REAL DECRETO 2306/1994, de 2 de Diciembre, por el que se establece un programa de Reestructuracion del Sector productor de Tomate para consumo en fresco.

MarginalBOE-A-1995-917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

La aplicación efectiva del Mercado Unico y la finalización anticipada del período transitorio del Acta de Adhesión para el sector hortofrutícola marcan un punto de inflexión desde el que es posible abordar el futuro en términos de igualdad normativa respecto a los otros Estados miembros de la Unión Europea. Desde esta perspectiva, el mercado comunitario del sector de frutas y hortalizas, y más específicamente de tomate para consumo en fresco, está caracterizado por una fuerte competitividad. Dentro de la Unión Europea, cada región de producción intenta maximizar sus ventajas objetivas comparativas y reducir sus desventajas, sean unas u otras originadas por factores naturales, tecnológicos o de preparación profesional, de capitalización y de comercialización.

Por otra parte, tras la firma del Acuerdo de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y las necesarias adaptaciones de la Organización Común de Mercados (OCM), que será preciso introducir como consecuencia de dicho Acuerdo, se va a producir una concurrencia exterior más agresiva sobre el mercado comunitario.

La producción española de tomate tiene ciertas ventajas comparativas, tanto naturales (precocidad, calor, insolación, etc.), como adquiridas (profesionalidad, vocación exportadora, etc.), pero también tiene problemas o desventajas a la hora de acudir a unos mercados cada vez más competitivos, que pueden agruparse en tecnológicos o de infraestructura, con denominador común de un insuficiente nivel de capitalización.

A la vista de todo ello, resulta necesario el establecimiento de un programa de reestructuración que contemple una serie de medidas de diversa índole, que permitan resolver los problemas planteados, sin que ello suponga un incremento de la producción.

En las zonas definidas como objetivos 1 y 5 b, de los fondos estructurales, el marco idóneo para el desarrollo de este programa lo constituyen los programas operativos 1994-1999, como desarrollo de la política agraria nacional, complementaria de la Política Agraria Común (PAC).

Para la financiación y gestión de las ayudas que se establecen en el presente Real Decreto, se podrán suscribir convenios de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas, a fin de cofinanciarlas por iguales partes.

Al mismo tiempo, para lograr una mayor eficacia en la financiación de las ayudas establecidas al amparo del presente Real Decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer convenios con las entidades financieras para el diseño de los créditos y la canalización de las ayudas.

El programa de ayudas establecido en el presente Real Decreto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y con las organizaciones profesionales del sector.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Programa de reestructuración.

El presente Real Decreto establece las normas generales de un programa de reestructuración del sector productor del tomate para consumo en fresco, en adelante programa de reestructuración.

Artículo 2 Objetivos.

El programa de reestructuración tiene como objetivo global contribuir a conseguir, mediante la aplicación de medidas en el ámbito de la producción, un adecuado nivel de renta para los productores y una mayor competitividad de los productos en los mercados, mejorando la calidad de los productos y aumentando la eficacia productiva de las explotaciones, sin que ello suponga incremento de las producciones.

El programa de reestructuración se articula e instrumenta en función de los siguientes objetivos específicos:

  1. Reducir los costes generales y de infraestructura de la producción.

  2. Racionalizar el aprovisionamiento y empleo de los medios de producción, prioritariamente con ahorro de energía y agua.

  3. Mejorar el nivel fitotécnico de la explotación, especialmente fomentando la utilización de material genético de calidad, empleando variedades adecuadas a la demanda y afrontando los problemas sanitarios.

  4. Incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de la informática y automatización.

  5. Estabilizar las producciones en el futuro mercado más competitivo.

Artículo 3 Planes de mejora.
  1. El programa de reestructuración se articula a través de planes de mejora a realizar por los agricultores con arreglo a alguna o varias de las siguientes actuaciones:

    1. Transformación del cultivo de tomate al aire libre en el cultivo bajo malla.

    2. Renovación y mejora del cultivo bajo malla.

    3. Transformación del cultivo al aire libre o cultivo bajo malla en invernadero.

    4. Transformación y mejora de invernaderos.

    5. Mejora de los equipamientos de las instalaciones existentes, especialmente en cuanto a sistemas de riego, cultivos hidropónicos, sustratos, electrificación, calefacción y estructuras metálicas.

    El plan de mejora deberá justificar que las inversiones son adecuadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera.

  2. En el ámbito de cada Comunidad Autónoma se podrá aprobar un solo plan de mejora singular o piloto que se refiera a una instalación de tecnología avanzada y que tenga un efecto demostrativo que contribuya a fomentar la innovación en el sector.

Artículo 4 Beneficiarios y condiciones.
  1. Podrán presentar planes de mejora, incluido el plan singular o piloto, las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones y cumplan los compromisos siguientes:

    1. Ser productor de tomate para consumo en fresco en las tres campañas precedentes a la petición de ayuda.

    2. Tener capacidad de comercialización adecuada hasta los mercados de consumo. La pertenencia a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) será considerada suficiente justificante de este requisito.

    3. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4. Comprometerse a no incrementar la superficie de cultivo de tomate.

  2. En la concesión de las ayudas establecidas para los citados planes de mejora tendrán prioridad los agricultores a título principal, de acuerdo con la definición establecida para éstos, en el artículo 1, apartado 5, del Real Decreto 1887/1991, de 31 de diciembre, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Artículo 5 Ayudas.

Las ayudas consistirán en la bonificación de los intereses de los préstamos concedidos para hacer frente a las inversiones correspondientes de los planes de mejora.

Las inversiones de los planes de mejora serán ajustadas, en su caso, de acuerdo con los baremos máximos que figuran en el anexo al presente Real Decreto, a los efectos de la concesión de la ayuda.

En todo caso, el límite máximo de las inversiones auxiliables será el correspondiente para alcanzar la producción acreditada por la media de las tres últimas campañas del período de referencia que se cita en el apartado 1 del artículo 4. Este límite no se aplicará a los planes de mejora singulares que se citan en el apartado 2 del artículo 3.

La bonificación a aplicar a estos créditos será como máximo de cinco puntos de interés durante un período máximo de seis años.

Artículo 6 Financiación.

Los planes de mejora del sector productor del tomate para consumo en fresco podrán obtener financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las Comunidades Autónomas y a través de los programas operativos previstos en los fondos estructurales.

Artículo 7 Tramitación.

Las solicitudes, dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma, podrán presentarse ante éste o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los tres primeros años a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. La tramitación y resolución de los expedientes de ayuda para la realización de planes de mejora será realizada, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por cada Comunidad Autónoma en su correspondiente ámbito territorial.

La resolución de concesión de ayuda para la realización del plan de mejora conlleva el derecho a la bonificación de intereses en el caso de obtener el préstamo de la entidad financiera correspondiente.

El pago de la ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará a través de la entidad financiera que concede el crédito.

Las Comunidades Autónomas informarán de cada uno de los planes aprobados a efecto de los pagos de las ayudas.

Artículo 8 Convenios con entidades financieras.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer convenios con las entidades financieras para la definición de los préstamos de financiación de las inversiones de los planes de mejora, así como para la instrumentación de la bonificación de intereses correspondiente a los préstamos.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Alternativas de los solicitantes.

Los solicitantes de ayudas para los planes de mejora del sector productor de tomate para consumo en fresco podrán optar por las ayudas previstas en el presente Real Decreto o por las establecidas en el Real Decreto 1887/1991, de 31 de diciembre, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Disposición adicional segunda Normativa básica.

El presente Real Decreto tiene el carácter de normativa básica estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

ANEXO

Baremos que se establecen para las inversiones máximas subvencionables en el marco del programa de reestructuración del sector productor de tomate para fresco

Los baremos que se aplicarán para el desarrollo del Real Decreto de reestructuración del cultivo de tomate para consumo en fresco serán los siguientes:

Millones

de pesetas/hectárea

Para la transformación del cultivo al aire libre en cultivo bajo malla

/ 2,0

Para la transformación del cultivo bajo malla en invernadero (parral)

/ 6,0

Para la transformación del cultivo al aire libre en cultivo de invernadero (parral).

/ 8,0

Transformación y mejora de invernaderos

/ 21,0

Dichos baremos incluyen las inversiones en las mejoras de las instalaciones existentes.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR