Real Decreto 998/1988, de 16 de Septiembre, de Reestructuracion de Servicios generales del Ministerio del Interior.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-21683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La complejidad y naturaleza de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior hacen necesario contar con un órgano, de adecuado nivel administrativo, dependiente directamente del titular del Departamento, que coordine y facilite la comunicación necesaria con los medios de información y directamente con los ciudadanos, reordenando a tal efecto los servicios que en la actualidad tienen encomendadas estas funciones en el propio Ministerio.

Por otro lado, el volumen y complejidad de los medios personales, económicos y materiales correspondientes al Ministerio del Interior, en aplicación del régimen jurídico general y de la normativa específica del Departamento, hacen también precisa la creación de un Centro directivo, en el que se integren aquellas funciones instrumentales de carácter común o general que, por su naturaleza, sean susceptibles de constituir una agrupación orgánica en el indicado nivel. Dicha agrupación, siguiendo el criterio observado prácticamente en la totalidad de los Departmentos ministeriales, ha de configurarse como una Dirección General de Servicios, procurando, en la misma línea, que su contenido se acomode, en todo lo que sea posible, al de las unidades orgánicas análogas ya existentes,

En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio del Interior, bajo la dependencia directa del Ministro y con rango de Dirección General, cuyo titular actuará como portavoz del Ministerio y será, asimismo, responsable de la coordinación e impulso de las relaciones sociales e informativas de los distintos Organismos del Departamento, dirigiendo las actuaciones o campañas informativas que se pretendan desarrollar en el ámbito del Ministerio del Interior.

Artículo 2

La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales coordinará las unidades orgánicas, con funciones de comunicación, prensa e información, existentes en los servicios centrales y periféricos dependientes del Ministerio del Interior.

Artículo 3

La Oficina de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio del Interior se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánica de Subdirección General:

  1. La Subdirección General de Prensa, Relaciones Sociales y Documentación Informativa, que tendrá a su cargo la coordinación de los diversos Gabinetes u Oficinas de Prensa, existentes en el Departamento, y mantendrá las relaciones con los distintos medios de comunicación. Tendrá a su cargo la elaboración y mantenimiento de las bases de datos documentales necesarios para lograr los fines propuestos, así como la realización de los pertinentes análisis y estudios, destinados a la planificación de las líneas de actuación, a medio y largo plazo, ante los ciudadanos y los medios de comunicación. Realizará, asimismo, los pertinentes estudios y análisis, a fin de diseñar, adecuada y oportunamente, los planes informativos de respuesta inmediata, ante los diversos supuestos que puedan presentarse, en los distintos ámbitos de actuación del Departamento.

  2. La Subdirección General de Información y Atención al Ciudadano, a la que corresponderá la coordinación de la información y atención directa al ciudadano, así como, en general, de las actuaciones que en ese campo realicen los distintos órganos dependientes del Ministerio del Interior. Será responsable de facilitar la adecuada información que sea de interés para los ciudadanos, en el ámbito general de las competencias del Departamento y, asimismo, de recoger, canalizar y fomentar todo tipo de iniciativas al respecto. Dependerá, asimismo, de esta Subdirección General la coordinación de las iniciativas publicitarias del Ministerio.

Artículo 4

Se crea en el Ministerio del Interior, bajo la dependencia inmediata del Subsecretario, la Dirección General de Servicios.

Artículo 5

Corresponden al Director general de Servicios las funciones atribuidas en el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, en relación con los cometidos de inspección general y coordinación exterior; tramitación, gestión de créditos, construcciones, conservación y régimen interior; administración y gestión de personal; elaboración de presupuestos, programación, coordinación, tramitación e informe; y tramitación y propuesta de resolución de recursos, a que hacen referencia, respectivamente, los artículos 2, 3, 4, 5 y 8 del Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero.

Artículo 6

La Dirección General de Servicios se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

? La Inspección General de Servicios.

? La Oficialía Mayor.

? La Subdirección General de Personal.

? La Oficina Presupuestaria.

Las expresadas unidades orgánicas tendrán las funciones que les corresponden con arreglo a los preceptos citados del Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro del Interior, previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, podrá dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente Real Decreto y las que, como consecuencia del mismo, sean necesarias en cuanto a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados del Departamento.

Segunda.

Hasta tanto se dicten las normas a que se refiere la disposición anterior, se mantendrán las unidades orgánicas existentes en la actualidad, con la denominación y nivel correspondientes.

Tercera.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes, en orden a la habilitación de los créditos necesarios, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

Cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, en lo relativo al encuadramiento de las unidades orgánicas reguladas en el artículo 6 del mismo, el artículo 1.2 y el artículo 8 del Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero.

Quinta.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 16 de septiembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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