REAL DECRETO 907/1994, de 5 de Mayo, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.
Marginal | BOE-A-1994-10232 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición final primera de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno adecuar la estructura departamental a las necesidades políticas del momento presente. Por ello, procede hacer uso de la autorización concedida en la Ley 21/1993.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
La Administrción Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia e Interior.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio para las Administraciones Públicas.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Asuntos Sociales.
Ministerio de Comercio y Turismo.
Corresponden al Ministerio de Justicia e Interior las siguientes funciones:
-
Las actualmente atribuidas al Ministerio de Justicia.
-
Las actualmente atribuidas al Ministerio del Interior.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Quedan suprimidos los Ministerios de Justicia y del Interior.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 5 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ