Orden EDU/1847/2011, de 24 de junio, por la que, a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a determinado personal funcionario docente procedente del 'Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig' y de la 'Escola del Treball' de la Diputación de Barcelona.

MarginalBOE-A-2011-11436
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), establece que «Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal docente que tenga condición de funcionario y preste sus servicios en dichos centros podrá integrarse en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, siempre y cuando tengan la titulación requerida para ingreso en los respectivos cuerpos o la que en el momento de su ingreso en la Administración Publica de procedencia se exigía para el ingreso a los cuerpos docentes de ámbito estatal».

Vista la propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña de integración en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, del personal funcionario docente procedente del «Centro de Formación y Trabajo Flor de Maig» y de la «Escola del Treball» de la Diputación de Barcelona.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros, a los funcionarios que aparecen relacionados en el anexo a esta Orden, con indicación del número de Registro de Personal, DNI y especialidad que les corresponde.

Segundo.

La integración de los citados funcionarios en el cuerpo a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de 24 de mayo de 2009. No obstante, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición transitoria octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estos funcionarios se ordenarán en el cuerpo en el que se integran con la fecha con que figuran en el Anexo a la presente Orden y continuarán desempeñando los destinos que tengan asignados en el momento de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley...

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