Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-7625
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, de reestructuración de los Departamentos Ministeriales, adscribió en su Disposición adicional única el Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno.

Como consecuencia de tal adscripción, resulta ahora necesario, por medio de la presente norma, modificar el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno para articular la adscripción del Consejo Superior de Deportes en su estructura.

La necesidad de modificar el Real Decreto 1370/2008, se aprovecha para clarificar el modo de adscripción de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al Departamento de Seguridad de la Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo único «Modificación del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno».

Uno. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 7 del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, con la siguiente redacción:

El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Dos. Se introduce un nuevo artículo 8 bis en el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, que tendrá el siguiente tenor:

Artículo 8 bis. El Consejo Superior de Deportes.

1. El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito a la Presidencia del Gobierno, cuyo Presidente tiene rango de Secretario de Estado, ejercerá las competencias que le atribuyen la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de lucha contra el Dopaje en el Deporte, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre que regula la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

2. La Agencia Estatal Antidopaje, organismo público adscrito a la Presidencia del Gobierno a través de Consejo Superior de Deportes, ejercerá las competencias que le atribuye su Estatuto de conformidad con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Tres. Se introduce una nueva Disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, con la siguiente redacción:

Disposición adicional cuarta. Ejercicio de las competencias referidas al Consejo Superior de Deportes.

1. Las referencias que en la normativa vigente se hagan al Ministro titular del Departamento ministerial de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje se entenderán hechas a la Presidencia del Gobierno.

2. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.

3. Lo dispuesto en el anterior apartado se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia respecto del Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera.

Cuatro. Se introduce una nueva Disposición adicional quinta en el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, con la siguiente redacción:

Disposición adicional quinta. Delegaciones de competencia referidas al Consejo Superior de Deportes.

En tanto no se dicte disposición en contrario, mantendrán su vigencia las delegaciones de competencias que las Ordenes del Ministerio de Educación ECI/87/2005, de 14 de enero, ECI/1843/2006, de 9 de marzo y ESD/1413/2008, de 16 de mayo, en tanto Ministerio de adscripción del CSD, efectúan en el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Igualmente, salvo previsión en contrario, se mantienen las aprobaciones de las delegaciones de competencias que la Subsecretaría del Ministerio de adscripción y el Presidente del Consejo Superior de Deportes hayan realizado en órganos inferiores del este organismo.

Disposición transitoria única Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones y habilitaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de abril de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR