Real Decreto 2966/1981, de 18 de Diciembre, por el que se reestructuran y suprimen determinados organos del Ministerio de Trabajo y Seguridad social.

MarginalBOE-A-1981-29379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil ochocientos veintitres/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administracion del Estado, procedio a cambiar la denominacion del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la de Trabajo y Seguridad Social, haciendo depender del mismo los Organos y entidades actualmente integrados en el Departamento, a excepcion de aquellos que se transferian al Ministerio de Sanidad y Consumo, de nueva creacion Esta inicial adscripcion ha de ser completada con el imprescindible reajuste interno, que permita adecuar las estructuras administrativas a la nueva configuracion organizativa del Departamento, en linea con la politica del Gobierno de reduccion del gasto publico

De acuerdo con estas premisas, se suprimen dos Secretarias de Estado, transformandolas en subsecretarias, una Direccion General con las unidades organicas dependientes de la misma y un conjunto de unidades a nivel de Subdireccion General y servicio, al tiempo que, al amparo de lo dispuesto en el articulo treinta punto dos de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se suprimen dos Organismos Autonomos y se refunden en uno los actuales institutos de estudios sociales y de Sanidad y Seguridad Social

En su virtud, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno , a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero se crean la Subsecretaria de Empleo y Relaciones Laborales y la Subsecretaria para la Seguridad Social, que asumiran, respectivamente , las funciones, competencias, Organos y servicios de La Secretaria de Estado de Empleo y Relaciones Laborales y de La Secretaria de Estado para la Seguridad Social
Articulo segundo El Consejo de Direccion del Departamento, presidido por el titular, estara formado por los Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social, El Secretario General tecnico, El Director General de Servicios y El Director del Gabinete Tecnico del Ministro, que sera su Secretario

Tambien podran ser convocados, cuando se juzgue necesario, para el despacho de los asuntos del orden del dia, los Directores generales del Departamento o los Directores de organismos o entidades a el adscritos.

Articulo tercero La Direccion General de Regimen Economico de la Seguridad Social estara organizada por las siguientes uniades :

Uno. La Subdireccion General de Presupuestos de la Seguridad Social , que contara con los siguientes servicios:

-servicio de presupuestos y planificacion

-servicio de modificaciones presupuestarias, analisis , integracion y consolidacion

-servicio de presupuestos por programas y nuevas tecnicas presupuestarias

Dos. La Subdireccion General de seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, que contara con los siguientes servicios:

- servicio de estadistica y estudios economicos

-servicio de informes financieros, analisis de costos y desarrollo presupuestario

Tres. La Subdireccion General de Ordenacion Economica de la Seguridad Social que contara con los siguientes servicios:

-servicio de ordenacion y Gestion de Recursos financieros

-servicio de ordenacion y gestion de gastos de la Seguridad Social

Cuatro. La Subdireccion General de Coordinacion financiera de la Seguridad Social, que contara con los siguientes servicios:

-servicio de relaciones con entidades territoriales

-servicio de Mutuas patronales y demas Entidades Colaboradoras

-servicio de estudios

Articulo cuarto la unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccion al trabajo , con su actual estructura organica, dependera directamente del Ministro del Departamento
Articulo quinto los servicios de recursos de Empleo y Relaciones laborables, de Personal Funcionario y de Gestion Economica del personal, de La Direccion General de Servicios, pasaran a denominarse , respectivamente, servicio de recursos, servicio de personal y servicio de Gestion Economica
Articulo sexto la Intervencion Delegada en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se estructura de la forma siguiente:

-Interventor Delegado en el Departamento, del que dependeran el Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio fiscal, y el Interventor Delegado adjunto, Jefe del Servicio de contabilidad

Articulo septimo

al amparo de lo dispuesto en el articulo treinta punto dos de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado:

-se suprime el Organismo Autonomo Instituto Nacional de Formacion cooperativa (infoc), cuyos servicios se integraran en La Direccion General de cooperativas

-se suprime el Organismo Autonomo Instituto Social del tiempo libre . Con personal dependiente del mismo se crea una Comision encargada de la transferencia de los centros dependientes del Instituto a las Comunidades Autonomas, entes preautonomicos y, en su caso, Entidades Locales. El Presidente de La Comision asumira las funciones que corresponden al Director del organismo hasta la definitiva liquidacion del mismo

-se suprime el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social , servicio comun de la Seguridad Social, cuyas funciones seran asumidas por el Instituto de Estudios sociales, que se denominara en lo sucesivo Instituto de Estudios laborales y de la Seguridad Social

Articulo octavo se suprimen los siguientes Organos y unidades:

-el cargo de Secretario de Estado para la Seguridad Social

-el cargo de Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales

-La Direccion General de Inspeccion y personal de la Seguridad Social, con todas las unidades organicas que dependen de la misma

-las actuales Subdirecciones Generales y servicios de La Direccion General de Regimen Economico de la Seguridad Social

-el Gabinete de Sanidad de La Secretaria General Tecnica

- La Subdireccion General de Personal de Sanidad de La Direccion General de Servicios

Los siguientes servicios dependientes de La Direccion General de Servicios:

-servicio de recursos de Sanidad y Seguridad Social

-servicio de personal diverso

-servicio de programacion y seleccion

-servicio de gestion

-servicio de gastos de funcionamiento

-servicio de coordinacion presupuestaria

Las siguientes unidades de la Intervencion Delegada :

-Interventor-Delegado adjunto de las Secretarias de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social

-Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio fiscal de La Secretaria de Estado de Empleo y Relaciones Laborales

-Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio de contabilidad de La Secretaria de Estado de Empleo y Relaciones Laborales

-Interventor -Delegado adjunto Jefe del Servicio fiscal de las Secretarias de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social

-Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio de contabilidad de las Secretarias de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social

Articulo noveno uno

Las funciones y competencias de la Subsecretaria del Departamento respecto del personal, contratacion y creditos presupuestarios, asi como las enumeradas en el articulo quince de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado, seran ejercitadas por la Subsecretaria para la Seguridad Social, a traves de La Direccion General de Servicios, sin perjuicio de las que el Ministro encomiende a la Subsecretaria de Empleo y Relaciones Laborales.

Dos. Dependeran directamente del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de su adscripcion a los distintos centros directivos, los vocales asesores y Consejeros tecnicos , previstos en las plantillas del Departamento, en el numero maximo de dos y cuatro, respectivamente

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto

Disposiciones finales

Primera.-por El Ministerio de Hacienda se realizaran las transferencias de credito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto

Segunda.-se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto , el cual entrara en vigor el dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago Rodriguez-Miranda Gomez

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