Ley 16/1973, de 21 de julio, sobre reforma de los Títulos II y III del Libro primero del Código de Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1974
MarginalBOE-A-1973-1012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
K-Núm.
176
1.
24
julio
1973
"15047
Disposiciones
generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
LEY
16/1973,
de 21 de
julio.
sobre
reforma
de
los
Titulos
II
y
IU
del
Libro
primero
del
Código
de
Comercio.
Los
Títulos
II
y
111
del
Libro
primero
del
vigente
Código
de
Comercio
que
regulan.
respectivamente,
el
RegistrO-
Mercantil
y
los
libros
y
la
contabilidad
de
comercio,siguen.
sUstancial~
mente,
las
huellas
del
primitivo
Código
dt:Comerdo
de
treinta
de
mayo
de
mil
'ochocientos
veiiltinu-eve.
No
es
extraño.
por
tanto,
que
se
sienta
hoy
la
inaplazable
necesidad
de
la
adap..:.
tación
de
tales
mateilas
a
las
circunstanciasactualés.
teniendo
en
cuenta,
sobre
todo.
el
gran
desarrollo
dala
vlda
mercantil
y
el
advenimiento
sucesivo
de
la
mecanizaciÓn'y
de
la
electró~
njea,
que
hacen
imposible
mantener
con
carácter
general
el
principio
de
,la
llevanza
manual
de
los
libros
crifitables y
de
los
del
Registro
Mercantil.
Surgen,
además,
nuevas
entidades
objeto
de
inscripción,
como
las
aeronavas,
.
no
previstas,
Colho
es
natutal,
en
el
texto
vigente,
aspeJ;::to
que
es
recogido
en
los
nuevos-artículos
di.e-
ciséis
y
diecisiete
.
.como
fórmula
intermedia
entre
el
antIguo
texto.
que
exige
que
los
libros
de
Registro
Mercantil
se
lleven
$iempredncua~
demados
yfoliado.s,
el
nuevo
artículo
dlecinfJ€ve
permite
que
se
lleven.
bien
en,
la
forma
tradicional,
bien
por
"los
nuevos
procedimientos
que
el
Reglamentodeter.q:.i'ne.,Con
las
adecua-
das
garantías,
quedando
como
obligatorio
el
primer
sistema
para
el
*Diario
de
presentación,
dadas
sus
especiales
carne-
terí;;ticas.
Se
arbitran.
además.
en
lo
que
se
refiere
a.
ia
publícidad
del
Regístro,
eficaces
complementos
dJl
si.
por
m~djo
de
la
creación
de
un
Registro
Central,
de
caracterinformativo,
pre~
visto
en
01
artiCulo
dkciséis,
así
como
por
iapublkación
de
un
..
Boletín
Oficial
del
Regi¡,¡tro
MercantiI~,
y
poi
laobligatorieda,p.
de
que
tanto
las
Sociedades
como
los
en,presarios
individuales
hagan
constar
en
su
documentación
y
correspondencia
los
da·
tos
.identificadores
de
sl,l
inscripción
el
Registro,
normas
éstas
que
se
récogen
en
el
articulo
treinta.
En
lo
que
a
la
contabilidad
se
refiere,
ya
la
Ley
cuarenta
yI
uno/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
deoncé-
de
junio,
de
Reforma
del
Sistema
Tributario,
en
su
artkulo
dosdentos
trein-
ta
y
uno
coma
tres,
declaraba
que
«a
efectos
de
coordinar
adecuadamente
los
aspectos
comercial
Y,
tributario
de
la
con-
tabilidad
de
las
empresas,
el
Gobierno
preSentará
a
las
Cort"s
un
proyecto
de
Ley
d-e
modificación
de
lo-s,
articulos
del
Código
de
,?omercio
yLeye-s
especiales,
en
los
que
se
contenga
la
nor-
matIva
fundamental
:-obre
obligación
de
cO-ntabilidad
de
los
comerciantes
e
industriales
sociales
o
individuales"'.
Preocupación
fundamental
del
nuevo
texto
ha
sido
buscar
un
'sistema
flexible
que
consintiera.
a.
tocio
comerciante',
o
ero.
presario
mercantll
adaptar
su
contabilidaL
a
la
naturaleza.
de
s,?
actividad,
pero,
al
mismo
tiempo,
oúeciera
ciertas
garan-
tw,s
sobre
su
veracidad.
El
Códi~o
vigerite,
:inspirado
en
este
punto,
como
su
precedente,
en
el
Código
de
Comercio
francés
impone
a
todos
los
comerciantes,
con
ca:ract:ertutelar,
los
Ii~
bros
que
han
de
llevar
y
qué
asientos
hito
de'
practicar
en
ellos,
y
señala
los
requiSitos
formales
qua
han
de
Servir
para
asegurar
la
veracidad
de
los
libros,
que
consisten
esencial-
mente
en
presentarlos
encuadernados
antes
de
su
utilización
al
Juez
municil?al
para
su
sellado.
La
rig:idez
de.
las
normas
del
Código
de
Comercio.
de
dificil
adaptación
a
las
circuns-
tancias
de
cada
clase
de
comercianté
oempresf\,rio
mercantil,
resulta~
ádemás
incompatibles
con
la
me~aniza
contabl'3'.
necesana,
por
otro
lado,
a
la
vista
del
Ülcretnento
de
la
masa
de
operacione&
que
la
eontabílid..td
ha
de
registrar,
.
La
nu.eva
redacción,
al
tiempo
que
ha
querido
superar
el
mconvemente
de
la,
excesiva
rigidez
del"
Códi~o
Vigente,
se
ha
ocupado
de
lo
que
la
doctrina
ha
denotn¡nadocontabHídad
material,
es
decir,
del
balance
y,
pór
consigUiente,
de
la
de-
terminación
del
resultado
económico
del
negocio.
En
este
as-
pe¡;to
ha
estimado
oportuuo
establecer
un
control
a
posteriorl
de
la
contabilidad
mediante,
su
verificación
por
expertos,
titu-
lados
superiores
en
los
casos
y
con
las
condiciones
previstas
en
los
artículos
cuarenta
y
uno
y
cuarenta
ydos.
Se
man
tiene
en
el
texto
la
legalización
de
los
libros
obllgato.
rios.
si
bien
se
ha
considerado
válida:
11\
realización
de
asien-
tos
por
procedimientos
mecánícos,
cualquiera
que
sea
su
natu-
raleza,
sobre
hojas
que
después
deberán
ser
encuadernadas
para
formar
los
libros,
obligatorios,
que
posteriormente
han
de
ser
diligenciados
por
los
órganos
de"
la
Jl.lsticia'Munldpal.
Este
sistema,
que
pretende
Ser
realista,
ha
querido
dar
entrada
a
la
utilización
del
papel
continuo,
de
uso,
muy
difundido
en
la
a.c·
tualidad
y a
otros
procedimientos
idóneos
que
pueddn
resultar
útiles
para
Hevar
una:
contabHídad
ordenada.
En
aras
de
la
tradición
se
han'
conservado
algunas
normas
de
naturalüzL
procesal.
sin
perjuicio
de
que
en
su
día
puedan
ser
recogidas
por
un
Código
oLey
de
Procedimiento.
Con
relación
a
la
comunicación
y
exhibición
de
los
l1b:ros
de
los
comerciantes
o
empresarios
mercantiles
se
h&I:l
mantenido,
si
bien
con
modificaciones,
importantes.
los
preceptos
del
Código
vigente.
En
lo
relativ,o
a
la
eficacia
probator.ia
de
esos
U-
bros,
se
altenm
las
reglas
del
actualart1culo
cuarenta
y
ocho
y
se
declara
que
el
valor
probatorio
de
los
Ubros
de
los
co-
merciantes
y
demás'
documentos
contables
serán
apreciados
por
los
Tribunales
conforme
a
las
reglas
generales
deLDerecho.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
Iaa
Cortes
Españolas,
vengo
en
sancionar;
Artículo
úníco.-Los
articulas
dieciséis,
diecisiete,
diecinueve
y
treinta
del
Titulo
If,
y
el
TítulQ JII,
ambos
del
Libro
primero
del
Código
de
Comercio,
quedan
redactados
en
la
forma
si-
guiente:
TITULO Il
Del
Registro
Mercantil
«Aniculo
dieciséis.-El
Registro
Mercantil
tiene
por
objeto
la
inscripción
de:
Primero.-Los
comerciantes
o
empresarios
mercantiles
In·
dividuales
Segundo.--Las
sociedades
mercantiles.
Tercero.-Los
buques.
Cuarto.-Las
aeronaves.
Quinto.-Gualesquiera
personas
o
entidades
naturales
oju-
rídicas,
públicas
o
privadas,'
aunque
no
se
dediquen
habitual-
mente
al
comercio,
cuando
realicen
actos
o
posean
bienes
suje-
tos
a
inscripción
según
las
leyes
o
re$:lamentos.
El
Registro
Marcantil
se
llevará
bajo
la
dependencia
del
MInisterio
de
Justícia
..
y
radicará
en
las
capitales
de
provincia
yen
las
poblaciones
donde
reglamentaJja.mente
se
establezca
por
necesidades
del
servicio.
En
la-+>'Dirección
General
de
10$
Registros
y
del
Notariado
existirá
un,
Registro
CentIlU
de
ca-
racter
informativo,
cuyo
alcance
yfuncion!c\miento
se
regularán
en
el
Reglamento
del
Registro
Merca.ntiL-.
,.;Articulo
diedsiete.-La
inscripción
en
el
Registro
Mercantil
será
potestativa
para
los
comerciantes
o
empresarios
mercan-
tiles
individuales,
salvo
disposición
en
contrario.
Será
obliga·
toria
la
de
los
navieros,
sociedades
mercantiles
e
industriales
y
personas
o
entidades
comprendidas
en
el
número
quinto
del
articulo
diecíséis.
También
será
obligatoria
la
inscripción
de
buques
y
aeronaves
que
se
destinen
o
puedan
destinarse
a
fin
mercantiles
o
industriaies,"
.,Articulo
diecínueve.-Los
asientos
se
extenderán
en
libros
en-
cuadernados
y
[clíados
o
en
los
que
,se
formen
por
incorporación
sucesiva
de
folios o
por
otros
procedimientos
que
determine
el
Reglamento,
el
cual
establecerá
las
adecuadas
garantías.
El
Diario
de
presentación
se
llevará
siempre
en
libros
en-
cuadernados
yfoliados.lO-
-Articulo
treinta,-El
Registro
Mercantil
es
público.
La
pu·
blicidad
se
hará
efectiva
por
exhibición
de
las
hoj~
regls-
trales;
nota
simple
informativa
o
cert!ficM:ión
expeqida
por
el
Registrador.
La
certificacJón
será-
el
único
medio
de
acreditar
fehacientemente
el
contenido
de
los
asientos
del
Registro.
,
::15:::0:.:4~8
24 tulio 1913
B.
O.
del
K-Núm.
176
Se
publicara
un
~BG]etin
Oficial
del
Registro
Mercantil",
en
el
que
se
dan\
información
suficiente
de
los
datos
esenciales
del
Registro
Central
que
el
Reglamento
determinp,
y
en
el
que
se
insertaran,
adamas,
aquellos
anundos
y
avisos
que
esta-
blezcan
las
disposiciones
en
vigor.
Las
sociedades
y
los
comerciantes
o
empresarios
individua-
les
inscritos
deberán
hacer
constar
en
su
doctimenl
ación
yco-
rrespondencia
mercantil
los
datos
identificadores
de
su
inscrip-
ción
en
el
Registro.-
TITULO
¡¡¡
De
los
libros
y
de
la
contabilidad
de
los
comerdantes
«Artículo
treinta
y
tres.-Todo
comerciante
deberá
Hevar
una
contabilidad
ordenada
y
adecuada
asu
MtivicU!.d
mercantil
y
necesariamente
un
libro
de
inventarioS'
y·})alances yot.ro
·Di8rio,
sin
perjuicio
de
lo
disp~estoen
leyes
odis:posiciones.
especiales.
Las
sociedades
mercantiles
nevarán
también
'ijn
libreo
li-
bros
de
actas,
en
lasque
cpnstárán
tcdoslosacuerdos
tomados
por
las
Juntas
generales
y
los
damás
Órganos
colegiados
de
lu
sociedad."
«Artículo
treinta
y
cuatro"~L05
comerciantes
,Podrán
Hevar
además
aquellos
libros,
registres
y
documentación
que
estime!l
convenientes,
según
el
sistema
de
contabilidad
que
adopten,
Estos
Ubros
no
estarán
sujetos
a
lo
dispuesto
en
el
articulo
treinta
yseis,
aunque
podrán
legalizarse
los
que
se
con·sideren
oportunos...
<
..
Artículo
treinta
y
cinco.-La
contabilidadse-ra
llevada
dire(.-
tamente
por
los
ccmercíanteso
por
otra$personas
del)idamente
autorizadas
•.
sin
perjuicio
de
la
responsahilidad
.~.
aquéllos,
Se
presumirá
concedida
la
autorización
salvo:-prnebaen
contrario.-
«Artículo
treinta
y
seis
......
Los
comerciantes
presentarán
los
libros
que
obligatoriamente
deben
lleVai'.~nt:uadernados
y
fo~
liados;
a
los
órganos
de
la
Justicia
Municipal
del
lugar
donde
tuvieren
su
establecimiento
mercantil,
,papa
que
antel>
de
su
utilización
pongan
en
el
primer
folio
datada
uno
diligencia
firmada
de
los
qUe
tuviere
el
libro,
Se·
estftmpartl;
ademas,
en
todas
las
hojas
de
cada
libro
alseHo
"del
Juzgado
que
lo
autorice,
Será
válida,
sin
,embargo,
la
rea!iznciórt
de
asientos
y
anota,
Ciones
por
cualquier
procedimiento
idóneo
sobre
hoías
que
después
habrán
de
ser
encuadernadas
correlativamente
para
formar
los
libros
obligatorios,
los
cuales
ser.á.n
Jega!ízados
antes
de
que
transcurran
los
cuatro.
meses
siguientes
a
la
fecha
del
cierre
del
ejercicio,
salvo
la
del
libro
deinventariQS
y
balances,
que
se
,efectuará
dentro
del
mes
siguiente,
ti.
cada
una
de
las
transcripciones
que
ordena
el
artículotreinia
y
siete
El
comerciante
podrá
solicitar
que
estas
legalizaciones
reall~
zadas
por
los
órganos
de
Just,kia
Municip.aT
tengan
lugar
en
su
propio
establecimiento"
La
formación
de
libros
y
la
legalización
a
que
-se
refieran
los
párrafos
anteriores,
se
efectuará
en
lafotlfin
yeoo
las
ga-
rantías
que
reglamentariamente
se
determinen,
siend(l
pn;!'cep-
Uva
en
todo
caso
la
numeración
sucesiva
de
los
libros_
.ArticuJo
treinta
y
siete.~El
libro
de
inventarios
y
bal.ances
se
abrirá
con
el
balance
inicial
detallado
de
la:-
empresa.
Al
menos
trimestralmente,
se
transcribirán,
COil
sumas
yAaldos,
los
balances
de
comprobación.
Este
libro
recogerá
anualmente
el
inventario.
así
como
el
balance
de
ejercicio
y
cuenta
de
resultados~
que
seran
reda.c·
tados
con
criterios·
contables
generalmente,,'admit~dos
.•
..
Artículo
treinta
y
ocho.-El
balance.
y
la
clletl'ta
de
resulta~
dos
reflejarán
con
claridad
y
exactitud
la.
situaci6n
patrimonial
de
la
empresa
ylos
beneficios·
obtenidos·
durante
el ejerCicio
o
las
pérdidas
sufridas.
La
cuenta
de
resultados
expresará
el
volumen
bruto
de
las
operaciones
realizadas
y
distinguirá
los
res;ultados
propios
de
la
explotación.
de
los
originados
en
operaCi:ones
no
habituales
o
en
circunstancias
de
carácteraxtra-ordinano.-
.Articulo
treinta
y
nueve.-Sin
perjuicio
de
10
éstablecido
por
Leyes
especiales,
las
partidas
del
balance
se
valoraran
con
arre-
glo
a,.
criterios
cbjetivos
que
garanticen
los
intereSes·
de
terceros
y
siguiendo
los
principios
q'Ue
exige
una
ordenada
y
prudente
gestión
económica
de
la
empresa.
Habrá.
de
mantenerse
uria
continuidad
en
los
criterios
de
valoraciÓn
,que
no
podrán
Sllr
variados
sin
causa
razonada,
que
deberá
expresarse.
en
·su
caso,
en
el
propio
libro
de
inventarios
y
balances.·
..
Artículo
cuarenta.-El
propio
Comerdante,
si
se
trata
de
per·
sona
individual,
o
los
administradores
a
quienes
estatutaria-
mente
corresponda,
en
otro
caso,
tinrraranel
balance
de!
ejer-
cicio
y
la
cuenta
de
resultados,
En
cuanto
ala
responsabilidad
por
la
veracidad
de
los
mismos,
se
éstaraa
10
dispuesto
por
las
normas
legales
aplicables."
,Articulo
cuarenta
y
uno.-Sin
perjuicio
del
secreto
de
la
con-
tabilidad
de
Jos
comerciantes
que
se
reconoce
y
ampara,
el
ba-
lance
del
ej!.'rcicio y
la
cuenta
dB
resultados
seran
sometidos
a
vérificación
por
experto
tituladu
superior,
en
los
casos
si-
guícntes:
al
Cuando
la
Ley
lo
establezca
expresamente.
bl A
inMancia
de
persona
o
entidad
que
ostente
derecho
reconocido
por
Ley.
el
En
los
previstos
en
las
-{tormas
reguladoras
de
las
Bolsas
Oficiales
de
Comercio
y
de
los'
Jurado:-¡
de
Empresa.
d) A
petición
fundada
ante
Juzgado
competente,
en
via
de
Jurisdicción
voluntaria,
por
quien
acredite
un
interés
legitimo.
La
verificaciónentrafiará
una
comprobación
por
el
experto.
bajo
su
responsabHidad
y
en
la
medida
que
resulte
indispen-
sable,
de
la
contabilidad
y
sus
justificantes.
Se
aplicarán,
a
quienes
realicen
funciones
de
veril'icación.
las
normas
que
reglamentariamente
se
dicten
sobre
responsabilidad,
incompatibilidades,
retribución
y
régimen
de
actuación
en
el
que
se
exigíra
la
guarda
del
secreto
de
la
contabUidad.~
"Artículo
cuarenta
y
dos.-Cuandose
incumpla
el
deber
de
verificación
reconocido
en
los
apartados
al,
bl
yel
del
artículo
anteríor.
el'
Juez
competente,
a
petición
de
parte
interesada,
ordenará,
que
se
("('alíee
el
examen
de
la
contabilidad
por
el
experto
titulado
que
el
propio
Juez
de~igne.
En
el
caso
compl'eodido
en
el.apartado
dl
del
mismo
articulo.
el
Juzgado
udgká
al
peticionario
cauciÓn
adecuada
para
res-
ponder
del
pago
de
las
costas
procesa.les y
gastos
de
la
verífica-
ción,
que
serán
a
curgo
de
este
cuando
no
resulten
vicios
o
irn~g1,Jlaridades
E'sencíales
en
l~
contabilidad
comprobada,
a
cuyo
~fedo
se
preseniará
en
el
Juzgado
un
ejemplar
del
informe
de
la
verificación.
.Artículo
cuarenta
y
tres,--El
libro
Diario
registrará
dia
e.
dia
todas
las
operaciones
relativas
al
ejercicio
de
la
empresa.
Sera
valida,
sin
embargo.
la
anotación
conjunta
de
les
totales
de
las
operaciones
por
periodos
no
superiores
al
mes.
a
condi-
ción
de
qut~
su
detalle
aparezca
en
otros
libros
o
registros
concOl'dantes, aunq¡..ie
no
estén
legalizados,
de
acuerdo
con
l-a
naturaleza
de
la
actividad
de
que
se
trate.~
.Artfcuio
cuarenta
y
cuatro.-Todos
los
libros
y
cuentas
deben
ser
lIevado~,
cualquiera
sea
el
procedimiento
ut.ilizado.
con
cla-
ridad
y
exactitud,
por
orden
de
fechas,
sin
espa.cios
en
blanco,
lnterpelaciones.
raspal1uras
ni
tachaduras.
Deberán
salvan,e
a
contin\¡aéíón.
inmediatRtnente
que
se
adviertan.
los
errores
u
amisio-Qes
padecídos
en
las
anotaciones
contables.
Las
anotaciones
contables
deberán
ser
hechas
expresando
los
valoresell
pesetas_"
.Artículo
cuarenta
y
cinco,·--
Los
comerciantes
conservarán
los
libros,
correspondencia,
docuJnfontos y
justificantes
concer-
nientes
11
su
negocio,
debidamente
orrlenados,
durante
cinco
años,
aparti¡-
del
último
asiento
rea1iz~do
en
los
libros,
salvo
lo
que
se
establezca
por
disposiciones
generales
o
especiales,.
..-Articulo cutl.Tenta
v-
r;els.--El
tese
del
comerCiante
en
el
ejer-
cicio
de
sus
a-etivid:adés
no
le
exime
del
deber
a
que
se
refiere
€JI
articulo
anterior
y, si
hubiere
falleCido.
recaerá
sobre
sus
herederos,
En
caso
de
disolución
de
socíedades,
serán
sus
liqui-
dadores
los
obHgadosa
cumplir
lo
prevenido
en
dicho
artículo."
~Artículo
cuarenta
y
siete,
........
El
valor
probatorio
de
los
libros
de
los
comen::ianes
y
demás
documentos
contables
sera
apre-
cjado
por
los
Tribunales
conforme
a
las
reglas
generales
del
Dergcho>~
~Articulo
cuar~nta
y
ocho.~La
comunicación,
entrega
o
reco~
nacimiento
general
de
Jos
libros,
correspondencia-
y
demáS
docu-
mentoS
de
los
comercíantes,
sólo
podrá
decretarse,
de
oficio o
a
instancia
de
parte.
en
los
casos
de
sucesión
universal,
sus-
pensión
de
pagos,
quiebras;
liquidaciones
de
sociedades
o
enti-
Jades
mercantiles
y
cuando
el
súcl0
tenga
derecho
a
su
examen
directo.
En
cualquier
C1:I.50,
la
persona
a
cuya
solicitud
se
decrete
la
medida
podrá
servirse
de
auxiliares
técnicos
en
la
forma
y
nú-
mero
que
el
Juez
considere
necesario."
~Art.ículocuarenta
ynueve.~Fuera
de
Jos
casos
prefijados
en
el
artículo
antEwior, s6Jo podrá-
decretarse
la
exhibición
de
los
libt·os y
dot'umento5
de
10$
comerciantes
a
instancia
de
parta
o
de
ofíc!o.
cnando
la
persona
11
quien
pertenezcan
tenga
interés
o
responsabilidad
en
el
asunto
en
que
proceda
la
exhibición.
El
reconocimiento
se
contraeré.
exclusivamente
a
los
puntos
que
tengan
relación
con
la
cuestión
que
se
ventila
.
En
este
caso,
así
COrilO
en
los
de
los
articulas
cuarenta
y
uno,
cuarenta
y
dos
y
cuarenta
y
ocho.
el
reconocimiento
se
hará
en
el
establedmiento
del
comerciante,
a
su
presencia
o a
la
de
Ja
persona
que
comisÍone,
debiendo
adoptarse
las
medidas
opor-
tunas
para
la
debida
conservación
sr
custodia
de
los
libros
y
documentos_'"
B.
O.
del
K-Num.
176
24 julio 1973 15049
DISPOS¡CION
FINAL
DISPOSIC¡ON
ADICIONAL
FRANCISCO
FRANCO
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
cuan
ta
por
ciento
en
turno
libre
y
en
el
otro
cincuenta
por
ciento
en
tumo
restringido.
siguiéndose
el
procedimiento
esta-
blecido
por
las
normas
especiales
del
Cuerpo
Nacional
Veteri~
nario
y
las
generales
para
ingreso
en
la
Administradón
Pública.
En
el
caso
de
que
el
número
de
plazas
convocadas
fuese
impar,
se
entenderá
incrementado
el
turno
restringido
con
la
plaza
sobrante.
Articulo
tercero.-Podrán
concurrir
al
turno
restringido.
al
que
sé-
refiere
el
numero
anterior,
los
Veterinarios
no
pertene-
cientes
al
Cuerpo
Nacional.
que
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria
veintiuno
punto
cero
uno
punto
ciento
setema
y
dos
presten
sus
servicios
en
cualquier
unidad
del
Ministerio
de
Agricultura.
siempre
que
al
menos
lleven
prestando
tales
servicios
durante
cinco
años
ininterrumpidos
en
la
fecha
de
la
promulgación
de
esta
Ley y
figuren
inscritos
en
el
Registro
de
Personal
durante
dicho
período
de
tiempo.
Por
el
Ministerio
de
Agricultura,
con
infonne
del
Registro
de
Personal.
se
Confeccionará
una
relación
nominal
del
per-
sonal
en
quien
concurran,
en
la
actualidad.
las
condiciones
del
párrafo
anterior.
que
qmservará
su
actual
situación
adminis-
trativa.
También
tendran
acceso
al
turno
restringido
los
Veterina·
rios
que
presten
sus·
servicios
en
el
Ministerio
de
la
Goberna-
ción
en
funciones
propias
del
Cuerpo
Nacional
siempre
que.
al
menos,
lleven
prestando
tales
servicios
durante
cinco
aAos
ininterrumpidos
en
la
fecha
de
la.
promuJ.gación
de
esta
Ley
y
·figuren
inscritos
en
el
aegistro
de
Personal
durante
dicho
período
de.
tiempo.
Articulo
cuarto.-En
el
año
anterior
a.l
de
la
vigencia
de
cada
uno
de
los
aumentos
de
plantillas
autorizados
en
la
presente
Ley,
la
Administración
podrá
convocar
las
pruebas
selectivas
de
in-
greso
al
Cuerpo.
afili
de
que
quienes
obtengan
plaza
puedan
iniciar
la
prestación
de
sus
servicios
a
partir
de
uno
de
enero
siguiente.
Articulo
quinto.-En
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
de
cada
uno
de
los
ejercicios
anteriormente
citados
se
incluirán
las
dotaciones
precisas
para
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
esta
Ley,
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintiuno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
El
Prpsit1r-JHe
de
lus
Corte"
Espa.ftolas.
ALEJA"lDHO
RODRIGUEZ
Di:
VAI.CARCEL
y
NEBHEDA
LEY
18/Hl73,
de
2/
de
julio,
sobre
creacwn
del
empleo
de
Comandante
en
el
Cuerpo
de
Policía
Ar~
macla.
La
Ley
de
ocho
de
marzo
de
mil
novecientos
cuarenta
y
uno,
por
la
qua
se
reorganizan
los
Servicios
de
la
Policía
Guberna-
tiva,
al
establecer
la
nueva
estructuración
del
Cuerpo
de
Policía
Armada,
confirió
a
estas
Fuerzas
carácter
y
organización
emi-
nentemente
castrense.
hasta
el
punto
de
quedar
sujetos
todos
sus
componentes
a
la
disciplina
del
Código
de
Justida
Militar;
lo
que
ha
motivado
se
vengim
aplicando
alas
expresadas
Fuerzas
numerosas
disposiciones
promulgadas
para
el
personal
del
Ejér-
cito
de
Tíerra.
siguiéndose
para
eHo
un
acertado
criterio
igua-
latorio
con
respecto
a
otras
Armas
y
Cuerpos.
La
citada
Ley,
al
señalar
las
jerarquías
de
mando
en
el
Cuer-
po
de
Policla
Armada.
establece
el
acceso
de
los
Oficiales
pro~
cadentes
de
Suboficial
del
Cuerpo
a
la
categona
máxima
de
Capitán.
Sin
embargo,
en
otras
Armas
y
Cuerpos
del
Ejérci~
de
Tie-
rra,
sujetos
al
igual
que
el
de
Policia
Armada
a
las
mismas
vicisitudes
militares,
disciplina
yjW"isdicción,
se
halla
estable-
cido
el
ascenso
de sus
componentes
al
emp~eo
de
Comandante,
pósibiUdad
de
que
no
gozan
en
la
actualidad
los
Oficiales.
pro-
cedentes
del
Cuerpo
de
Policía
Armada.
'
Razones,
pues.
de
equidad
aconsejan
hacer
extensivo
también
el
ascenso
al
empleo
de
Coroandante
a
los
Capitanes.
del
Cuerpo
de
Polic1a
Armada
en
situación
de.
actividad.
integrando
el
ex-
presado
Cuerpo
en
el
sistema
vigente
para
otras
Instituciones
Armadas
de
semejantes·
características
Y
similitud
funcional;
al
mismo
tiempo
que
se
premian
con
esta
distinción
los
dilatados
servicios
prestados
en
las
susodichas
Fuerzas
por
q~ienes
sien-
ten
el
orgulló
de
haber
entregado
su
vida
profesional
al
man~
ten:míento
del
orden
público
y
la
paz
interior
de
Espaiia-.
FRANCISCO
FRANCO
33
33
34
Pla,..
1
de
enero
de
1974
1
de
enero
de
]975
1
de
enero
de
1~76
En
En
En
Se
autoriza
al
Gobierno
para
que
modifique
el
artículo
vein-
tidós
del
Código
de
Comercio,
l!comodándolo
a
las
prescripcio-
nes
de
la
presente
Ley, a
fin
de
establecer,
respecto
de
los
buques
y
de
las
aeronaves,
las
circunstancias
esenciales
que
deben
constar.
en
su
inscripción
y
en
las
de
los
aot05
y
negocios
jurídicos
a
ellos
referentes.
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
día
uno
de
enero
de
míl
novecientos
setenta
y
cuatro.
LEY
1711973,
de
21
de
julio.
por
la
que
se.
amplía
la
plantilla
del
Cuerpo
Nacional Veterinario.
Lás
politieaa
agraria
y
sanitaria
,actuales
dedican
una
es-
pecial
atención
a
aquellos
subsectorés
más
dinámicos.
entre
los
que
figuran
el
ganadero
y
la
Sanidad
Veterinaria,
orientando
el
primero
su
producción
para
conseguir
eldehído
equilibrio
entre
la
oferta
y
la
demanda,
en
tanto
que
el
segundo
va
orien-
tado
a
garantizar
la
salud'
humana.
Los
objetivos
concretos
a
alcanzar
son
·fundamentalmente:
Ga-
rantizar
la
salud
de
los
espafioles
en
cuanto
tiene
por
base
el
consumo
de
alimentos
de
orIgen
animal
ylA no
transmisión
al
hombre
de
determinadas
enfermedades
de
distintas
especies
ani-
males,
.el
fomento
de
la
reproducción
y
mejoraga-nadera.
el
de
la
producción
de
ganado
de
carne
en
SUB
distintas
espe
la
sanidad
animal,
el
aumento
de
la
fertilidad
del
censo
repro-
ductor.
la
modificación
cualitativa
de
la
cabaña,
el
incremento
de
los
núcleos
ganaderos.
la
reducción
del
volumen
de,
pérdidas
por
enfermedades
fortaleciendo
el
comerCio
interior
y
exterior
y,
en
definitiva,
el
aumento
de
la
producción
nacional
en
este
sector
para
conseguir
el
abastecüníento
delpafs
como
respuesta
a
la
demanda
motivada
por
la
elevación
constante
del
nivel
de
vida
de
los
españoles
.y
la
garantía
de
la
salubridad
de
los
aIi~
mentos
que
consumen.
Estos
objetivos
implican
tal
amplitud
y
complejidad
de
fines
y
funciones
que
exigen
una
multlpUcadón
de
actividades
para
su
desarrono,
tanto
para
las
acciones
dimdas
como
para
las
de-
rivadas
del
control
e
inspécción.
Ei
Ministerio
de
Agricultuta
sólo
cuenta
en
la
actualidad
con
los
ciento
setenta
y
dos
funcionarías
que
co-mponenla
plan-
tilla
orgánica
del
Cuerpo
NacIonal
Veterinario,·
numero
que
por
resultar
insuficiente
para
el
desempeño
de
sus·
cometidos.
ha
motivado
la
necesidad
de
utilizar
10'5
servicios
de
Licenciados
en
Veterinaria
no
pertenecientes
al
citado
Cuerpo
durante
los
úl-
timos
diez
años.
Del
mismo
modo,
y
para
atender
lasfuncíones
.
sanitarias
co-
rrespondientes
al
Cuerpo
Nacional
Vete):inario,
el
Ministerio
de
la
Gobernación
se
ha
visto
precisados.
utilizar
los
sorvicíos
de
profesionales
no
pertenecientes
a
dicho
CuerPQ.
Por
todo
lo
que
antecede
se
considera
de
urgente
necesidad
aumentar
la
plantilla
del
Cuerpo
Nacional
Veterinario
como
úni-
co
medio
para
et
eficaz
cumplimiento
de
las
misiones
enco~
mendadas.
En
su
vírtud
y
de
conformidac1_
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
~
Españolas,
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero
.
..,...Se
incrementa
en
cien
plazas
la
plantilla
del
Cuerpo
Nacional
Veterinario
para
atender
las
funciones
que
tienen
encomendadas
en
los
Minis-terio-S .de
Agricultura
yGo-
bernación,
Dicha
ampliación
se
efectuará
en' .
la
forma
siguiente:
El
Presidente
dE'
las
Cortes
Españolas.
ALEJANDRO'RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
yNEBREDA
,Artículo
segundo.-La
provisión
de
estas
plazas.
asl
como
de
las
vacantes
existentes
en
la
fecha
de
cada
una- de
las
respec-
tivas
convocatorias.
se
hará
por
concurso-oposición,
en
un
cin-

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