Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2020
MarginalBOE-A-2020-1843
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Artículo único

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1. Constitucional.

2. Comisión de Asuntos Exteriores.

3. Comisión de Justicia.

4. Comisión de Defensa.

5. Comisión de Hacienda.

6. Comisión de Presupuestos.

7. Comisión de Interior.

8. Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

9. Comisión de Educación y Formación Profesional.

10. Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.

12. Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.

13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.

14. Comisión de Política Territorial y Función Pública.

15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

16. Comisión de Cultura y Deporte.

17. Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

18. Comisión de Sanidad y Consumo.

19. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.

20. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

21. Comisión de Igualdad.

Disposición final

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de...

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