Real Decreto 405/1984, de 29 de Febrero, por el que se reestructura la Composicion de los Organos del Real patronato de Educacion y atencion a deficientes.

MarginalBOE-A-1984-5078
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida en el funcionamiento de los distintos Organos del Real Patronato De Educacion y atencion a deficientes aconseja introducir algunas modificaciones en su estructura organica, regulada por el Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, al objeto de conseguir una mayor coordinacion en las funciones que le corresponden, bajo el alto patrocinio de Su Majestad la Reina, en orden a la promocion de los deficientes Al mismo tiempo se adapta la composicion de sus Organos a la reciente reorganizacion de algunos Ministerios

En su virtud , a propuesta de los Ministros de la presidencia, De Educacion y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1 El articulo 3

Del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

<1. Ostentara la presidencia de honor de La Junta de Gobierno Su Majestad la Reina.

  1. La Junta de Gobierno estara integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente efectivo: El Ministro de la Presidencia del Gobierno

    2. Vicepresidentes: Los Ministros De Educacion y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo.

    3. vocales: Los Ministros de Justicia, Economia y Hacienda, interior y cultura y aquellas personas designadas por el Gobierno a propuesta de los Ministros de la presidencia, Educacion y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, en atencion a su especial vinculacion a instituciones o actividades publicas o privadas, a sus meritos profesionales o a la representacion que ostenten en relacion con las funciones del Real Patronato, con un maximo de seis

    4. Secretario General del Real Patronato: El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno

  2. Tambien podran asistir a las reuniones de La Junta de Gobierno , cuando sean citados por su Presidente, los Vocales de La Comision Permanente.>

    Art. 2. El articulo 6. Del Real Decreto 2828/1978, de 1 de diciembre , queda redactado de la siguiente forma:

    <1. La Comision Permanente sera presidida por El Secretario General del Real Patronato

  3. Seran Vocales de La Comision Permanente:

    1. El Director General del Instituto Nacional de Servicios Sociales

    2. El Director del Instituto Nacional De Educacion Especial

    3. un representante de los Departamentos Ministeriales mencionados en el articulo 3. , numero 2, letras b) y c), con categoria de Director General, designados por los respectivos Ministros

    4. hasta tres representantes designados por La Junta de Gobierno de entre los vocales nombrados por el Gobierno a que se refiere el articulo 3., numero 2, letra c)

    E)El Secretario de La Comision, que sera nombrado por El Secretario General del Real Patronato

  4. Podran ser convocados para asistir a La Comision Permanente aquellos Directores generales o Presidentes de organismos competentes en materias que puedan ser objeto de estudio y decision.>

Disposiciones finales

Primera.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Segunda.-se autoriza al Ministro de la Presidencia del Gobierno para dictar, a propuesta de los De Educacion y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia , Javier moscoso del prado y MuÒoz

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