Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.

MarginalBOE-A-2000-19945
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
EXPOSICI”N DE MOTIVOS

Ciudades y pueblos, provincias e islas, junto con las Comunidades AutÛnomas y el Estado, constituyen la base territorial de organizaciÛn polÌtica, jurÌdica y social de la NaciÛn espaÒola, y revisten, en su nivel m·s prÛximo al ciudadano, una singular relevancia.

El importante lugar que ocupan las Corporaciones Locales en el engranaje de la organizaciÛn territorial del Estado diseÒado en el tÌtulo VIII de la ConstituciÛn EspaÒola de†1978 debe llevarles a adquirir el relieve institucional que les corresponde. Las Cortes Generales, sin embargo, han carecido hasta la fecha de un instrumento parlamentario especÌfico para atender las inquietudes y necesidades de los entes locales.

La reforma del Reglamento del Senado que aquÌ se plantea surge con el propÛsito de atender la necesidad apuntada, al tiempo que busca reforzar la funciÛn de representaciÛn territorial que el tÌtulo III de la ConstituciÛn atribuye a la C·mara Alta, creando para ello una ComisiÛn permanente, con car·cter no legislativo, que sea el foro de estudio y debate de los asuntos propios de la AdministraciÛn Local.

Esta idea surge a partir de los trabajos realizados por la Ponencia constituida en el seno de la ComisiÛn de Reglamento durante la IV Legislatura, actualizados por los Grupos Parlamentarios al principio de la V, y que llevÛ a la creaciÛn de la ComisiÛn General de las Comunidades AutÛnomas.

Tras la comparecencia efectuada el†5 de mayo de†1997 en esta ComisiÛn por la Presidenta de la FederaciÛn EspaÒola de Municipios y Provincias, asÌ como del Presidente del ComitÈ de las Regiones de la UniÛn Europea, para informar sobre "la situaciÛn actual, necesidades y perspectivas de las Corporaciones Locales en el marco del Estado de las AutonomÌas y en el proceso de construcciÛn de la UniÛn Europea", se puso de manifiesto que, en relaciÛn con la AdministraciÛn Local, es el legislador ordinario, estatal o autonÛmico, el que define el ·mbito de sus competencias. Es por ello especialmente importante acercar estas instituciones al foro donde se ejerce la potestad legislativa del Estado y, en consecuencia, se delimita y configura su ·mbito de actuaciÛn.

En la medida en que el Senado asuma de manera completa sus responsabilidades como C·mara de representaciÛn territorial, las entidades locales encontrar·n un cauce mejor de participaciÛn en los trabajos, estudios y debates sobre los asuntos que m·s directamente les...

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