Real Decreto 812/1988, de 20 de julio, reestructuración de activos de «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima».

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-18534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
PREÁMBULO
  1. El ingreso de España en la CEE ha obligado a iniciar un proceso de reestructuración de determinadas Empresas públicas que administraban activos de titularidad estatal, con objeto de establecer un claro deslinde patrimonial entre aquéllas y el Estado, que permitiera adaptar la situación de monopolio de hecho o de derecho -que incluía el goce de determinados bienes de propiedad estatal- de la que disfrutaban con anterioridad, al nuevo marco de libre competencia definido por las normas comunitarias.

    Este proceso, en lo que se refiere a la Sociedad estatal «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», se abrió a través del artículo 129 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estados, que, por una parte, redefinió su objeto social y, por otra, estableció los criterios generales para llevar a cabo la separación patrimonial entre Estado y Compañía, ordenando integrar en el patrimonio del primero los bienes que no guarden relación con el objeto social de la segunda e incorporando al activo de ésta los precisos para su adecuado cumplimiento. Dicha incorporación se dispuso que se realizara mediante la aportación de tales bienes al haber social a través de la correspondiente ampliación de capital, de modo similar a lo sucedido en otros casos semejantes.

    Realizados los pertinentes estudios técnicos sobre los activos administrados por la Sociedad estatal, tanto en lo que se refiere a su valoración como a su grado de conexión y necesidad respecto al cumplimiento del objeto social de la Compañía, el presente Real Decreto se dispone a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 129 de la Ley de Presupuestos para el presente ejercicio ordenando en su artículo 1.º la práctica de las operaciones societarias y contables precisas para ello y, recogiendo, en su artículo 2.° la exención fiscal que el apartado tres del precepto presupuestario preveía para las mismas.

  2. También se recogen en el cuerpo del presente Real Decreto las previsiones necesarias para establecer un nuevo marco de relaciones jurídicas contractuales entre el Estado y la Sociedad, habida cuenta de que el establecido por el Real Decreto 535/1982, de 28 de febrero, por el que se aprobaron las bases del contrato que ha de regular las relaciones de toda índole entre el Estado español y la Sociedad a constituir «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», ha quedado sin contenido al estar basado en el peculiar régimen patrimonial al que se pone fin con este Real Decreto.

    Las líneas directrices de dicho contrato serán establecidas por acuerdo de Consejo de Ministros, girando en torno a dos ejes fundamentales, la preocupación social -que debe estar presente especialmente en una Empresa pública de las características de «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», que prácticamente constituye el único centro de actividad económica en el seno de una comarca profundamente deprimida- y la diversificación de actividades que resulta imprescindible ante la situación actual del mercado de mercurio. Ambos objetivos se encuentran, no obstante, íntimamente ligados y se coordinan en el marco general de la reconversión económica de la zona, que se pretende realizar al menor coste, social y económico, posible.

    En su virtud a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988,

    DISPONGO:

Artículo 1 °

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, el Estado, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, aportará a la Sociedad Anónima «Minas de Almadén y Arrayanes» los bienes y derechos patrimoniales que sean necesarios para su actividad empresarial. A este fin, dicho Centro directivo suscribirá la totalidad de las nuevas acciones que se emitan en la ampliación de capital que la Sociedad acuerde, con arreglo a lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre y en los términos que se expresen en el acuerdo de Consejo de Ministros que autorice la ampliación.

Artículo 2 °

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, las operaciones societarias y patrimoniales a que se refiere el artículo precedente, quedarán exentas de cualquier tributo estatal o local, sin que en este último caso proceda la compensación a que se refiere el artículo 187.1 del texto refundido de las disposiciones legales en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Artículo 3 °
  1. La Dirección General del Patrimonio del Estado suscribirá con «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», un nuevo contrato, que sustituirá a las bases aprobadas por Real Decreto 535/1982, de 28 de febrero.

  2. En dicho contrato se regularán las formas de colaboración que hayan de establecerse entre el Estado y la Sociedad, a fin de obtener la reconversión económica a que se refiere el artículo 2, e) de la Ley 38/1981, de 19 de octubre, modificado por el artículo 129.1 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, con arreglo a las bases aprobadas por acuerdo de Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se tramitarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda determinará las normas que hayan de regir el cultivo de las suertes de la Dehesa de Castilseras hasta que se produzcan su extinción pactada o legal, quedando entre tanto subsistentes los artículos 7 y 8, así como las disposiciones transitorias del Reglamento de Explotación de la Dehesa de Castilseras, aprobado por Orden de 29 de abril de 1982 y el artículo 16 del Reglamento sancionado por Real Orden de 30 de mayo de 1913, lo que no contradiga a aquellos preceptos.

Segunda.

Queda derogado el Reglamento de Explotación de la Dehesa de Castilseras aprobado por Orden de 29 de abril de 1982, sin perjuicio de la subsistencia de algunos de sus preceptos, conforme a lo ordenado en la disposición anterior del presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR