Real Decreto 226/1982, de 15 de Enero, por el que se reestructuran diversos centros directivos del Ministerio de Hacienda.

MarginalBOE-A-1982-3146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El creciente volumen de tareas y responsabilidades asignadas a la intervención General de La administración del estado, a medida que se da cumplimiento a las previsiones de la Ley General Presupuestaria, entre las que es obligado resaltar la aplicación de las normas contenidas en el Plan General de Contabilidad, el seguimiento de los programas de gasto, el Control Financiero y auditoría, el ejercicio de las funciones de control de eficacia, la mecanización integral de la contabilidad pública y la elaboración y puesta en práctica del programa de contabilidad Regional de las Administraciones públicas exige adaptar su estructura contenida en el Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, a las nuevas necesidades. Asimismo, la modificación de las técnicas de gestión, la complejidad de funciones y el incremento de cargas de trabajo de la dirección General del Patrimonio del Estado y de otros órganos dependientes de la Subsecretaria de presupuesto y gasto público hacen necesaria la reestructuración de sus unidades orgánicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Intervención General de La administración del estado.

Uno. Se crea la subdirección general para la implantación del Plan General de Contabilidad pública, a la que corresponde la puesta al día e imcluso en la aplicación del Plan General de Contabilidad pública; Dirigir e inspeccionar la contabilidad analítica del estado y de sus organismos autónomos y la organización, dirección e impulso de la mecanización de la contabilidad en todos los centros, servicios y dependencias en que sea necesario.

Se estructura en dos servicios:

Servicio de contabilidad analítica del estado y de sus organismos autónomos.

Servicio de planificación y mecanización de la contabilidad pública.

Dos. A la subdirección General de Control Financiero y de cuentas económicas del sector público, creada por Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, le corresponderá el ejercicio de las facultades que en relación al Control Financiero otorga la Ley General Presupuestaria a la intervención General de La administración del estado; Ejercer las funciones de auditoría y verificación contables atribuidas a la intervención general; Elaborar las cuentas económicas del sector público y las cuentas regionales de las Administraciones públicas, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.

Se estructura en:

Un Interventor auditor, para el área del Control Financiero.

Un Interventor auditor, para el área de la contabilidad Regional y de cuentas económicas del sector público del que de dependerán los siguientes servicios:

Servicio de cuentas económicas del sector público.

Servicio de cuentas regionales de las Administraciones públicas.

Además se adscribirán a esta subdirección general a través de la Unidad Administrativa correspondiente al Interventor auditor primeramente citado, los lnterventores que determina la disposición adicional primera del Real Decreto quinientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo.

El Subdirector General será sustituido, en caso de vacante ausencia, enfermedad o, en general, cuando concurra cualquier otra causa justificada, por el Interventor auditor más antiguo en el desempeño de su cargo.

Tres. Se aumenta hasta un máximo de dieciséis el número de vocales de libre designación establecido en el artículo tercero del Real Decreto quinientos cincuenta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo.

Artículo segundo Dirección General del Patrimonio del Estado.

Quedará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

Uno. La Secretaria General, bajo la directa dependencia de) Director General, que asistirá a éste en la coordinación de todos los servicios del Centro Directivo, tramitación y despacho de los asuntos que no sean de la competencia específica de ninguna de las Subdirecciones, asi como los demás que se le confien por El Director General.

Dos. Adscritas a la dirección general:

- asesoría jurídica.

- intervención delegada.

Tres. En la subdirección General del Patrimonio del Estado:

- servicio de propiedades.

- servicio de investigación patrimonial.

- servicio de arrendamientos y Asuntos Generales.

Cuatro. En la subdirección general de coordinación de edificaciones administrativas.

- servicio de coordinación de edificios administrativos.

Cinco. Dependiente de La Secretaria de La Junta Consultiva de contratación administrativa.

- servicio facultativo.

Seis. En la subdirección General de Servicios y suministros:

- Servicio Central de Suministros.

- servicio de coordinación y régimen interior

Siete. En la subdirección General de Empresas y participaciones estatales.

- servicio de estudios.

- servicio de análisis financieros.

- servicio de empresas y participaciones.

Artículo tercero Subsecretaria de presupuesto y gasto público.

Uno. Se crea en la subdirección General de Estudios económicos del sector público el servicio de análisis y previsiones económicas, cuyo titular asistirá y sustituirá durante las ausencias de aquél.

Dos. La subdirección general para la reforma de la gestión del gasto público pasa a depender de la dirección General de Presupuestos.

Artículo cuarto Dirección General de Presupuestos.

Se crean en la subdirección general de retribuciones de funcionarios:

- el servicio de normativa e informes.

- el servicio de estudios y programación de efectivos.

Artículo quinto Dirección General del Tesoro.

Uno. Se crea en la subdirección general de Clases Pasivas el servicio de gestión, que tendrá a su cargo las funciones relativas a expedición de títulos y consignación al pago de pensiones, la confección y actualización de los censos de pensionistas, la inspección de Habilitados de Clases Pasivas y la custodia y archivo de los expedientes de pensiones.

Dos. Se crean en la subdirección General del Tesoro:

- el servicio de Tesoreria General que asumirá, además de las funciones que actualmente desarrollan las diferentes unidades de caja, las correspondientes a la liquidación y formación de nóminas de pensiones que se satisfacen directamente por la dirección General del Tesoro, anteriormente a cargo de la intervención de esta dirección general.

- el servicio de ordenación de pagos, en el que se integrarán las diferentes unidades de gestión administrativa de ordenación de pagos, para la dirección y coordinación de las mismas.

Tres. El Jefe del Servicio económico financiero asistirá y sustituirá durante sus ausencias al Subdirector General del Tesoro.

Cuatro. En la intervención delegada se crea el servicio de contabilidad central y se eleva a la categoría de servicio la intervención de la Caja General de depósitos.

El segundo-lnterventor tendrá a su cargo la intervención de la ordenación del pago y sustituirá al Interventor Delegado en su ausencia. Se suprime el puesto de Interventor.de la ordenación central de pagos.

Cinco. La Secretaria General de La Caja General de depósitos, que tendrá categoría de servicio ejercerá las atribuciones que correspondan a la central de la Caja General de depósitos, en los aspectos de gestión, ordenación de pagos, preparación de informes y propuestas de resolución de recursos y expedientes, asuntos de personal y comunicación con las sucursales u otros organismos o autoridades.

Artículo sexto Los centros directivos a que se refiere el presente Real Decreto podrán disponer de Consejeros técnicos, Directores de programa y asesores técnicos en el número que determinen sus plantillas orgánicas.
Disposiciones finales

Primera.- Por El Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- Por El Ministerio de Hacienda se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Hacienda, Jaime garcía añoveros.

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