Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49 en su apartado 2.

MarginalBOE-A-2009-18785
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Artículo primero

El apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:

«2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:

Constitucional.

Asuntos Exteriores.

Justicia.

Defensa.

Economía y Hacienda.

Presupuestos.

Interior.

Fomento.

Educación y Deporte.

Trabajo e Inmigración.

Industria, Turismo y Comercio.

Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Política Territorial.

Cultura.

Sanidad, Política Social y Consumo.

Vivienda.

Ciencia e Innovación.

Igualdad.

Entidades Locales.

Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

La Mesa del Senado adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda

La presente modificación del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Lo que se publica para general conocimiento.

Palacio del Senado, 18 de noviembre de 2009.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

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