REAL DECRETO 907/1994, de 5 de Mayo, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.

MarginalBOE-A-1994-10232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final primera de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno adecuar la estructura departamental a las necesidades políticas del momento presente. Por ello, procede hacer uso de la autorización concedida en la Ley 21/1993.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1

La Administrción Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia e Interior.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio de Comercio y Turismo.

Artículo 2

Corresponden al Ministerio de Justicia e Interior las siguientes funciones:

  1. Las actualmente atribuidas al Ministerio de Justicia.

  2. Las actualmente atribuidas al Ministerio del Interior.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Quedan suprimidos los Ministerios de Justicia y del Interior.

Disposición final segunda

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 5 de mayo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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