Real Decreto 2282/1985, de 4 de Diciembre, por el que se reestructuran determinados organos de la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economia y Hacienda.

MarginalBOE-A-1985-25639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas entraÒa, en otros aspectos, la puesta en marcha de un proceso de liberalizacion de nuesto Comercio Exterior que exige la eliminacion de la mayor parte de las restricciones en el comercio intra y extracomunitario, resultando obsoletos, en consecuencia, tanto la tradicional dicotomia importacion y exportacion, como el marco administrativo que las regula. Esta nueva situacion exigen un tratamiento unitario del Comercio Exterior, primando la consideracion de los aspectos sectoriales, cuyo conocimiento es preciso profundizar, y la de la utilizacion de las medidas mas avanzadas de defensa comercial en el foro comunitario.

En consecuencia, se crea una Unica Direccion General de Comercio Exterior cuya estructura organica responde a la linea anteriormente apuntada. Por un lado, se regula el Comercio Exterior a partir de los sectores economicos implicados y, por otro, se potencian las funciones encaminadas a la realizacion de estudios, mejora de la informacion estadistica y mayor vigilancia de las relaciones entre los precios interiores y exteriores, buscando una mejor y mas eficaz utilizacion de los efectivos de los dos centros directivos que se suprimen.

Por ultimo, la adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas comporta tambien la necesidad de reforzar la estructura de aquellos Organos a quienes compete vigilar el libre juego de la competencia dotandola de la estructura necesaria para el cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economia y Hacienda y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se crean las Direcciones Generales de Comercio Exterior y defensa dela competencia dependientes de La Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economia y Hacienda.
Art. 2 La Direccion General de Comercio Exterior, que tendra encomendadas las funciones que venian desempeÒando las Direcciones Generales de politica arancelaria e importacion y de exportacion, se estructura en las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:
  1. Subdireccion General de Comercio Exterior de productos de origen animal y sus derivados.

  2. Subdireccion General de Comercio Exterior de productos de origen vegetal y sus derivados.

  3. Subdireccion General de Comercio Exterior de productos quimicos, textiles y energeticos.

  4. Subdireccion General de Comercio Exterior de productos metalurgicos, maquinaria, material de transporte, electronica y diversos.

  5. Subdireccion General de Control, inspeccion y normalizacion del Comercio Exterior.

  6. Subdireccion General de Trafico de perfeccionamiento.

  7. Subdireccion General de Politica arancelario y de instrumentos de defensa comercial.

Art. 3 La Subdireccion ganeral de fomento financiero de la exportacion, con sus funciones actuales, pasa a integrarse en La Direccion General de Politica Comercial.
Art. 4

La Direccion General de Defensa de la Competencia tendra encomendadas las funciones a que se refiere el articulo 20.3 de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de represion de practicas restrictivas de la competencia, y sus normas reglamentaias de desarrollo, asi como la de informacion, asesoramiento y propuesta sobre acuerdos y practicas restrictivas, concentracion y asociacion de empresas, grado de competencia en el mercado interior y exterior en relacion con el nacional, y sobre las demas cuestiones relativas a la Defensa de la Competencia.

Art. 5 La Direccion General de Defensa de la Competencia se estructura en las siguientes unidades con nivel de Subdireccion General, que desempeÒaran las funciones que a continuacion se indican:
  1. Subdireccion General de instruccion y vigilancia, que se encargara de la tramitacion de los expedientes que hayan de ser sometidos al Tribunal de defensade la competencia, asi como de la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones dictadas por este.

  2. Sudireccion General de Estudios y registro de practicas restrictivas de la competencia, a quien corresponde la preparacion de diposiciones y demas funciones de caracter tecnico a que se refiere el articulo 4. No atribuidas a otros Organos, asi como de la gestion del registro de practicas restrictivas de la competencia regulado por el ariculo 21 de la Ley 110/1963, de 20 de julio.

Disposiciones adicionales

Primera.-se suprimen las siguientes unidades del Ministerio de Economia y Hacienda:

Uno.-con rango de Direccion General:

- Direccion General de Politica arancelaria e importacion.

- Direccion General de exportacion.

Dos.-con rango de sudireccion general:

- Subdireccion General de Politica arancelaria e importacion de productos agropecuarios.

- Subdireccion General de Politica arancelaria e importacion de productos industriales.

- Subdireccion General de aranceles y ordenacion de las importaciones.

- Subdireccion General de exportaciones agrarias.

- sudireccion general de exportaciones industriales.

- sudireccion General de Inspeccion y normalizacion de las exportaciones.

- Subdireccion General de Trafico de perfeccionamiento.

- Subdireccion General de Defensa de la Competencia.

Segunda.- En lo sucesivo todas las menciones del ordenamiento juridico a cualquiera de los centros directivos suprimidos se entienden referidos a La Direccion General de Comercio Exterior que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto, asume las funciones de aquellos.

Disposicion transitoria

En tanto no se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto quedan subsistentes las unidades de nivel organico inferior a Subdireccion General que dependian de las unidades suprimidas a que se refiere la Disposicion Adicional.

Disposiciones finales

Primera.-el Ministro de Economia y Hacienda dictara las medidas necesarias para la ejecucion y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.-por El Ministerio de Economia y Hacienda se realizaran las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Tercera.- El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 4 de diciembre de 1985.-Juan Carlos R. El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

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