REAL DECRETO 1173/1993, de 13 de Julio, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.
Marginal | BOE-A-1993-18234 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición final segunda de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno adecuar la estructura departamental a las necesidades políticas del momento presente. Por ello, procede hacer uso de la autorización concedida en la Ley 39/1992.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
D I S P O N G O :
La Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio para las Administraciones Públicas.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Asuntos Sociales.
Ministerio de Comercio y Turismo.
Corresponde al Vicepresidente del Gobierno la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, por delegación del Presidente del Gobierno, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente desempeñará las funciones hasta ahora correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El Ministerio de Industria y Energía desempeñará las funciones hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.
Corresponden al Ministerio de la Presidencia las siguientes funciones:
-
Las actualmente atribuidas al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
-
Las actualmente atribuidas al Ministerio del Portavoz del Gobierno.
-
Las actualmente atribuidas a la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.
Corresponden al Ministerio de Comercio y Turismo las funciones hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría General de Turismo.
Se atribuyen al Ministerio de Asuntos Sociales las siguientes funciones:
-
Las atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones.
-
Las atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Delegación Nacional para el Plan Nacional sobre Drogas.
Los puestos de trabajo correspondientes a los centros directivos y unidades que sustituyan a los hasta ahora integrados en la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno seguirán sometidos al régimen de personal previsto para la Presidencia del Gobierno.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Real Decreto.
Quedan suprimidos los Ministerios de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y del Portavoz del Gobierno.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a 13 de julio de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ