Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2005-721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 5/2005, de 14 de enero, por el que se somete a referéndum consultivo de la Nación la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

El 18 de junio de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los 25 Estados miembros de la Unión Europea adoptaron por unanimidad el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El 29 de octubre de 2004, se procedió en Roma a la firma del Tratado y del Acta Final de la correspondiente Conferencia Intergubernamental, y quedó así abierta la vía a la ratificación del Tratado por parte de los citados Estados miembros.

Aun cuando la ratificación por parte de España hubiera podido realizarse por el procedimiento previsto enel artículo 93 de la Constitución Española, es decir, mediante la aprobación de una ley orgánica en las Cortes Generales, sin otros trámites, el Gobierno considera que la importancia política del Tratado por el que se establece una Constitución paraEuropa, en la medida en que sienta las bases para una nueva etapa del proceso de integración europeo, así como la necesidad de hacer partícipe a la sociedad en este proceso, hace aconsejable consultar, además, a los ciudadanos para que estos expresen libremente su parecer sobre la aprobación del Tratado antes de someterlo a su ratificación en las Cortes Generales.

Entre las instituciones de democracia directa previstas en nuestro ordenamiento jurídico, como vías que habilitan el ejercicio del derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos en su vertiente no representativa, derecho reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución, la figura del referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución Españolay en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, se revela como la vía apropiada para proceder a la consulta antes referida.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005 y obtenida la autorización por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a la que se refieren el artículo 92.2 de la Constitución Española y el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, D I S P O N G O :

Artículo 1 Acuerdo del Gobierno.

Se somete a referéndum consultivo de todas las ciudadanas y los ciudadanos españoles con derecho de sufragio activo la siguiente pregunta:

'¿Aprueba usted el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa?'.

En las comunidades autónomas con lenguas cooficiales, esta pregunta se formulará en las dos lenguas.

Artículo 2 Fecha de celebración del referéndum.

La votación se celebrará el domingo día 20 de febrero de 2005.

Artículo 3 Campaña institucional.

De conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca, la Administración General del Estado realizará una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de celebración del referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo.

El Gobierno hará público el resultado provisional del referéndum, de conformidad con las previsiones del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Artículo 4 Campaña electoral.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la campaña electoral durará 15 días.

La campaña electoral comenzará a las 0 horas del día 4 de febrero y finalizará a las 24 horas del día 18 de febrero.

Artículo 5 Escrutinio general.
  1. El escrutinio general se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y, subsidiariamente, en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General: artículo 75.4 y 5 y artículos 103 a 108.

  2. El escrutinio general habrá de concluir antes del día 27 del mes de febrero.

  3. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, la Junta Electoral Central, a través de su Presidente, declarará oficialmente los resultados del referéndum y los comunicará de inmediato a los Presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.

Artículo 6 Procedimiento.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la celebración del referéndum que por este real decreto se convoca.

Artículo 7 Normas por las que se rige este referéndum.

El referéndum convocado por este real decreto se regirá por las siguientes normas:

  1. La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y sus modificaciones.

  2. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus modificaciones.

  3. El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y sus modificaciones.

  4. Las restantes disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales, así como aquellas que se dicten para la realización de este referéndum.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

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