Ley para reestructurar las plantillas de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1976
MarginalBOE-A-1976-7636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Conforme a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, las plantillas de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicación se fijaron por Decreto cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo, estableciéndose un sistema de financiación de las plazas de nueva creación basado en la liberación de créditos producida como consecuencia de la amortización de plazas en los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación prevista en la Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, pero comprobado que el proceso de consolidación del total de puestos de trabajo señalados en el citado Decreto es muy lento y no guarda proporción con el aumento de necesidades que se han producido en estos últimos años, hasta el punto de que aún existe un déficit de mil ochocientas cincuenta y cuatro puestos en Correos y quinientos ochenta y siete en Telecomunicación, es preciso establecer una adecuada forma de dotación de las plantillas afectadas para que no se produzcan perturbaciones en los planes de expansión de los servicios que tiene previstos la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Por otro lado, conforme a lo previsto en el artículo cuarto de la Ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y seis, y respondiendo a las más estrictos criterios de valoración de los puestos de trabajo a desempeñar por los Cuerpos Técnicos de Correos y de Telecomunicación en orden a niveles de actuación de más alto rango directivo, se estima necesario continuar la amortización de sus correspondientes plantillas hasta que queden reducidas a quinientas y cuatrocientas cincuenta plazas, respectivamente, si bien, cuando las amortizaciones realizadas en los mismos hayan reducido sus dotaciones a los límites fijados por el Decreto cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete (novecientas cincuenta plazas para el Cuerpo Técnico de Correos y seiscientas para el de Telecomunicación), cada nueva plaza amortizada en los Cuerpos Técnicos de Correos o de Telecomunicación originará un aumento equivalente en los Cuerpos Ejecutivos de Correos o de Telecomunicación, con lo que quedarán cubiertas las necesidades con arreglo a su nivel y función.

En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada en las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Las quinientas setenta plazas del Cuerpo Especial Ejecutivo de Correos que faltan para completar la plantilla que para dicho Cuerpo fijó el Decreto cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientas sesenta y siete, de dos de marzo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se dotarán presupuestariamente de la siguiente forma:

Ciento cincuenta plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Ciento cincuenta plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Ciento cincuenta plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Ciento veinte plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo segundo

Las mil doscientas ochenta y cuatro plazas del Cuerpo Auxiliar de Correos que faltan para completar la plantilla que para dicho Cuerpo fijó el Decreto cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se dotarán presupuestariamente de la siguiente forma:

Trescientas veinticuatro plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Trescientas veinte plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Trescientas veinte plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Trescientas veinte plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo tercero

Las cincuenta y seis plazas del Cuerpo Especial Ejecutivo de Telecomunicación que faltan para completar la plantilla que para dicho Cuerpo fijó el Decreto cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se dotarán presupuestariamente de la siguiente forma:

Veinte plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Veinte plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Dieciséis plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo cuarto

Las trescientas cuarenta plazas de la Escala Auxiliar Mixta de Telecomunicación que faltan para completar la plantilla que para dicha Escala fijó el Decreto cuatrocientos cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de dos marzo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se dotarán presupuestariamente de la siguiente forma:

Cien plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Cien plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Cien plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Cuarenta plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo quinto

Las cien plazas de la Escala Auxiliar Mecánica de Telecomunicación que faltan para completar la plantilla que para dicha Escala fijó el Decreto cuatrocientas cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo en aplicación a lo dispuesto en la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se datarán presupuestariamente de la siguiente forma:

Treinta y cinco plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Treinta y cinco plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Treinta plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo sexto

Las noventa y una piezas del Cuerpo de Ayudantes de Telecomunicación que faltan para completar la plantilla que para dicho Cuerpo fijó el Decreto cuatrocientas cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y siete, de dos de marzo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley de veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se dotarán presupuestariamente de la siguiente forma:

Treinta y una plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y seis.

Treinta plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y siete.

Treinta plazas en uno de enero de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo séptimo

En el año anterior al de la vigencia de cada uno de los aumentos previstos en la presente Ley, la Administración podrá convocar las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos o Escalas a que la misma se refiere, a fin de que quienes obtengan plaza puedan iniciar la prestación de sus servicios a partir de uno de enero siguiente.

Disposición final única

En los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios anteriormente citados se incluirán las dotaciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

Dada en el Palacio de la Zarzuela a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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