueva redacción del artículo 7 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Se fija expresamente un plazo para la presentación telemática del modelo 511 «Impuestos Especiales de Fabricación. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta», y se actualizan diversos epígrafes de productos objeto de impuestos especiales, como consecuencia de las modificaciones normativas operadas por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

La Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

1. Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria de los impuestos especiales de fabricación, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 2 a 6, ambos inclusive, de este artículo:

a) Modelo 560: Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación. Anexo I.

b) Modelo 561: Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación. Anexo II.

c) Modelo 562: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación. Anexo III.

d) Modelo 563: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación. Anexo IV.

e) Modelo 564: Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación. Anexo V. Este modelo será utilizado con relación a períodos de liquidación anteriores a 2013.

f) Modelo 581: Impuesto sobre Hidrocarburos: Declaración-liquidación. Este modelo será utilizado con relación a períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Su formato electrónico se describe en el Anexo V bis.

g) Modelo 566: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación. Anexo VI.

h) Modelo DDC. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración de desglose de cuotas centralizadas. Anexo VII. Este modelo será utilizado con relación a períodos de liquidación anteriores a 2013.

i) Modelo DCC. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, Labores del Tabaco y Electricidad. Declaración de desglose de cuotas centralizadas. Anexo VIII.

j) Modelo 582: Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma. Su formato electrónico se describe en el Anexo VIII bis.

Estos modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que resulten obligados al pago de los correspondientes impuestos especiales de fabricación, excepto en el caso de importación y cuando se trate de los destiladores artesanales definidos en el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de...

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