Corrección de erratas del Real Decreto 2626/1979, de 19 de octubre, por el que se reestructuran las partidas arancelarias 29-01 (hidrocarburos), 34-03 (preparados lubricantes) y 36-08 (ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas y artículos de materiales inflamables).

MarginalBOE-A-1979-28716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyCorrección
28018 5
alciemlire1979
B.
O.
ael
E.-Núm.
29i
28716
28717
28718
Tres.
De
las
copias
aportadas
se
darA
traslado
a
los
demás
interesados,
con
indicación
del
lugar
día
y
hora
~n
que
ha
,de
celebrarse
el
acto.
Las
citaciones
se
harán
por
co
....
rec.
certifi-
cado
con
acuse
de
recibo,
oficio.
telegrama
o
cualquier
otro
medio
del
que
quede
la
debida
constancia.
Artículo
noveo"o
-Los
interesados
podrán
comparecer
al
acto
de
conciliación
por
si
mismos
o
por
medio
de
representante,-
otorgándc<:ie>
esta
representación mediante poder
notari~.
por
comparecf:nda
ante
los
órganos
judiciales
a
que
se
refIere
el
artículo
10
de
la
LE"Y
de
Procedimiento
Laboral.
o
ante
las
ofi-
cinas
erel
Instituto
de
Mediación.
Arbitraje
y
Conciliación.
También
podrá
admitirse
la
representación
mediante
apor-
tación
de
escrito.
del
interesado
designando
específIcamente
al
que
comparece
como
representante.
facultándole
para
obli-
garse
en
dicho
acto,
o
por
simple
comparecencia
y
mani-
testación
del
representante
siempre
que
en
estos
supuest~s
sea
reconocido
como
tal
por
la
otra
parte
y
se
considere
sufi-
ciente
ajuicio
del
conciliador,
quien
advertirá
al
representan-
te
de
las
responsabilidades
en
que
pueda
incurrir
caso
de
no
existir
tal
representación
e
incumplirse
las
obligaciones
con-
traídas
por
tal
motivo.
Articulo
décimo.-Abjerto
el
acto,
el
Letrado
ccnciliador,
después
de
llamar
a
las
partes,
que
podrán
acudir
aC.:lmpaña-
das
de
un
hombre
bueno.
comprobará
su
identidu.d,
cHpacidad
y
representación
y,
previa
ratificación
del
solicitan
le,
les
con-
cederá
la
palabra
para
que
expongan
sus
pretensiones
y
las
razones
en
que
se
fundan,
aleendo
facultativa
la
exhibición
de'
documentos
y
otros
justificantes.
. .
Seguidamente
invitará
a
los
interesados
a
que
lleguen
a
un
acuerdo,
con
el
auxilio.
en
su
caso,
de
los
hombres
buenos.
concediéndoles
cuantas
intérvenciones
sean
pertinentes
a
tal
fin.
y
pudiendo
sugerirles
soluciones
equitativas,
M~tendré.
el
orden
en
la
dhicusi6n.
con
facultad
para
darla
por
ter-
minada.
tanto
en
caso
de
alteraci6n
de
aquél
como
en
el
de
imposibilidad
de
llegar
a
un
acuerdo.
teniondo
en
ambos
su-
puestos
por
celebrado
el
acto
sin
avenencia,
Levantaré.
ncta
de
la
sesión
celebrada.
y
recogerá
con
la
máxima
cltu'"idad
los
acuerdos
adoptados
por
los
interesados,
Si
no e'Xistiera
avenencia
10
hará
así
constar
expresamente.
El
acta
sorá
firmada
por
los
interesados
y
el
Letrado
conci-
liador,
ysi
alguno
de
aquéllos
no
sabe
o
no
puede
firmar,
se
hará
así
oonstar.
pudiéndolo
hacer
el
hombre
bueno
en
,su
nombre,
si
le
acompañase.
Igualmente
se
consignará
su
negaUM
Va
a
firmar,
con
expresión
de
los
motivos,
si
fuesen
conocidos,
dándose
por
celebrada
la
conciliación
sin
avenencia.
Inmediatamente
después
de
celebrada
la
conciliación,
el
le-
trado
entregnrá
a
los
interesados
una
copia
certificada
del
acta.
'
Articulo
undécimo.-Lo
acordado
en
conciliación
ante
el
Ins-
tituto
de
Mediación,
Arbitraje
y
Conciliación
tendrá
fuerza
eje-
cutiva,
que
podrá
hacerse
efectiVa
ante
la
Magistratura
de
Trabajo,
.
La
conciliación
celebrada
ante
el
Instituto
de
Mediación.
Arbitraje
y
Conciliación,
en
la
que
expresamente
se
reconozca
por
ambas
partes
que
ha
existido
despido
improcedente
del
trabajador
y
se
establezca
a
cargo
de
la
Empresa
y,
por
tal
des-
pido,
una
indemnización
de
cuantía
no
inferior
a
treinta
días
del
importe
del
salario
correspondiente
al
trabajador,
facul-
ta
a
éste
para
solicitar
la
declaración
de
la
situación
de
des-
empleo
a
tenor
del
artículo
diez
punto
uno.
e,
de
la
Orden
ministerial
de
cinco
de
mayo
de
1967.
Si
el
solicitante
citado
en
debida
fonna
no
compareciese
el
día
y
la
hora
señalados
ni
alegase
justa
causa,
se
tendrá
por
no
presentada
la
papeleta
de
conciliación-;
archivándose
10
actuado
alegada
y
justiticada
justa
causa,
se
hará
nuevo
seña-
lamiento
si
existieran
términos
hábiles
para
ello.
SI
no
comparecieren
los
demás
interesados
se
tendrá.
por
intentada
la
conciliación
sin
efecto.
DISPOSICION ADICIONAL
La
documentaci6n
a
que
se
refieren
los
~partados
a)
y
b)
del
articulo
uno
de
este
Real
Decreto,
que
a
su
entrada
en
vi-
gor
se
~ncuentre
en
poder
de
l.
autoridad
laboral,
será
remi-
tida
por
ésta
al
Instituto
de
Mediación,
Arbitraje
y
Conci-
liación.
DISPOSICION FINAL
Se
autoriza
al
Ministerid
de
Trabajo
para
dictar
las
nor-
mas
de
aplicación
y
desarrollo
del
presente
Real
Decreto,
que
entrará
en
vigor
el
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
.
Dada
en
Madrid
a
veintitrés
de
noviembre
de
mil
nove_o
cientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
R.
El MInistro de Trabalo.
RAFAEL CALVO
ORTEGA
DE
COMERCIO YTURISMO
CORRECClON
de
erratas
de!
Real
Decreto
2628/
1979,
de
19
de
octubre.
por
el
que
se
reestructuran
las
partidas
aran..:elar¡as 29-01
(hidrocarburos).
34-03
(preparados
lubricantes)
:Y
38-08
lferrocerio
:Y
otras
aleaciones
piro(óricas
:Y
articulos
de
materiales
in-
flamables).
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publica.ción
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
.•
Boletín
Oficial
del
Es~
tado
..
número
275,
de
fecha'
16
de
noviembre
de
1979.
se
trans-
criben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
.
En
la
página
26487,
segunda
columna,
primero
y
segundo
renglones,
donde
dice:
..
Propano-1-o1
(alcohol
propílicol
ypro--
pano-2-0l
(alcohol
isopropílicoh,
debe
decir:
.Propano-l-ol
(al·
cohol
propílicol
ypropano-2-01
(alcohol
isopropUico)
...
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
ORDEN
de
20 de
noviembre
de
1979 sobre ordena-
ción
de zonas de pesca en
el
Cantábrico,
nustríslmos
señores:
Por
Orden
ministerial
de
15
de
noviembre
de
1978
se
reguló
la
pesca
con
artes
selectivos
no
reglamentados
y
la
del
arte
de
.volantas
..
,
en
forma
alternativa,
dentro
de
la
zona
delimi-
tada
por
los
meridianos
de
Cabo
Negro
y
Cabo
Torres
y
desde
la
costa
hasta
el
paralelo
de
44°-01'
de
latitud
Norte,
Quedando
prohibida
la
pesca
can
artes
de
.volantas
..
temporalmente.
La
experiencia
transcurrida
hasta
el
motnento
presente.
así
como
el
favorable
informe
del
Instituto
Español
de
Oceanogra-
fIa a
este
respecto,
hacen
aconsejable
llevar
acabO'
una
am-
pliación
de
la
expresada
zona,
con
el
fin
de
alca.nzar
mayores
rentabilidades
en
la
pesca
con
los
artes
selectivos
no
re~!amen
tados
y,
al
mismo
tiempo,
conseguir
una
mejor
cansen
ación
de
los
caladeros
habituales.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
previos
los
asesoramientos
per-
tinentes,
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
Artículo
1.0
Dentro
de
la
zona
a
que
se
refiere
la
Orden
ministerial
de
15
de
noviembre
de
1978
(
..
801etin
Oficial
del
Estado
..
número
288)
y
en
la
comprendida
entre
los
meridianos
de
Cabo
Negro
y
el
de
Punta
de
:a
Vaca
y
desde
la
costa
hasta
el
paralelo
de
43°-45'
Norte,
queda
prohibida
la
pesca
durante
todo
el_
año
con
el
arte
de
.volant~
...
Art.
2.°
En
tal
sentido
queda
modificada
la
Orden
ministe-
rial
de
este
Departamento
de
15
de
noviembre
de
1978
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
288),
Lo
que
comunico
a
VV,
n,
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
n.
muchos
años,
Madrid,
20
de
noviembre
de
W79.
SANCHEZ-TElIAN HERN ANDEZ
nmos.
Sres.
Subsecretario
de
Pesca
y
Marina
Mercante
yDi-
rector
general
de
Pesca
Marítima.
ORDEN
de
ro
de
noviembre
de 1979
por
la
que
se
regula
la
potencia
mdxima
propulsora
de
los
bu-
ques
dedicados
a
la
pesca
de
arrastre
en
el
Medi-
terráneo,
Ilustrísimos
señores:
Es
de
general
conocimiento
la
clara
situación
de
sobrepesca
que
presenta,
desde
hace
bastantes
ahos,
la
pesca
de
arrastre
en
el
Mediterráneo.
Este
fenómeno
ha
intentado
paliarse
por
una
serie
de
disposiciones
restrictivas
anteriores
qué.
hasta
la
fecha,
han
resultado
insuficientes.
Ante
eUo,
",arece,
pues,
obligado
imponer
un
tope
mAximo
de
la
potencia
en
los
buques
arrastreros
del
Mediterrá.neo,
si-
guiendo
de
esta
manera
la
Unea
de
actuación
de
otros
países
de
la
misma
cuenca,
Al
mismo
tiempo,
otra
razón
que
obliga
a
establecer
esta
medida
nos
viene
dada
por
la
grave
situación
económica
espa-
ñola
ante
el
problema
energéUco,
Cualquier
medida
restrictiva
en
este
sentido,
tendente
al
ahorro
de
combustible.
serviré.
para
paliar
sustantivamente
esta
situación
en
la
que,
de
un
modo
obligado,
el
sector
pesquero
debe
cooperar.

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