Orden ECD/99/2012, de 12 de enero, por la que a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se modifica la Orden EDU/1847/2011, de 24 de junio, por la que, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a determinado personal funcionario docente procedente del 'Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig' y de la 'Escola de Treball' de la Diputación de Barcelona.

MarginalBOE-A-2012-1073
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/1847/2011, de 24 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a determinado personal funcionario docente procedente del «Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig» y de la «Escola del Treball» de la Diputación de Barcelona.

Vista la propuesta de la Secretaria General, de la Dirección General del Profesorado y Personal de Centros Públicos, del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

En el anexo de la citada Orden en la página 70731, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, dejar sin efecto la integración de don Rafael Garrote Rico, especialidad 209, Mantenimiento de vehículos, NRP 3846905968 A0591 y DNI 38469059 y la de don Diego García Valencia, especialidad 215, Operaciones de procesos, NRP 2468363068 A0591 y DNI 24683630.

Segundo.

En el referido anexo, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, incluir a don Rafael Garrote Rico, especialidad 111, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, NRP 3846905968 A0590, DNI 38469059, fecha de ordenación en el Cuerpo 1-5-1979, y a don Diego García Valencia, especialidad 125, Sistemas electrotécnicos y automáticos, NRP 2468363068 A0590 y DNI 24683630, fecha de ordenación en el Cuerpo 1-5-1979.

Tercero.

La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de...

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