Real Decreto 488/1985, de 10 de abril, por el que se modifica y Refunde la Normativa aplicable a la Comision nacional para la Conmemoracion del V centenario del descubrimiento de america.

MarginalBOE-A-1985-5908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto

Al celebrarse en 1992 la conmemoracion del descubrimiento de America por EspaÒa,la importancia de este hecho exige que, con la antelacion suficiente, se disponga lo necesario para clebrar con brillantez y solemnidad tan seÒalada efemerides. En los actos conmemorativos de este acontecimiento participaran todos los paisesamericanos, asumiendo EspaÒa un papel acorde con su protagonismo en la gesta deldescubrimiento. Por ello y con independencia de las actuaciones en el plano internacional, EspaÒa debe contar con Organos que, a escala nacional, estimulen,encaucen, coordinen y aseguren adecuadamente la ejecucion de los programas previstos para la celebracion.

Tales motivaciones explican que, ya en su dia, el Gobierno creara por Real Decreto 735/1981, de 10 de abril, La Comision Nacional para la conmemoracion delv Centenario del descubrimiento de America, modificandose dicha disposicion por los Reales Decretos 697/1982, de 5 de marzo, por el que se reorganizaba La Comision y se articulaban los mecanismos necesarios para la realizacion de sus programas, y 1764/1982, de 30 de julio, por el que se modificaba la composicion y competencias de dicha Comision.

La experiencia adquirida por el funcionamiento de este Organo, asi como la necesidad de contar con un texto normativo Unico, hacen aconsejable que por la presente disposicion se modifique y refunda la normativa citada, adecuandola a las necesidades actuales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, sobre regimen y funciones del Comisario general de EspaÒa para la sede de Sevilla de la exposicion universal Sevilla- chicago 1992 y en el Real Decreto 486/1985, de 10 de abril, por el que se crea el alto Patronato para la conmemoracion del V Centenario del descubrimiento de America.

Por otra parte y dado que conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 486/1985, la Sociedad Estatal de ejecucion de programas conmemorativos del V Centenario ha quedado bajo la autoridad y control del Comisario general, con el Unico objeto social de Preparar, organizar y gestionar la exposicion universal en la sede de Sevilla, se hace preciso la creacion de una nueva sociedad estatalque, configurandose como unidad de apoyo de La Comision Nacional para la conmemoracion del V Centenario, permita asi a la misma el desarrollo y cumplimiento de su importante mision.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia 10 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1 La Comision Nacional.-1

La Comision Nacional para la conmemoracion del V Centenario del descubrimiento de America tiene como finalidad la preparacion, programacion, organizacion y coordinacion de las actividades destinadas a la celebracion de dicho acontecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, sobre regimen y funcionesdel Comisario general de EspaÒa para la sede de Sevilla de la exposicion universal Sevilla-chicago 1992, y en el Real Decreto 486/1985, de 10 de abril, por el que se crea el alto Patronato para la conmemoracion del V Centenario del descubrimiento de America.

  1. La Comision Nacional gozara de las competencias necesarias y recurso propios para el cumplimiento de sus fines.

  2. La Comision Nacional queda adscrita, a todos los efectos administrativos y economicos, al Ministerio de Asuntos Exteriores, a traves del que dara cuenta periodica de su gestion al Gobierno.

Art. 2 Estructura de La Comision Nacional.-1

Para el cumplimiento de sus fines, La Comision Nacional se estructura en los siguientes Organos:

1) el Pleno de La Comision Nacional.

2) El Comite Permanente.

3) El Presidente.

4) el Vicepresidente.

5) El Secretario General.

6) las ponencias de trabajo que se constituyan por acuerdo del Pleno de La Comision Nacional.

  1. La Comision Nacional tendra como unidad de apoyo a la Sociedad Estatal para la ejecucion de programas y actuaciones conmemorativas del V Centenario del descubrimiento de America, cuya constitucion se autoriza por el presente Real Decreto.

Art. 3 El Pleno de La Comision Nacional: Composicion.-1

El Pleno de La Comision Nacional estara integrado por El Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y El Secretario General.

  1. Son Consejeros:

    1. El Presidente del Instituto de Cooperacion iberoamericana o un representante de este organismo, designado por aquel.

    2. el Comisario general de EspaÒa para la exposicion universal Sevilla-chicago.

    3. cuatro representantes del Congreso de los Diputados y cuatro representantes del Senado, designados por sus respectivas mesas.

    4. El Presidente de La Junta episcopal para el V Centenario del descubrimiento yevangelizacion de America.

    5. los Directores generales de Relaciones Culturales y de Cooperacion Tecnica internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    6. El Secretario General tecnico y El Director General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura.

    7. un representante con rango de Director General, designado por cada uno de losdepartamentos ministeriales siguientes: Justicia, defensa, Economia y Hacienda, obras publicas y urbanismo, Educacion y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social Industria y Energia, Agricultura, pesca y alimentacion, presidencia, Sanidad y Consumo, transportes, turismo y comunicaciones.

    8. El Director del Instituto de historia y cultura naval.

    9. El Director del Servicio historico militar.

    10. un representante de cada uno de los sindicatos mayoritarios.

    11. un representante del Consejo Superior de Camaras de Comercio.

    12. un representante de la Confederacion EspaÒola de Organizaciones Empresariales.

    13. El Presidente de la Sociedad Estatal a que se refieren los articulos 15 a 19.

    14. diez vocales nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente, entre personalidades de reconocidos meritos para la mision que se les encomiende.

  2. Los Consejeros que lo sean por razon de su cargo actuaran como cauce de relacion entre La Comision Nacional y su Departamento de procedencia.

  3. Los Consejeros de La Comision Nacional ejerceran su cargo de forma honorificay gratuita, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamiento que les correspondan.

Art. 4 Competencias del Pleno.- Corresponden al Pleno de La Comision Nacional:
  1. aprobar el Plan General de actuacion, asi como los planes y programas para elmejor cumplimiento de sus fines.

  2. aprobar el anteproyecto de presupuesto de La Comision Nacional.

  3. Elaborar las normas de funcionamiento de La Comision.

  4. aprobar las directrices de actuacion de la Sociedad Estatal y Conocer su programa y presupuestos antes de su remision a los Organos competentes para su aprobacion, sugiriendo, en su caso, las modificaciones oportunas, y seguir el desarrollo de las actividades programadas.

  5. velar por la adecuada coordinacion con las comisiones para el V Centenario que se creen en las Comunidades Autonomas.

  6. Conocer de los informes del Comisario general de EspaÒa para la exposicion universal Sevilla-chicago.

Art. 5 Funcionamiento.- La Comision Nacional se reunira como minimo cuatro veces al aÒo en sesion plenaria y cuantas veces sea necesario previa convocatoria del Presidente de La Comision Nacional, bien por propia iniciativa,bien a peticion de cinco de sus miembros.

El funcionamiento del Pleno de La Comision Nacional se regulara por el presente Real Decreto. En lo no previsto expresamente por el mismo, se aplicara supletoriamente lo establecido en el capitulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 6 Comite Permanente: Naturaleza y competencias.-1

El Comite Permanente es el Organo colegiado de Gobierno y Administracion de La Comision Nacional.

  1. Es competencia del Comite Permanente:

    1. Elaborar el Plan General de actuacion, asi como los planes y programas de La Comision Nacional, el desarrollo anual de los mismos y la memoria de ejecucion, que habran de ser sometidos a la aprobacion del Pleno.

    2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y las cuentas que hayan de ser sometidas a la aprobacion del Pleno.

    3. proponer al Pleno la aprobacion del plan de actuacion y desarrollo anual de las ponencias de trabajo que se constituyan.

    4. mantener una estrecha colaboracion y coordinacion con las comisiones Autonomas en todas aquellas iniciativas de interes mutuo.

    5. Asumir cuantas competencias correspondan en orden a la mejor gestion de las funciones de La Comision Nacional, y que expresamente no hayan sido atribuidas al Pleno.

    6. supervisar y proveer el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno cuya ejecucion corresponda a los propios Organos de La Comision Nacional, a la Sociedad Estatal o a otras Entidades Colaboradoras de La Comision Nacional, en la conmemoracion del V Centenario, debiendo ser informado por estas ultimas de la marcha y desarrollo de los programas que se les han encomendado para su puesta en practica. Art. 7. Comite Permanente: Composicion, convocatoria y funcionamiento.-1.

    Forman parte del Comite Permanente: El Presidente de La Comision Nacional, el Vicepresidente, El Secretario General, los coordinadores de las ponencias y El Presidente de la Sociedad Estatal a que se refieren los articulos 15 a 19 del presente Real Decreto.

  2. A propuesta del Secretario General tambien podra ser convocado a las reuniones del Comite Permanente cualquier otro funcionario en razon de las materias especificas que figuren en el orden del dia. En especial podran ser convocados los Secretarios de las ponencias.

  3. El Comite Permanente se reunira siempre que fuera necesario para el adecuado desarrollo de su cometido, previa convocatoria de su Presidente y, en todo caso,una vez al mes como minimo.

  4. El Comite Permanente adaptara siempre su actuacion a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demas legislacion aplicable en relacion a los Organos colegiados.

Art. 8 El Presidente: Nombramiento y competencias.-1

El Presidente de La Comision Nacional lo sera del Pleno y del Comite Permanente y sera nombrado por Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno. Tendra los derechos y prorrogativas reconocidos a los Subsecretarios y el rango de Embajador extraordinario, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto.

Corresponde al Presidente:

  1. ostentar la representacion de La Comision Nacional, convocar sus reuniones y presidirlas, dirigiendo sus debates y deliberaciones.

  2. dirigir la ejecucion y vigilar el cumplimiento del Plan General de actuacion y de los planes y programas de actividades de La Comision Nacional.

  3. proponer los nombramientos de Vicepresidente y Secretario General de La Comision Nacional.

  4. solicitar la colaboracion de los Organos de la Administracion del Estado en las tareas que le corresponde Asumir, Proponiendo al Gobierno la adopcion de cuantas medidas estime oportunas, a traves del Ministerio de Asuntos Exteriores al que informara del desarrollo de su mision.

  1. Las atribuciones reconocidas al Presidente seran delegables de conformidad con las disposiciones vigentes en los restantes Organos directivos de La Comision.

Art. 9 El Vicepresidente: Funciones.-1

El Vicepresidente de La Comision Nacional, con categoria de Director General, sera nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores e iniciativa del Presidente de La Comision Nacional.

Corresponde al Vicepresidente:

  1. sustituir al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia, vacante o emfermedad.

  2. colaborar con El Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.

  3. por delegacion del Presidente:

    -presidir de forma regular El Comite Permanente.

    -conducir las relaciones de La Comision Nacional con el exterior.

    -dirigir la ejecucion y vigilar el cumplimiento del Plan General de actuacion y de los planes y programas de actividades de La Comision Nacional.

    -solicitar la colaboracion de los Organos de la Administracion del Estado en lastareas de La Comision Nacional.

  4. dirigir los servicios ordinarios de Administracion y gestion de La Comision Nacional y de sus distintos Organos, Preparando las propuestas que deban someterse a La Comision Nacional o al Comite Permanente.

  5. las demas que le atribuyen las disposiciones vigentes.

    1. Las atribuciones reconocidas como propias del Vicepresidente seran delegables, de conformidad con las disposiciones vigentes, en los restantes Organos directivos de La Comision.

Art. 10 El Secretario General: Nombramiento y funciones.- El Secretario General sera nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Presidente de La Comision, tendra la categoria administrativa de Subdirector General y ejercera las funciones siguientes:
  1. desempeÒar La Secretaria del Pleno y del Comite Permanente.

  2. Elaborar el anteproyecto del presupuesto.

  3. coordinar la actuacion de las ponencias y de los Directores de programas.

  4. Asumir, en materia de personal, cuantas funciones no esten atribuidas al Presidente o al Vicepresidente.

  5. Asumir cuantas competencias correspondan en orden a la mejor Gestion Economica y administrativa de La Comision Nacional y que le hayan sido expresamente delegadas.

  6. cuantas atribuciones le asignen las disposiciones vigentes.

Art. 11 Ponencias.- 1

En el seno de La Comision Nacional se constituiran las ponencias que se consideren necesarias de acuerdo con las Areas especificas de actuacion.

  1. Los coordinadores de las ponencias, nombrados por El Presidente de La Comision Nacional de entre los miembros del Pleno, dirigiran las sesiones y trabajos de las mismas.

  2. Cada ponencia tendra como cometido esencial las propuestas y estudios de programas e iniciativas a desarrollar por los organismos competentes, ajenos o de La Comision Nacional, en especial las encomendadas a la Sociedad Estatal. Suspropuestas seran trasladadas al Pleno a traves del Comite Permanente.

  3. Cada ponencia contara con un Secretario, puesto que sera desempeÒado por uno de los Directores de programas previstos en el articulo 12.

Art. 12 Directores de programas.- Como Organo de apoyo y asistencia a La Comision Nacional y sus ponencias, existiran hasta cinco Directores de programas, en razon de sus especiales conocimientos y cualificaciones.

Los Directores de programas, con nivel organico de Jefes de Servicio, tendran esencialmente encomendadas las funciones de estudio, planificacion y seguimientode las acciones de La Comision Nacional en un Area determinada.

Art. 13 Personal.- 1

Las actividades de La Comision Nacional y de la Sociedad Estatal a que se refieren los articulos 15 a 19 tendran caracter de programa de Cooperacion Internacional a los efectos de los funcionarios publicosque presten servicios en la misma.

  1. La retribucion de los trabajos encargados a expertos, cuando proceda su remuneracion o a contratados laborales para una tarea especifica y tiempo determinado, se efectuara con cargo al presupuesto de La Comision Nacional.

Art. 14 Recursos economicos.-por el Ministro de Economia y Hacienda se procedera a proponer la inclusion en los Presupuestos Generales del Estado de cada aÒo, hasta el de 1992, inclusive, de las consignaciones presupuestarias necesarias para el logro de los fines de La Comision Nacional.
Art. 15

Sociedad Estatal para la ejecucion de programas y actuaciones conmemorativas del V Centenario del descubrimiento de America.-se autoriza la constitucion de una Sociedad Estatal, en forma de Sociedad Anonima, con la denominacion de "Sociedad Estatal para la ejecucion de programas y actuaciones conmemorativas del V Centenario del descubrimiento de America" que debera constituirse en el plazo de un mes desde la publicacion del presente Real Decreto.la sociedad se regira por sus estatutos, la Ley de Sociedades Anonimas, la Ley General Presupuestaria y demas normas legales de pertinente aplicacion.

Art. 16 La Sociedad Estatal para la ejecucion de programas y actuaciones conmemorativas del V Centenario del descubrimiento de America tendra personalidad juridica propia, independiente de la del estado, plena capacidad deobrar para el desarrollo de sus fines.

Tendra por objeto social ejecutar, bajo las diretrices que reciba de la comisionnacional para la celebracion del V Centenario del descubrimiento de America, losactos necesarios para la preparacion, organizacion y realizacion de las actividades encaminadas directa o indirectamente a la conmemoracion de dicho acontecimiento, excepto las relativas a la exposicion universal Sevilla-chicago 1992.

Art. 17

Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad Estatal podra Adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, patentes, marcas y toda clase de Propiedad Industrial e intelectual, vender, enajenar, gravar y explotar comercialmente los mismos, hacer toda clase de contratos para la comercializacion de los bienes que adquiera por cualquier titulo, hacer contratos de edicion, promocion de toda clase de empresas y produccion de libros, discos y peliculas, o realizarlas por si, e importar o exportar, asi como contratar toda clase de obras y servicios, tanto en territorio nacional como extranjero. Todos estos fines se seÒalan a titulo indicativo, pudiendo, en consecuencia, realizar toda clase de actos de licito comercio relacionados directa o indirectamente con su fin principal.

Art. 18 El capital social sera de 500.000.000 de pesetas con un desembolso inicial de 25 por 100, y el 75 por 100 restante, por terceras partes, a la presentacion de programas

El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley de Patrimonio del Estado, podra acordar la aportacion de Bienes Inmuebles a la sociedad.

Art. 19.1 Las funciones de La Comision Nacional se extinguira una vez concluidos los actos conmemorativos del V Centenario del descubrimiento de America.
  1. La sociedad tendra inicialmente una duracion indefinida y se disolvera cuando hayan finalizado las actuaciones que se le encomienden con motivo del aludido Centenario.

Disposiciones finales

Primera.-por El Ministerio de Economia y Hacienda se habilitaran los creditos nacesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.-se autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores para adoptar las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecutacion del presente Real Decreto.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados los Reales Decretos 735/1981, de 10 de abril; 697/1982, de 5 demarzo, y 1764/1982, de 30 de julio, asi como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Asuntos Exteriores, Fernando moran Lopez.

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