REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-7860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.

El artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado.

Con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y dotar de la mayor eficacia a la Administración General del Estado, se considera conveniente reformar la actual estructura ministerial.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno:

D I S P O N G O :

Artículo 1

La Administración General del Estado queda estructurada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Fomento.

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Medio Ambiente.

Ministerio de Economía.

Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2
  1. Corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los siguientes órganos:

    La Secretaría de Estado de Hacienda.

    La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

    La Dirección General del Patrimonio del Estado.

    La Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de tesoro y deuda pública.

  2. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, además de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Parque Móvil del Estado, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

  3. El Ministerio de Hacienda queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

    Secretaría de Estado de Hacienda.

    Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 3
  1. Corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Educación y Cultura, con excepción de las transferidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

  2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores:

Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 4
  1. Corresponden al Ministerio de Economía las siguientes competencias:

    1. Las hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de los siguientes órganos:

      La Secretaría de Estado de Economía, excepto las correspondientes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en materia de tesoro y deuda pública.

      La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    2. Las hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, a través de los siguientes órganos:

      La Dirección General de la Energía.

      La Dirección General de Minas.

  2. Corresponden, asimismo, al Ministerio de Economía las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Fomento, en relación con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

  3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía, además de los entes y organismos actualmente dependientes de la Secretaría de Estado de Economía y de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y la Comisión Nacional de Energía.

  4. El Ministerio de Economía queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

    Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

Artículo 5
  1. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las comunicaciones, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas a los siguientes órganos:

    La Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

    Investigación y Desarrollo, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    La Secretaría General de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

    La Oficina de Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia del Gobierno.

    Las Direcciones Generales de Industria y Tecnología y de Industrias y Tecnologías de la Información, del Ministerio de Industria y Energía.

  2. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, la Oficina Española de Patentes y Marcas y los siguientes entes y organismos de investigación científica y técnica:

    Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

    Instituto de Astrofísica de Canarias.

    Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

    Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

    Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial.

    Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias.

    Instituto Español de Oceanografía.

    Instituto Tecnológico Geominero de España.

  3. El Ministerio de Ciencia y Tecnología se estructura en los siguientes órganos superiores:

    Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.

    Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 6
  1. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores:

    Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

    Secretaría de Estado para la Unión Europea.

    Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

  2. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores ejercerá las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, con excepción de las que se atribuyen en el apartado siguiente a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, así como las correspondientes a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

  3. La Secretaría de Estado para la Unión Europea será la encargada de la formulación y ejecución de la política exterior en el ámbito de la Unión Europea.

  4. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica mantendrá sus actuales competencias y asumirá las correspondientes a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

Artículo 7

La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, del Ministerio de Administraciones Públicas, pasa a denominarse Secretaría de Estado de Organización Territorial del Estado. Además de las competencias que actualmente tiene atribuidas, asumirá las relacionadas con las Delegaciones del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Quedan suprimidos los siguientes Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado:

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Educación y Cultura.

Ministerio de Industria y Energía.

Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.

Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo.

Secretaría de Estado de Industria y Energía.

Secretaría de Estado de la Comunicación.

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Disposición final segunda

Los organismos públicos quedarán adscritos a los Departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto, y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.

Disposición final tercera

El Ministerio de Hacienda realizará las supresiones, transferencias y habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto. Subsistirán, hasta la aplicación de los correspondientes Reales Decretos de estructura orgánica, los órganos directivos, las unidades administrativas, y los puestos de trabajo de los Departamentos ministeriales objeto de supresión o reforma.

Disposición final cuarta

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 27 de abril de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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