Corrección de errores del Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, por el que se reestructuran y suprimen determinados órganos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1981-30211
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
..
.B. O.
dél
E.-Ndm:·
313
31
diciem6re '198{ .
3056f
30211
30213
'30212
8
8
8
8
8
18
Derechos
norma.les
Por~ntajt
JUAN
CARLOS
R,
diciembre
de
mil
noveden·
Mercanci..
REAL
DECRETO
3Jf,1I1981,
de
18
diciembre,'por
el
que
se
introducen'
en
el
Arancel
de
Aduanas
modihcaciones
en
su
estructura
con
el_
fin.
de
mano
tener
su-
alineaci6n
con
el Ara.ncel
de
la Comuni-
dad
Económica
Europeo
y
facilitar
su
utllizació"
con
fines
estadísticos.
(Conclusión.)
09.01
A.
Calé,
l.
Sin
tostalr;
al
Sin
des<>úeln...-:
i,
Suavea
colbmbianoe
, .
2 -
Otros
suaV'lll
...
'" .
3 - A.rá.blc&
no
Ie.vadoe .
4 ' Robusta6 :
•...
,.., .
S - Los
demás
",
,..
bl
Descafeinado.....,...
,..
...
;.
dieciocho
de
r
ItI
Ministro
de
Economía
yComercio,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DIEZ.
3011,4
Conclusión.}
Partida
arancelari
..
Artículo
prlrr¡ero.-Se
introducen
en
el
vigente
Arancel
d,
·
Aduanas
las
modificaciones
que
se
especifican
en
el'"
anejo
ónice
que
acompaña
al
prosente
Real
Decreto.
Artículo
segundo.-Este
Real
Decre:o
entrará
en
vigor
el
dia
uno
d"
enero
de
mil
·novecientos
ochenta
ydos.
) • I
Dado
en
Madrid
a
tos
ochenta
y
una,
DISPONGOi
ArtlouIo
primero.-Se
Introducen
en
el
Aranoel
de
AdU&'lll<
las
modificaciones
que
se
especifican
en
el
anejo
que
acompaño
al
pre&en
te
Re&l
Decreto.
A.rt:iIOI>lo
eegundo.-Este
Real
Decreto
entrará
en
vlaor
e'
dl&
t.l'9inta Y
uno
de
dicienibre
de
mil
nareclentos
ochenta
y
uno
_Dedo
en
,Madrid
a
veintisiete
de
noviembre
de
mil
npve
clentos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS
R.
El
Mlni8U'o
de
E.c1::lnomía
yComercio,
JUAN
ANTONIO
GARClA
DIEZ
ANEJO
De
aCUerdo
con
lo
dispuesto
en
loS
Reales
Decretos
dos
mil
quinientos
trece,
de
-cuatf'()"
de
noviembre;
dos
_
mil
quiniento&
sesenta
yseis,
de
siete
de
noviembre;
dos
mil
quinientos
se-
tenta
yseis,
de
.catorce
de
noviembre;
dos
mil'
seiscientos
noventa
y.
ocho
y
dos
mil
setecientos
once,
de
.cuatro
de
di·
ciembre,
todos
ellos
del
año
mil
novecientos
ochenta,
el
Aran-
cel españ<>l
quedó
estructurado
desde
el
dla
uno
de
enero
d.
mil
novecientos
ochenta
y
uno
sobre
la
bas~
del
Arancel
de
la
Comunidad
Económica
Europea;
persiguiéndose
con
eno
fa
cilitar
'el
desarrolJo
de
las
negociaciones
que
Se
llevan
a
cab(.J
para
la
futura
integración
española
en
mat~ría
arancelaria
La
alineación
de
ambos
instrumentos,
por
rázones
obvias,
'hubo
de
realiza.rse
tomando
como
base
el
Arancel
comunitario
de
mil
novecientos
ochenta.
La
Comunidad
Económica
Europea
ha
introducido
en
su
Arancel
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno
diversas
modifica
ciones
y
tiene
previstas
otras
más
para
mil
novecientos
ochen·
ta
y
dos,
.que
son
ya
conocidas
por
la-
Administración
espaf.lOla
La
necesjdad
de
mantener
el
adecuado
paralelismo
entre
ambos
·
instrum~mtos
'par3
alcanzar
el
objetivo
pretendido,
determine.
la
conveniencia
d~
incorporar
al
Aran.cel
español
el
conjunte
de
dichas
mod.ificacioñes
Por
otra
parte,
la
experiencia
acu
mulada
alo
largo
del
presente
afto
ha..
puesto
en
evidencia
la
existencia
de
d:ficultades
de
acomodación
a
la
estadlsticó
comunitaria
de
determinadas
partidas
arancelarias
que hacer,
aconsejable'
proceder
ala
corrección
,del
ordenamiento
de
la~
subpartidas
afectadas
del
Arancel
español'
sin
que
este
per
feccionamiento
de
la
estructura
suponga
modificación
algu_Dé
de
los
niveles
de
prot~cción.
'En
'su
_"irtud,
haciendo
uso
de
las
facultades
reconocida'
al
'Gobierno
por
.i
artículo
sexto,
apartado
cuatro,
de
la
Le)
Arancelaria.
y
oída
la
Junta
Surerior
Arancelaria,
a
propuest:
del
Ministro
de
Economía
y
Comeroio
y
previa
aprobaciór
por
el
·Consejo
de
Ministros
8J).
su
reunión
del
dla
diecioch(
de
diciembr~
de
mil
novecientos
oc~enta.
y
uno,
DISPONGO,
.,
REAL
DECRETO
318411981,
de
27 de
noviembre,
por
el
que
se
modifica
la
partida
arancelaria
09.01.A.l.,
rélativa
Q;
cafe
sin
tostar.
El
Decreto
del
Minis,terio
de
Comercio
novecientos
nOventa
y
nUE'!·¡elI11~l
novecien~os
sesenta.
de
treInta.
de
mayo,
en
6U
a-¡:tíc¡1lo
sogundo,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en'
el
articu-
lo
ocV\vo
de
la
Ley
Araneélarla
'de
uno
de
mayo
de
mil
nove-
clentos
sesenta,
a\llor.lza alos
Organismll.',
Entidades
y
perso-
nas
intAresadas
a
formular
186
reela.maciones
o
peticiones
que
consideren
convenientes
en
defensa
de
sus
legítimos
intereses
y
en
rnlar-ión CO}l el
Arancel
de
Aduanas.
Gomo
~nsecuencia
de
-las peticion-es
.presentad86
al
amparo
de
dicha
di&poslción, y
?revlo
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Sup<>rlor
Arancele.ria,
resulta
pro~ente
le.
introducoi6n
de
186
Qportunas
modificaciun""
en
la
e6tructura
nacional
del
Ar&n~el
de
Aduanas.
.'
En
su
virtud,
en
uso
d
..
le.
aútorización
conferida.
por
el
ar-
ticulo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada.
Ley
Arancelaria,
'"
a
propuesta
d",1
Ministro
de
Economia
y.ComerCio,
previa
deliberación
del
Consejo
de
MjniBtrOjl
eDSU
reunión
del
die.
veintisiete
de
_IlOviembre
de
mil
npvooientos
ochenta
y
unó,
-
CORRECCION
de
error";
dél
ReaJ
Decreto
z9MJ/
1981,
de·
18
d
'diciembre,
por·
el
q....
8e
ree8truc-
tura~
y
suprimen
determinado~
órganós
del
Ministe-
rio
d
'PTabajo y
Selluridod
"Social..
.
-.
Advertido
~rror
en
..
1
texto
remitido
para
8U'
publicación
del
Real.
Decreto
2966/1981,
de· 18
de
diciembre,
por
el
que
se
",es-
tructuran
y
suprimen
determinados
órganos
del·
MinisterIo
de
.Trabajo
y
Seguridad
Social,
jnserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
número
303,
de
19
de
diciembre,
se
procede
a
su
co-
rrección
e!1
al
se.ntido
siguiente:
En
1..
página
29733.
segunda
columna,
artículo
nóveno,
dos,
llande
dice,
,Dependerán
de
la
Subsecretaria
para
la
Seguridad
Soclal-,
debe
decIr,
.Dependerán
dIrectamente
del
Ministro
de
Trabajo
y
Seguridad
Social-,
.
M
o,}
DE
ECONOMIA
,y
COMERCiO
MO
DE
AGRICULTURA
Y
PESCA
MINISTERIO
DE'
TRABAJO
YSEGURIDAD SOCIAL
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
24
de
nov'iembre
de
1981
por
La
que.se
regula
el
ejerci-
cio de
-la
actividad
p.esquera
en
el
Mediterrdneo
,-
con
Grtes
fijos
o
de
deriva.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
Orden
de
24
de
noviem·
bre
de
1981
por
la
que
se
regula
el
ejercicio
de
la
act.ividad
pesquera
en
el
Mediterraneo
con
artes
fijos
t;r
de
deriva,
pu-
blicada
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
numero
289,
de
3
de
diciembre
d~
1981,
pr~~ede
reahzar
las
sigúientes
correccion'es:
En
la
página
28402,
en
el
tercer
renglón
del
preámbulo,
don~
de
dioo:
",sustitutiva
..
,
debe
decir:
_sustantiva
...
En
la"
pagina
2B4()3,
en
el
apartado
al
del
articulo
tercero,
donde
dice:
-tonelaje'
es
encuentren".
debe
decir:
-tonelaje
se
encuentren
...
'En
la.
página
28403,
en
el
apartado
cl
del
'articulo
tercero,
donde
dice:
-serán
superiQres
...
·
debe
decir:
-sean
superiores-o
En
la
página
28403,
en
"el
párrafo
cuarto
del
artículo
diez,
,donde
dice:
«-provinciale.¡
.de
pesca
y
limítrofes,.,
debe
decir:
"provinciales
de
pesca
limítrofes... .
En
la
-
página
28403,
en
el
párrafo
cuarto
del
artículo
diez.,-
donde'
dic€':
.-Delegaciones
Provinciales».
debe
decir:
.Federa-
ciones
ProvinCiales».
En
la
pagina
281G4,
en
el
punto
primero
del
apartado
bl
del
articulo
once,
donde
dice:
.las
caracteristicas
exigidas
relativas
a
tonela.jes.,
'debe
decir:
",las""'C'ondiciones
exigidas
alos
de
nue-
Va
construcción
relativas
a
tonelaj
e,
"potencia y
a.portación
de
baias..
. ,
En
la
página
28404,
en
e]
apartado'bl
del
artículo
trece,
don-
de
dice:
·en
cada
extremo
o
intervalos",
debe
decir:
",en
cada
extremo
a
intervalos
•.
En
ia
'pagina
28404,
en
la
disposición
transitoria
segunda,
donde
dice: ·
...
señaradas
en
el
articulo
3,.u
..
,
debe
decir:
",señala-
d,as
en
el
art.icw.lo
7."
•.

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