Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-8846
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Artículo único

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1. Constitucional.

2. Comisión de Asuntos Exteriores.

3. Comisión de Justicia.

4. Comisión de Defensa.

5. Comisión de Hacienda.

6. Comisión de Presupuestos.

7. Comisión de Interior.

8. Comisión de Fomento.

9. Comisión de Educación y Formación Profesional.

10. Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

11. Comisión de Industria, Comercio y Turismo.

12. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.

13. Comisión de Política Territorial y Función Pública.

14. Comisión de Transición Ecológica.

15. Comisión de Cultura y Deporte.

16. Comisión de Economía y Empresa.

17. Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

18. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.

19. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

20. Comisión de Igualdad.

21. Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda

La presente modificación del Reglamento del Congreso entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de junio de 2018.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Ana María Pastor Julián.

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