Orden INT/1920/2011, de 1 de julio, por la que se refuerza el control respecto al comercio del cobre para los centros gestores de residuos metálicos y establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.

MarginalBOE-A-2011-11947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministro de Interior de 2 de noviembre de 1989 («BOE» de 24 de noviembre de 1989), por la que se regulan las modalidades de elaboración de libros-registro y otros documentos de control obligatorios para determinados establecimientos, incluye el modelo del libro-registro correspondiente a los de gestión de residuos metálicos y comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, como efectos usados, en su anexo IV. Por otra parte, estos establecimientos están obligados a llevar el libro-registro por disposición del artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y del apartado primero de la Real Orden de 19 de enero de 1924, norma que, con relación a los mismos, continúa vigente.

Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en esta materia por parte de los titulares de centros gestores de residuos metálicos y, en general, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho y de los controles que la normativa actual prevé sobre sus libros-registro por las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías y Puestos de la Guardia Civil, el crecimiento de los robos del material de cobre que se viene produciendo como consecuencia del incremento del precio del mismo precisa completar el control reforzando la comunicación de una forma más inmediata y eficaz, con el empleo de medios telemáticos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Comunicación específica de datos relativos al comercio de cobre.

Los centros gestores de residuos metálicos y, en general, los establecimientos de comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho, comunicarán diariamente por medios telemáticos a las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías y Puestos de la Guardia Civil, atendiendo a su demarcación territorial, y simultáneamente a su inscripción en el libro-registro, las entradas de material de cobre, especificando la información sobre cantidad, origen y características contenida en el anexo IV de la Orden del Ministro del Interior de 2 de noviembre de 1989.

Artículo 2 Medios telemáticos empleados.

Por los referidos centros gestores de residuos metálicos, en un plazo de quince días desde la entrada en vigor de...

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